SAP Madrid 92/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:15127
Número de Recurso697/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00092/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7023278 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 647 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1559 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

De: MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS

Procurador: GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

Contra: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A.

Procurador: CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

SOBRE: Acción personal de condena pecuniaria. Acción de regreso. Responsabilidad civil.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

En MADRID, a veinte de febrero de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1559/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª Gemma Fernández Saavedra y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., representada por la Procuradora Dª Cristina Gramage López y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 10 de mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda formulada por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A., contra MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 6.085,86 euros, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de febrero de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 14 de noviembre de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Mutua Madrileña de Taxis» en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia, por la que, estimando íntegramente la demanda, se condene a Mutua Madrileña de Taxis; a pagar a mi representada, la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., la cantidad de seis mil ochenta y cinco euros con ochenta y seis céntimos (6085,86 euros), así como a los intereses legales, costas y gastos judiciales».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de los de Madrid este órgano acordó, por Auto de 17 de noviembre de 2005, la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de diciembre de 2005 compareció en autos la representación procesal de la entidad «Mutua Madrileña de Taxis» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en la que se estimen los motivos de oposición planteados por esta parte y se condene a la actora al pago de costas».

(4) Por proveído de 10 de enero de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 27 de febrero inmediato siguiente, en el que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 27 de abril de 2006 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2006 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de mayo de 2006 la representación procesal de la entidad «Mutua Madrileña de Taxis» solicitó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 29 de mayo de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de junio de 2006 la representación procesal de la entidad «Mutua Madrileña de Taxis» interpuso el recurso de apelación preparado con fundamento «.. ALEGACIONES

Esta parte, con todos los respetos para el Juzgador de instancia, y en estrictos términos de defensa, entiende que la sentencia dictada no es ajustada a derecho, y todo ello por cuanto se estima la demanda planteada de contrario, desestimándose la excepción de falta de legitimidad activa alegada y entrando en el fondo entiende que el conductor del vehículo asegurado en mi mandante cometió una imprudencia encuadrada dentro del tipo del art. 1.902 del Código Civil, circunstancia que esta parte no comparte, por cuanto entendemos que ha existido error en la valoración de la prueba practica en autos.

Así, en primer lugar, esta parte insiste en la falta de legitimidad activa de la entidad demandante E.M.T., por cuanto reclama al haber abonado (según manifiesta), una parte de un título ejecutivo dictado por un Juzgado de Instrucción, cuando lo cierto es que dicho título se dictó frente a mi representada y a Zurich, pero no frente a la hoy actora E.M.T., por cuanto la misma no es aseguradora, y por tanto mal puede pagar cantidad aluna con cargo al SOA, pretendiendo después su recobro en virtud de la ulpa o responsabilidad extracontractual. Todo ello teniendo en cuenta, además, que mi mandante ya abonó el 50% del título dictado, y por ello, será Zurich, quien en su caso abone a E.M.T. la cantidad que dice haber pagado. pero nunca mi mandante que, insistimos, ya ha satisfecho lo que legalmente le corresponde.

Pero es más, aún entrando en el fondo, entendemos que por parte de la Juzgadora ha existido una errónea valoración de la prueba practicada, por cuanto de las declaraciones testificales y de la documentación que obra en autos, queda demostrado que el accidente no ocurre, ni muchísimo menos por culpa o imprudencia del conductor asegurado en M.M.T., quedando además meridianamente claro que el conductor del autobús propiedad de la actora, aún a pesar de que algunos de sus pasajeros ya se habían caído, persiguió al vehículo provocando que las posibles lesiones de los pasajeros caídos se agravaran.

Así se ha manifestado por las únicas testigos que comparecieron al acto de juicio, Alicia y Clara, ambas pasajeras del autobús, cuyas declaraciones coinciden en aseverar lo anteriormente expuesto, independientemente de la frenada que el conductor tuviera que realizar por algún motivo, ya que tampoco queda acreditado que la frenada brusca lo fuera como consecuencia de la invasión de la furgoneta en su carril, ya que tenemos que tener en cuenta que el autobús, debía de haber adecuado su velocidad a la circunstancia de llegar a una parada reglamentaria en la que forzosamente tenía que detenerse.

Es decir, de conformidad con lo que consta en las diligencias penales, no queda en absoluto acreditado que las lesiones padecidas por los pasajeros del autobús hayan sido provocadas por la conducta del conductor de la furgoneta y no por la del conductor del autobús, siendo lo cierto, en que fuera del ámbito penal, y dadas las circunstancias, las aseguradoras de los implicados debían de correr con el 50% de la indemnización que a cada uno de los perjudicados le pudiera corresponder.

Y ello es lo que mi mandante abonó, el 50% del Título dictado por el Juzgado de Instrucción n.° 31 de Madrid, correspondiéndole el resto a Zurich. Si E.M.T. ha abonado cantidad alguna desconocemos su origen y concepto, por lo que no es de recibo intentar recobrar una cantidad, alomejor [sic] indebidamente abonada.

Y terminaba solicitando que se dictase «.. dicte sentencia en su día por la que estimando el presente recurso se revoque la sentencia de instancia, desestimado íntegramente la demanda formulada, de conformidad con lo...

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