STSJ Comunidad de Madrid 879/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:14855
Número de Recurso4049/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución879/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

MADRID

SENTENCIA: 00879/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00879/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00879/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023441, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004049 /2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Estela, Pilar, Antonieta, Leticia

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA INE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000263 /2007 DEMANDA 0000263

/2007

Sentencia número: 879/07 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a treinta de octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004049 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de Antonieta, Estela, Pilar, Leticia, contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000263 /2007, seguidos a su instancia frente a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Las demandantes han prestado servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, desde las fechas que indican en el hecho 1º en su demanda con categoría de técnico de administración y pertenecen al grupo 4 de convenio, grupo 3 desde el II convenio para el personal de la Administración y cuyo salario asciende a 15.771,22 euros.

  2. - Vinculadas formalmente por contratos de obra para la realización de encuestas, por sentencia de 24-11-05 del Jdo. Social 22, confirmada por la dictada el 21-3-06 por el TSJ, se les ha reconocido la condición de contratadas laborales con carácter indefinido.

  3. - Por orden EHA/3970/2005, de 14 de diciembre, se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de sustitución de empleo temporal en las categorías de Técnico Superior de Administración Grupo profesional 3 y Técnico de Administración Grupo profesional 4, en el Instituto Nacional de Estadística, el número de plazas convocadas para el Grupo 3 es de 40. El número de plazas convocadas para el grupo 4 es de 572 habiéndose presentado 2163 personas, resultando aprobadas con plaza 572.

    Por orden EHA/2435/2006, de 24 de julio, se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de sustitución de empleo temporal en la categoría de Técnico de Administración Grupo profesional 4, en el Instituto Nacional de estadística, el número de plazas convocada es de 664, habiéndose presentado 2848 personas, resultando aprobadas con plaza 664.

  4. - Las demandantes concurrieron a esas convocatorias y no obtuvieron la puntuación suficiente para obtener plaza fija.

  5. - El 5-1-07 recibieron las demandantes la siguiente comunicación del INE:

    "En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y la cláusula tercera de su contrato, le comunico que con fecha diecinueve de enero de 2007, finalizarán las tareas específicas objeto de su contratación, extinguiéndose por tanto su vínculo laboral con el INE".

    El 18-1-07 la comunicación se completa con esta otra:

    Como ampliación a nuestro escrito de fecha 5 de enero de 2007, se le comunica que en el INE, se ha llevado a cabo un proceso de sustitución de empleo temporal por empleo estable al amparo del Real Decreto 96/2006 de Oferta de Empleo Público. Dicha norma ha permitido la creación de 664 plazas, para cubrir las cuales de acuerdo con los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad se ha hecho pública la siguiente convocatoria:

    -664 plazas de personal laboral fijo, categoría de Técnico de Administración, publicada en el BOE de 27/7/2006, (actualmente Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes).

    Todas estas plazas han sido cubiertas por personal fijo que ha superado el correspondiente proceso selectivo.

    Vd. no se encuentra entre las personas que han superado dicho proceso, razón por la cual, le comunico la extinción de la relación laboral que mantienen con el INE, con efectos de 19 de enero de 2007.

    Por si fuera de su interés, le informo de que la cobertura por personal fijo de las plazas ocupadas actualmente por personal interino se realizará mediante convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a cuyas pruebas selectivas podrá Vd. concurrir. La convocatoria se realizará después de que se autorice su cobertura en la Oferta de Empleo Público.

  6. - Consta formulada reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo las demandas formuladas por Dª Antonieta, Dª Pilar Y Dª Estela, confirmo en su integridad al decisión extintiva adoptada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de...

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