STSJ Comunidad de Madrid 1045/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2007:15276
Número de Recurso625/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1045/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01045/2007

PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados

Dñª Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril del año dos mil siete.

Vistos por esta Sección, constituida por los Sres. Magistrados relacionados, los autos del recurso contencioso - administrativo número 625/2002, es promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Maria Guardiola Sanz en nombre y representación de D. José, D. Carlos Ramón, D. Antonio, frente a la base segunda Apartado 2b) de la resolución de 7 de diciembre de 2001 de la Dirección Territorial del Insalud de Madrid, por la que se establecen las bases de la oferta de incorporación del personal sanitario, para su integración directa en plazas de Equipo y de Área de Atención Primaria.

Ha sido parte demandada el Instituto Madrileño de la Salud, representado por el procurador D. Pablo Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia accediendo a sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la Administración demandada, contestó la demanda oponiéndose a la misma, conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Como parte codemandada, actúa D. Narciso y D. Luis Francisco.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo la audiencia del día veinticinco de abril del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Maria Guardiola Sanz en nombre y representación de D. José, D. Carlos Ramón, D. Antonio, se dirige contra la base segunda Apartado 2 b) de la resolución de 7 de diciembre de 2001 de la Dirección Territorial de Insalud del Madrid, por la que se establecen las bases d ela oferta de incorporación del personal sanitario, para su integración directa en plazas de Equipo y de Área de Atención Primaria.

Los demandantes, estimando contraria a Derecho la resolución que se impugna, aducen en apoyo de su pretensión y en síntesis lo siguiente: Que obtuvieron el reingreso provisional, que en sus resoluciones de reingreso no consta la obligación de participar en la oferta de integración. El contenido de la base impugnada contraviene la legislación vigente. El Real Decreto 571/90 de 27 de abril en su Disposición Adicional tercera establece el carácter voluntario de la integración del personal de cupo, sin que exista ninguna otra norma que obligue al personal de cupo tanto activo como de reingreso provisional a integrarse en plaza de E.A.P. La obligación que venia impuesta era participar en concurso de traslado, por lo que no habiéndose producido concurso de estas características no han incumplido norma alguna, por lo tanto les ampara el derecho a permanecer en esta situación hasta que en algún momento se produzca la convocatoria de traslado.

Por su parte, la Administración demandada solicitó la desestimación de la demanda, en base a lo expuesto en su escrito de contestación a la misma, unida a los autos. La parte codemandada, igualmente, presento escrito con los argumentos expuestos en el mismo.

SEGUNDO

Lo que se somete, desde el angulo de la legalidad, al enjuiciamiento de la Sala, es la base segunda Apartado 2 b) de la resolución de 7 de diciembre de 2001 de la Dirección Territorial del Insalud de Madrid en virtud de la cual se obliga a participar al personal en situación de reingreso provisional en plaza de cupo en la oferta de integración en Equipos o Área de Atención Primaria, convocada por dicha resolución. La citada base 2 b) expresa lo siguiente:...esta obligado a participar en la presente oferta siempre y cuando se ofrezcan plazas a las que pueda acceder..... el personal en situación de reingreso provisional en plaza de modelo tradicional o en plaza de equipo, Apoyo o de Área de Atención Primaria, cuyo nombramiento y plaza desempeñada, en el momento de la concesión de la excedencia cumplía los requisitos que se exigen en el punto 1 de la presente Base.... Los recurrentes consideran que la citada base vulnera la legislación vigente, donde no esta contemplado la integración en Equipos de Atención Primaria a los reingresados provisionalmente en una plaza vacante, como es su caso, a lo que se opone la Administración, que aduce en defensa de su tesis que al estar las plazas de cupo destinadas a su amortización por transformación en plaza de Equipo de Atención Primaria, la consecuencia lógica seria su no cobertura por reingresados provisionalmente. Planteado así el debate, para la resolución de la cuestión sometida a nuestro enjuiciamiento, lo primero a tener en cuenta ese que, lo que se esta contemplado en el punto 2 de la convocatoria son diversos supuestos de participación, y entre ellos el personal de reingreso provisional en plaza de modelo tradicional en plaza de Equipo de Apoyo o de Área de Atención Primaria, cuyo nombramiento y plaza desempeñada en el momento de la concesión de la excedencia cumplía los requisitos exigidos al efecto. Siendo aquí lo que nos interesa, la situación de los reingresados provisionalmente, a los que la base b) del punto 2 de la convocatoria obliga a participar en la oferta de incorporación de personal sanitario para su integración en los Equipos de Atención Primaria. Así pues al ser este el problema planteado, no...

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