STSJ Extremadura 76/2011, 24 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2011 |
Número de resolución | 76/2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00076/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en
nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 76
PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres a VEINTICUATRO de MARZO de DOS MIL ONCE.
Visto el recurso de apelación nº 46 de 2011, interpuesto por la Procuradora SRA. CABRERA CHAVES en nombre y representación del apelante FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE VELA, representada en segunda instancia por el Procurador DON CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ contra la sentencia nº 232/10 de fecha 30.09.10 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 284/09, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de MÉRIDA, a instancias de DON Tomás contra JUNTA DE EXTREMADURA y FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE VELA, sobre: electoral. Se fijó en indeterminada la cuantía del proceso.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 DE MERIDA se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 284/09 seguido a instancias de DON Tomás sobre electoral. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 232/10 de fecha 30.09.10 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE VELA, dando traslado a DON Tomás, y JUNTA DE EXTREMADURA, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de Recurso de Apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de los de Mérida de fecha 30 de septiembre de 2010 y recaída en materia de Federaciones Deportivas.
Se aceptan hechos y fundamentos de la Sentencia apelada salvo que contradigan los que a continuación se expondrán.
La Federación Extremeña de Vela, apela la Sentencia de instancia, básicamente al entender que el Magistrado " a quo" ha entendido incorrectamente la causa de incompatibilidad en el cargo elegido y ello es así ya que la interpretación que la Sentencia realiza, vulnera lo dispuesto en el art 9.3 de la Constitución y 62.2 de la LRJAPYPAC, es decir la interpretación realizada ataca el Principio de Seguridad Jurídica, al permitir la eficacia retroactiva de una disposición que se dice restrictiva de Derechos individuales. Por su parte, el Sr. Tomás solicita la confirmación de la Sentencia de Instancia por sus propios Fundamentos.
Pues bien, dando como acreditados los hechos objetivos, referentes a la fecha de aprobación y entrada en vigor de los Estatutos, los periodos temporales desempeñados por el Sr. Adrian así como el contenido del art 19 . b) de la modificación estatuaria, todo se limita nuevamente a examinar si la interpretación que el Magistrado realiza de los hechos en relación a la inexistencia de irretroactividad desfavorable es conforme a la legalidad o si por el contrario y como defiende la Recurrente, aplicar el citado artículo de la forma que lo hace el Magistrado, supone un ataque a la seguridad jurídica, ya que Don. Adrian no se le podía computar como mandato a efectos de...
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