STSJ Galicia 332/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2011
Fecha24 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00332/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 388/2009

RECURRENTE: Alexander

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinticuatro de Marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 388/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Alexander,

en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 3/3/09 DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA SOBRE OFERTA DE VACANTES. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado/a por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre es contraria a Derecho, con todos los efectos jurídicos y de Derecho que conlleve.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente en este procedimiento, don Alexander, funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, que desempeña un puesto de Inspector Jefe en la Jefatura Superior de Policía de Galicia impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 3 de marzo de 2009 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se anuncia convocatoria pública número 16/2009, para proveer, por funcionarios ascendidos a la categoría de Inspector Jefe, puestos de trabajo vacantes en distintas plantillas, por el procedimiento de libre designación.

Alega el recurrente en esta vía judicial como argumento principal en el que se apoya para pretender que se declare no ajustada a derecho la convocatoria impugnada, que la provisión de puestos de trabajo que se anuncia a través de dicha convocatoria, se oferta de manera genérica, imponiendo como única condición que han de cumplir los peticionarios, el estar efectuando el Curso de Ascenso a la categoría de Inspector-Jefe en el Centro de Promoción de la División de Formación y Perfeccionamiento, sin que esas plazas vacantes fueran ofertadas con anterioridad a los que ya tenían la categoría de Inspector-Jefe, pudiéndose dar el caso que la vacante que se ofertaban en la Jefatura Superior de Policía de Galicia de Jefe de sección operativa Brigada Provincial de Policía Científica, iba a ser cubierta por un Inspector Jefe 32 años más moderno en el cargo que el actor, que ostenta la categoría de Inspector Jefe desde el día 1 de enero de 1977.

Además critica esta convocatoria en cuanto que la provisión de puestos de trabajo se haga por el sistema de libre designación; sistema a través del cual sólo se pueden ofrecer los puestos directivos y de confianza que la Ley relaciona (Secretaría de altos cargos y los de especial responsabilidad), entre los que no se encuentran las jefaturas de servicio, por lo que a juicio del actor, el acto administrativo impugnado también incurre en una falta de motivación.

A todos estos motivos, se opone el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, alegando, en contra de la tesis del actor, que los puestos ofertados sí revisten el carácter de puestos directivos exigidos por la norma, pero además la convocatoria discutida, fundamentada en las necesidades del servicio, se enmarca en el ámbito de la denominada potestad de autoorganización de la Administración, añadiendo, por otra parte, que para la inclusión de una vacante en una convocatoria destinada a personal de ingreso no es necesario que previamente haya sido integrada entre las ofrecidas a los que ya tuvieran la condición de funcionarios.

SEGUNDO

Sentadas las posturas que mantienen las partes en este procedimiento, procede entrar a analizar los motivos en base a los cuales la Sr. Alexander pretende que se anule la convocatoria objeto de recurso.

En ella se justifica la cobertura de los puestos de trabajo vacantes en distintas platillas en la categoría de Inspector-Jefe, en la proximidad de la finalización del proceso selectivo de ascenso a dicha categoría -convocado por resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 12 de diciembre de 2007-, y en definitiva, en que a la fecha del acto impugnado existían puestos vacantes, o próximos a quedar vacantes, de la referida categoría, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estimaba conveniente en atención a las necesidades del servicio.

No es verdad que las necesidades de servicio sirva a la Administración para justificar el sistema de provisión escogido, sino de justificación para la cobertura de los puestos que se encontraban vacantes.

La cobertura de estos puestos de trabajo se hace por el sistema de libre designación. Este sistema de provisión de puestos de trabajo aparece regulado en el artículo 4 del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía. El indicado precepto establece que "Se proveerán por libre designación entre funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía los puestos en que así se especifique en la correspondiente relación de puestos de trabajo".

La categoría de Inspector-Jefe, junto la de Inspector, pertenecen a la escala ejecutiva, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias de la actividad investigadora y de información policial y la responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios (artículos 5 y 7 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, naturaleza, régimen jurídico, dependencia, Escalas, categorías, relaciones de personal y administración del mismo, uniforme, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía ).

Por encima de esta Escala, solo hay otra escala, que es la escala superior, la cual comprende dos categorías, la de Comisario Principal y la de Comisario, a la que corresponde ejercer las funciones de dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y los Servicios policiales.

Los puestos de trabajo de la categoría de Inspector-jefe convocados pertenecen a diferentes Jefaturas Superiores de Policía, que conforme a la norma decimocuarta de la Orden Ministerial de 1 de julio de 2005 por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, son los órganos periféricos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación, sin perjuicio de la dirección de los altos órganos directivos policiales y de la dependencia funcional de los respectivos servicios centrales especializados.

TERCERO

Pues bien, después de comprobar la naturaleza y encuadramiento de los puestos de trabajo litigioso conforme a la citada normativa reglamentaria, cabe decir a continuación que la cobertura de estos puestos de trabajo por el sistema de libre designación vendrá justificada por lo que se indique en la correspondiente relación de puestos de trabajo. El artículo 3.1 del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, establece que "Los puestos de trabajo se proveerán por los procedimientos de concurso general de méritos, concurso específico de méritos o libre designación, según lo previsto en este Reglamento y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Conviene significar que las sentencias del Tribunal Constitucional 10/1989, 293/1993 y 365/1993 han declarado que el establecimiento del sistema de libre designación en las normas de funcionarios debe entenderse dentro del legítimo margen que la Constitución atribuye a la ley para determinar el régimen jurídico de los mismos. Lógicamente, para la inclusión de esos puestos de nivel inferior...

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