STSJ Galicia 290/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2011
Fecha24 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00290/2011

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

RECURSO: RECURSO DE APELACION 15098/2010

APELANTE: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

APELADO: Dimas

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veinticuatro de marzo de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION Nº 15098/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra SENTENCIA de fecha 16/07/2010 dictada en el procedimiento PO 53/2009 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO nº -1 de VIGO sobre ESTIMACION RECURSO CONTRA RESOLUCION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA DE 30/04/2009 DESESTIMANDO PETICION DE SER ENCUADRADO EN EL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. Es parte apelada Dimas

, representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Que debo estimar y estimo el recurso contencios-administrativo interpuesto por D. Dimas frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA seguido como P.O. 53/09 contra la Resolución citada en el encabezamiento, que se anula, declarando el derecho del recurrente a su integración en el Régimen Especial de Trabajadores del mar, con todos los derecho inherentes (incluido el reconocimiento y aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación), con efectos a 17 de mayo de 1999.". SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada y,

PRIMERO

Se alza el Instituto Social de la Marina frente a la sentencia de instancia para interesar su revocación sobre la base de que la actividad que realiza el demandante a bordo del buque "Rías Bajas" no es encuadrable en alguno de los supuestos que definen el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, contemplados en el artículo 2 del Decreto 2865/1974, ni resulta de aplicación el coeficiente reductor de la edad de jubilación previsto en el apartado c) 2º del artículo 1 del Real Decreto 1311/2007 pues el citado buque no es una embarcación destinada al tráfico interior de puertos conforme a la resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de marzo de 2007.

SEGUNDO

El artículo 2 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, establece: " En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar quedarán comprendidos los trabajadores o asimilados que, estando incluidos en el artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, se dediquen a la realización de alguna de las actividades marítimo-pesqueras enumeradas en los apartados siguientes:

  1. Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:

    1. Marina mercante.

    2. Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.

    3. Extracción de otros productos del mar.

    4. Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo.

    5. Trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las Empresas dedicadas a las actividades anteriores.

    6. Trabajo de estibadores portuarios.

    7. Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.

    8. Personal al servicio de las Cofradías Sindicales de Pescadores, y sus Federaciones, y de las Cooperativas del Mar.

    9. Cualquier otra actividad marítimo-pesquera, cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical".

    Conforme al artículo 6 la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y Marina Mercante (aplicable al Puerto de Vigo y a su Ría, conforme a su Anexo), se considera marina mercante a los efectos de dicha Ley "a. La actividad de transporte marítimo, exceptuando el que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de una misma Comunidad Autónoma, que tenga competencias en esta...

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