SAP Madrid 483/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:15377
Número de Recurso446/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00483/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7033543 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 446 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 506 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

De: EMILIANO DE LAS HERAS CALLEJA S.L.

Procurador: Mª DOLORES MORENO GOMEZ

Contra: Ernesto

Procurador: MARTA LOPEZ BARREDA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

  3. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 506/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante EMILIANO DE LAS HERAS CALLEJA, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Moreno Gómez y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª Marta López Barreda y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 7 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil Emiliano de las Heras Celleja S.L.- 1º.-Absuelvo al demandado de las pretensiones dirigidas contra el mismo en la demanda. 2º.- Condeno a la actora al pago de las costas causadas en esta instancia, con los límites establecidos en el art. 394 LEC.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de septiembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) en fecha 11 de julio de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Emiliano de las Heras Calleja, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Ernesto, en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.748,92 euros); más los intereses legales y las costas del procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda inicialmente al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) este órgano acordó por proveído de 21 de julio de 2006 la aportación de escritura de apoderamiento a favor del procurador firmante de la demanda o su otorgamiento apud acta en el propio Juzgado.

(3) Evacuado el requerimiento junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de julio de 2006, por medio de Auto dictado en la misma fecha se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de ésta y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de octubre de 2006 compareció en las actuaciones la representación procesal del demandado don Ernesto y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante».

(5) Por proveído de 24 de octubre de 2006 se acordó requerir a la parte demandada para el otorgamiento apud acta de apoderamiento a favor del Procurador firmante de la contestación, lo que tuvo lugar en la audiencia del 31 de octubre de 2006.

(6) Por proveído de 2 de noviembre de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia precia para el día 12 de diciembre inmediato siguiente en la que efectivamente tuvo lugar con asistencia de las representaciones procesales de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en fechas 7 de febrero de 2007 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2007 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de marzo de 2007 la representación procesal de la parte demandante vencida, entidad mercantil «Emiliano de las Heras Calleja, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 27 de marzo de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de mayo de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Emiliano de las Heras Calleja, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

I.1.- INFRACCIÓN PROCESAL: Vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba con infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin desconocer esta parte que la aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil está reservada a los supuestos en que, por permanecer incierto algún hecho esencial a la resolución del litigio, la sentencia de instancia ha utilizado equivocadamente, dicho sea con todo respeto, las reglas de distribución dei "onus probandi", que se explayan en el citado articulo, y que como se sabe, entran en liza cuando existe un vacío probatorio, que se interpreta en perjuicio de la parte que soporta la carga de demostrarlo.

Anticipándonos a lo que se describe en los motivos de impugnación de la sentencia por cuestiones de fondo, en el presente supuesto, bien pudiera ser que tras el examen de los diferentes elementos probatorios existieran dudas sobre la certeza de la realización o no del pago de la cantidad reclamada.

A pesar de que la sentencia manifiesta que el fundamento del fallo se encuentra en el conjunto de la prueba practicada, de la lectura de la sentencia se puede concluir que se impone una mayor carga probatoria a mi mandante, según se expresa textualmente:

-Antecedente de hecho Segundo: " al no presentar para su aceptación presupuesto o liquidaciones parciales además del inicial, o algún otro documento análogo, la demandante, comerciante, se ha desprovisto voluntariamente, del clásico medio de prueba preconstituida"

-Fundamento de derecho Segundo: "si la actora (comerciante que debe actuar no sólo conforme a las reglas habituales de su actividad, sino respetando los derechos del consumidor final en cuanto a la correcta información y constatación de los compromisos contractuales) libremente se ha privado de tan usual medio de prueba preconstituida como es un nuevo presupuesto o encargo firmado por el demandado, provoca que no se pueda tener por cierto que exista más deuda que la que ya le ha sido satisfecha."

De hecho, se está aplicando el principio de distribución de la carga de la prueba.

Y si en tal aspecto es aplicado por el Juzgador también debió ser aplicado al tenor del citado artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin perjuicio del error en que, a nuestro entender, incurre la sentencia al confundir la extensión del contenido de la prestación con la exigencia o no del pago íntegro, que será analizado más adelante, partimos de que la realidad y el contenido de la relación contractual no es negado por ninguna de la partes, estando acreditado el hecho constitutivo de la pretensión actora, conforme art. 217.2 LEC, y no cabe concebir el hecho, por otra parte negativo y de imposible prueba (facilidad probatoria ex art. 217,6 LEC ), de demostrar que no ha pagado, por lo que incumbe al demando la obligación de demostrar el cumplimiento de su obligación de pago, como el hecho impeditivo.

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