STSJ Murcia 229/2011, 25 de Marzo de 2011

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2011:857
Número de Recurso486/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución229/2011
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00229/2011

RECURSO Nº 486/06

SENTENCIA Nº 229/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 229/2011

En Murcia, a veinticinco de marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 486/06, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 12.927,80 euros, y referido a: liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Donaciones.

Parte demandante:

D. Salvador, representado por la Procuradora Dª. Purificación Clara Martínez Hernández y dirigido por la Abogada Dª. Raquel López Teruel

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 17 de febrero de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. NUM000 presentada contra la liquidación NUM001 girada en concepto de Impuesto sobre Donaciones por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por importe de 12.927,80 euros, incluidos intereses legales de demora, como consecuencia de considerar improcedente la reducción de la base liquidable aplicada por el actor, del 95/100 del valor de los bienes donados por tratarse de una donación de padres a hijo cuyo objeto es una empresa individual de carácter familiar.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se anule la resolución administrativa de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nº. de expediente NUM001, de fecha 26-5-2005, así como los intereses generados por el citado acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte demandada, por obligarnos a acudir al procedimiento contencioso con clara dejación de las funciones que le son propias.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26-5-2006, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-3-2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Murcia de fecha 17 de febrero de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. NUM000, presentada contra la liquidación NUM001 girada en concepto de Impuesto sobre Donaciones por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por importe de 12.927,80 euros, incluidos intereses legales de demora, como consecuencia de considerar improcedente la reducción de la base liquidable aplicada por el actor del 95/100 del valor de los bienes donados, que entiende que la escritura de donación liquidada de 18-6-2001 tuvo por objeto una donación hecha en su favor por sus padres de una empresa individual (panadería).

Entiende el Tribunal Económico Administrativo después de citar la normativa aplicable y concretamente al art. 20. 6 de la Ley 29/1987 reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como los requisitos que esta norma establece respecto a los donantes como al donatario para que sea aplicable la reducción de la base liquidable que prevé, que dicha reducción no es aplicable, ya que se presenta a liquidar una escritura de donación de la nuda propiedad de una finca urbana, reservándose los donantes el usufructo vitalicio, sin que aparezca acreditado en la escritura que se trate de la donación de una empresa individual. Conclusión a la que asimismo llega, teniendo en cuenta que aunque a efectos dialecticos se admita que se halla donado una empresa, los donantes se han reservado el usufructo vitalicio, lo que implica que el ejercicio de la actividad y la obtención, en su caso de rendimientos, corresponda a los éstos y no al donatario.

Fundamenta la parte actora su pretensión en alegar que no se ha tenido en cuenta que el local comercial donado se halla en la finca registral en la que se encuentra la vivienda de los donantes. De ahí que éstos se tuvieran que reservar el usufructo vitalicio sobre toda la finca para poder seguir viviendo en ella, sin que ello suponga que siguieran ejerciendo la actividad, como lo demuestra el hecho incuestionable de que estén jubilados desde el 4-4-1998. Era imposible donar solo el local comercial porque se trata de una sola finca con unidad registral (la planta primera destinada a vivienda de los donantes y la planta baja a local comercial, donde se ejerce la actividad de panadería). El hecho de que los donantes se hayan reservado el usufructo vitalicio del local comercial no significa que el donatario no ejerza la actividad, ya que tal ejercicio no exige ser propietario del local. Por lo tanto la operación está bien encuadra en la Ley en cuanto prevé una forma de traspaso de negocio de padres a hijos, sin una carga fiscal que lo haga inviable. El hecho de que los padres donantes se reserven el usufructo no implica que no exista donación y más aún de negocio, de cuyo ejercicio se han dado de baja los donantes y el alta del donatario. En apoyo de su tesis cita una la resolución de la Dirección General de Tributos de 23-3-1999 (BOE 10-4-1999), que se refería a un supuesto de donación de la nuda propiedad de participaciones de una sociedad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR