STSJ Comunidad de Madrid 1034/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2007:12485
Número de Recurso101/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1034/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 101/03

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01034/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 101/2003

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1034

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Don Alfredo Roldán Herrero.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 101/2003 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 26 de junio de 2.002, por el que se aprueba el Proyecto de Delimitación y Expropiación del Plan Parcial de Ordenación nº 10 "La Fuensanta", de Móstoles, publicado en el BOCAM de 29 de julio del mismo año.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes, la COMPAÑíA AGRICOLA PANDERON, S.A., la COMPAÑÍA INDUSTRIAL OÑATE CARTAYA, S.A., la COMPAÑÍA AGRICOLA POLVORANCA, S.A., AGRICOLA CAÑAVERAL, S.A., ALCALDE DE MOSTOLES 1808, SL, DOÑA María Angeles y DOÑA Julia, representados por el procurador don Luis Pozas Osset y dirigidos por el letrado don Francisco Perales Madueño.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por letrado de sus Servicios Jurídicos y el Instituto Municipal de Suelo de Móstoles, representado por la procuradora doña María Luisa Aguiar Medino y dirigido por el letrado don José Luis Jaraba Pérez.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 26 de junio de 2.002, por el que se aprueba el Proyecto de Delimitación y Expropiación del Plan Parcial de Ordenación nº 10 "La Fuensanta", de Móstoles, publicado en el BOCAM de 29 de julio del mismo año.

Con carácter previo al análisis de la cuestión suscitada en este concreto proceso, porque también han sido objeto de impugnación, en otros recursos, el plan parcial y el cambio de sistema de actuación, interesa destacar cuáles son los hechos más relevantes para su estudio y decisión, pudiendo ser concretados del modo que sigue:

El Plan General de Ordenación Urbana de Mostotes contemplaba el sector "La Fuensanta" como suelo urbanizable programado, con desarrollo para el Segundo Cuatrienio, a ejecutar por el sistema de compensación.

Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de enero de 2001, se modificó el sistema de actuación, sustituyéndose el sistema de compensación por el de expropiación. Dicho acto ha sido objeto del recurso contencioso 3512/2004, interpuesto por los mismos recurrentes, en el que ha recaído sentencia de fecha 20-12-06, estimatoria del recurso.

El Plan Parcial de desarrollo del Sector fue aprobado definitivamente por acuerdo plenario del ayuntamiento de 30 de agosto de 2001. Igualmente, este acuerdo fue objeto de impugnación ante la jurisdicción, siguiéndose el recurso número 3652/2001, también ante esta Sección en el que ha recaído sentencia de fecha 21-12-06.

Acordada la aprobación inicial del proyecto de delimitación y expropiación en sesión plenaria del Ayuntamiento, de 25 de octubre de 2001, los recurrentes formularon alegaciones acompañando una serie de dictámenes de valoración individualizada de las fincas de su propiedad, solicitando, entre otros extremos, que se estableciese como valor unitario por metro cuadrados, incluido el 5% de premio de afección, la cantidad de 23.239 pesetas (139,66 euros), en lugar de las 2.400 que figuraba en el proyecto.

Informadas las alegaciones, se elevó el expediente a la Comisión de Urbanismo, que además de aprobar el proyecto, por el acuerdo que es objeto de control jurisdiccional, estableció que el expediente de expropiación se seguiría por el procedimiento de tasación conjunta. En dicho acuerdo se hace constar que los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración debían presentar sus escritos y valoraciones en el Ayuntamiento de Móstoles, que remitirá los expedientes individualizados a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En la publicación de dicho acuerdo se contiene la ilustración de recursos, informando a las partes de la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo.

Los recurrentes presentaron escritos de disconformidad con la valoración y, en consecuencia, se remitieron los expedientes al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, que según el escrito de conclusiones fue resuelto por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid por acuerdos adoptados en sesión plenaria de 24 de mayo de 2005, contra los que también han sido interpuestos recursos contencioso administrativos.

Así las cosas, explican los recurrentes que la interposición del presente recurso obedece, por un lado, a la necesidad de impugnar las valoraciones contenidas en el Proyecto ya que, a pesar de que las mismas no sean definitivas por estar pendientes de resolución por el Jurado Territorial de Expropiación, en la notificación del citado acuerdo se hace constar que pone fin a la vía administrativa, ofreciendo al tiempo la posibilidad de interponer un recurso contra dicho acuerdo. Y, por otra parte, al entender que el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de junio de 2002 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Delimitación y Expropiación del Plan Parcial nº 10 "La Fuensanta" es nulo de pleno derecho, por cuanto que también resulta nulo de pleno derecho el Plan Parcial y el Proyecto de Delimitación y Cambio de Sistema de Actuación del Plan Parcial nº 10 "La Fuensanta", de los que trae causa, además de que el Plan...

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