STSJ Galicia 324/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2011
Fecha24 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00324/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 216/2007

RECURRENTE: Balbino

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE PONTEDEUME

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinticuatro de Marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 216/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Balbino, representado por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigido por la letrada Dª FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra RESOLUCIÓN CONCELLO DE PONTEDEUME DE 28/02/07 SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO. Es parte la Administración demandada el CONCELLO DE PONTEDEUME, dirigido por el letrado D. RAMON VALENTIN LOPEZ REY.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare parcialmente nula la resolución que se recurre y, en su caso, se anule por no ser conforme a Derecho, en el particular relativo al puesto de Técnico Superior en Formación, Empleo y Desarrollo Local y, en consecuencia, se reconozca el incremento del tramo -Grado 4- efectuado en vía administrativa y que sea éste el factor para determinar los complementos del puesto.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Balbino dirige la presente vía jurisdiccional contra la aprobación definitiva de la relación de puestos de trabajo del Concello de Pontedeume publicada en el B.O.P. de fecha 28 de febrero de 2007, constriñendo su impugnación al puesto de trabajo NUM000 denominado Técnico Superior en Formación Emprego e Desenvolvemento Local.

SEGUNDO

El recurrente, que presta servicios para el Ayuntamiento de Pontedeume, como Director de Área de Formación, Emprego e Desenvolvemento, con vínculo laboral, concreta su impugnación en los aspectos retributivos del puesto de trabajo de Técnico Superior en Formación Emprego e Desenvolvemento Local, en particular, en la valoración del factor "Xefatura ou Mando" tenido en cuenta para la determinación del complemento de destino y en la actuación arbitraria de la Administración demandada en la fijación del complemento específico pues lejos de proceder a la corrección del error en el resultando de la suma de los puntos que figuran en la ficha de valoración a efectos de determinación del tramo de cuantificación, ha suprimido el factor denominado "Especial Disponibilidad" con la finalidad de mantener la misma valoración total evitando la subida de tramo retributivo.

TERCERO

De los particulares obrantes al expediente administrativo resulta, siempre por referencia exclusiva al puesto de trabajo objeto de impugnación, que publicada la aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo, B.O.P. de 19 de octubre de 2006, folio 858, el sindicato Confederación Intersindical Galega formula alegación advirtiendo que, estando comprendido el factor "Xefatura ou Mando" tenido en cuenta para la cuantificación del complemento de destino, dentro del grado 2, al que corresponde la asignación de 65 puntos, debe variarse por corresponderle un grado 4 (155 puntos) ya que queda descrito el Grado 2 como "Reducido número de subordinados (ata 3), que realizan tarefas sinxelas, de baixa cualificación e que non esixen a presencia e o control por parte do seu superior, salvo en momentos concretos.", sucediendo que el número de aquellos es más de 3 lo que se correspondería con la descripción del Grado 4 en los siguientes términos "Importante número de subordinados (mais de 3), que realizan tarefas sinxelas, de baixa cualificación e que non esixen a presencia e o control por parte do seu superior, salvo en momentos concretos.", con la consecuencia de revisar el nivel asignado al alza.

Dicha alegación, que tuvo el número 32.1 de las presentadas, fue informada en sentido desestimatorio en el informe emitido con fecha 24 de enero de 2007 por la Universidad de Santiago de Compostela, folios 1091 a 1093, con quien el Concello demandado suscribió convenio de colaboración, a través de su facultad de Derecho, para que sus equipos llevaran a cabo la valoración y elaboración de la RPT, argumentando que se pretendía una rectificación de la valoración propuesta basada en criterios subjetivos o carentes de motivación suficiente y teniendo en cuenta que el proceso de valoración fue realizado en el ejercicio de la potestad discrecional técnica de que es titular el ente local.

De modo complementario, aquella alegación objetaba respecto del complemento específico que la suma de los puntos de la ficha de valoración (484) era incorrecta debiendo ser corregida a 514 puntos con lo que se producía un cambio de tramo, pues de estar en el número 6 (451-500) y 8.688,51 euros, pasaba al tramo 7 (501-550) con 9.875,42 euros.

La Universidad de Santiago de Compostela informó favorablemente esta alegación (número 32.2) por consistir en una subsanación de error material.

A su vez, el grupo de gobierno local, folio 1300, resuelve, definitivamente, en el siguiente sentido,

" 4. Corregir os siguientes erros materiais:

4.1.-No posto de traballo de Posto de Técnico Superior en Formación, Emprego e Desenvolvemento Local, manter a puntuación total contida no documento remitido pola Universidade, corrixindo o erro consistente en reflexar na documentación a especial disponibilidade do posto, suprimíndoa." Tras la aprobación definitiva de la RPT, la ficha de valoración del puesto de trabajo litigioso, folios 1462 y 1463, consigna un complemento de destino con 639 puntos, atribuyéndole en la valoración retributiva un nivel 26 (folio 1482) y al que se sigue asignando por el factor "Xefatura o Mando" el grado 2 y un complemento específico, al que se le suprime el factor "Especial...

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