STSJ Comunidad de Madrid 1281/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2007:12478 |
Número de Recurso | 3751/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1281/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 3751/03
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01281/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3751/2003
ORDINARIO
SENTENCIA Nº 1281
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3751/2003 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba, de 30 de octubre de 2.003, por el que se aprobó definitivamente el PLAN PARCIAL DE SECTOR URBANIZABLE 1.1 "ARROYO ARRIBA" del Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba.
Son partes en dicho recurso: como recurrente la Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION000, representada por el procurador don Francisco de las Alas Pumariño y dirigida por letrado.
Como demandado: el Ayuntamiento de Colado Villalba, representado por el procurador don Roberto Granizo Palomeque y dirigido por el letrado don Enrique Jiménez Larrea.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.
Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007, fecha en que tuvo lugar.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba, de 30 de octubre de 2.003, por el que se aprobó definitivamente el PLAN PARCIAL DE SECTOR URBANIZABLE 1.1 "ARROYO ARRIBA" del Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba.
Acude la comunidad recurrente a la Jurisdicción para sostener la ilegalidad del sector de urbanizable Arroyo Arriba, en cuanto incluye terrenos, con una superficie de 3.082 m2, que pertenecen a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización " DIRECCION000 " y que están dotados de todos los servicios urbanísticos que exige la ley para ser considerados como suelo urbano y pertenecer a un área consolidada por la edificación, en la que se ubica la caseta del guarda de la urbanización y acentuando que la urbanización se llevó a cabo con base al Plan Parcial aprobado por la COPLACO el 23 de julio de 1971, en ejecución del Plan Especial de Ordenación Urbana, en grado de Plan General, aprobado por la COPLACO el 26 de febrero de 1969.
El Ayuntamiento se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso, razonando que la porción de terreno a que se refiere la recurrente es una porción de finca separada de la urbanización " DIRECCION000 " por un viario público ya existente y exterior a la...
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