STSJ Comunidad de Madrid 204/2011, 24 de Marzo de 2011
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2011:7190 |
Número de Recurso | 787/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 204/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00204 /2011
SENTENCIA No 204
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil once.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 787/2008, interpuesto por «AM GESTIÓN DE PATRIMONIO, S.L.», representada por la Procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona y dirigida por el Letrado
D. Juan José Arsuaga Navasqüés, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de julio de 2008, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 contra liquidación de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Operaciones Societarias; siendo parte el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó asimismo a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.
Se señaló para votación y fallo el 24 de febrero de 2011, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
«AM GESTIÓN DE PATRIMONIO, S.L.», aquí recurrente, acordó la ampliación de capital mediante acuerdo que fue elevado a público el 24 de octubre de 2002. El aumento de capital se hizo con cargo a la partida de primas de asunción de participaciones sociales.
Con posterioridad la otorgante presentó autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), modalidad Transmisiones patrimoniales onerosas y Operaciones societarias, de la que se declaró exenta.
No obstante, la Administración tributaria giró propuesta de liquidación y luego liquidación provisional en la que resultaba una cantidad a pagar por ITPyAJD tras aplicar el tipo de gravamen del 1% sobre la ampliación del capital social. La liquidación citaba como fundamentos jurídicos: en cuanto a la base imponible, los arts. 30, 36 y 42 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de diciembre, regulador de dicho impuesto; en cuanto a la cuota íntegra, los arts. 31, 37 y 44 del mismo, y, en cuanto las exenciones, el art. 45 .
Formulada reclamación económico-administrativa, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR) consideró, en lo que ahora interesa, que la operación objeto de tributación no estaba exenta de la modalidad de Operaciones societarias del impuesto, pues no se hallaba comprendida en el art. 19.2 del citado Real Decreto Legislativo.
Con estos antecedentes, la entidad demandante impugna la resolución del TEAR por considerar que el impuesto liquidado por la oficina gestora fue el de Actos jurídicos documentados y no el de Operaciones societarias. Por tanto, alega la incompatibilidad entre dichos impuestos recogida en el art. 31.2 del texto legal ya citado y la jurisprudencia contenida en la STS de 18-11-2002 .
El Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid oponen la causa de inadmisibilidad del art. 69 b) en relación con el art. 45.2 d) LJCA . Sostienen asimismo que la resolución impugnada aborda correctamente la cuestión planteada, siendo aplicable a este caso el art. 19 del texto refundido del Impuesto, que no contempla la no sujeción por la operación verificada por la sociedad.
La causa de inadmisibilidad no puede ser acogida.
Obran en autos los estatutos de la sociedad recurrente en los que se establece el modelo de administración social mediante dos administradores solidarios (art. 16 ), a los que se atribuye, entre otras funciones, la de «iniciar procedimientos y procesos judiciales» (art. 19.3 ). En el documento de elevación a documento público de los estatutos figura el acuerdo de la Junta General de accionistas confiriendo el nombramiento de administrador solidario a D. Alberto, que fue la persona que otorgó el poder para pleitos en cuya virtud...
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