STSJ Extremadura 256/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2011
Fecha24 Marzo 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00256/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre

de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 256

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL ONCE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1187 de 2009, promovido por el Procurador DON ENRIQUE DE FRANCISCO SIMÓN, en nombre y representación de la parte recurrente ASOCIACIÓN CACEREÑOS CONTRA EL RUIDO, siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, representada y defendida por el Sr. DOÑA Josefina ; recurso que versa sobre: Modificación de Ordenanza Municipal sobre protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos y Vibraciones aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.-Cuantía.- indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación "Cacereños contra el Ruido" impugna la Ordenanza Municipal de 2009

sobre protección del medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones.

Se consideran nulos el art. 19 y los anexos 2 y 3, en tanto que suponen una modificación de la ordenanza vigente sin seguir el procedimiento establecido en la propia Ordenanza y en la reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 19/97 .

Alega la recurrente que el citado precepto impugnado señala que son zonas ambientalmente protegidas las declaradas como tales en el Pleno municipal de 12.11.1996, sin embargo de su composición resulta que tal coincidencia no se produce y se excluyen una serie de viales, unos a consecuencia de su pretendida y futura inclusión en el Proyecto Cáceres Intramuros, como señala el Jefe de Sección de Actividades, y otros que no se conoce la causa de su exclusión, y además se añaden otros sin conocer la causa, pero en cualquier caso y como reconoce el técnico municipal expuesto, sin seguir el procedimiento que venía establecido en el art. 20.3 de la Ordenanza vigente, que no hacía sino recoger el Decreto 19/97 de la Junta de Extremadura de Ruidos y Vibraciones para declarar a una zona saturada por acumulación de ruidos.

El Ayuntamiento señala que para el cese de consideración de una zona como ambientalmente protegida basta el Acuerdo del Pleno y los correspondientes informes y su comprobación, destacando que existe el Acuerdo del Pleno, sometido a información pública y la aprobación definitiva sin que en el expediente se presentaran alegaciones o informes que pongan en cuestión la desafectación de las calles excluidas del concepto de ambientalmente protegidas, teniendo en cuenta que el proyecto fue presentado por la Comisión del Proyecto Intramuros y su estudio por la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana y Movilidad urbana, informando sobre las cuestiones que se planteaban. (folio 85-88 del expediente administrativo).

Debe destacarse que la recurrente señalan en sus alegaciones que existen calles excluidas en tanto que forman parte del Proyecto Cáceres Intramuros, otras que formando parte de este proyecto no han sido excluidas como la Calle Sergio Sánchez, otras que no formando parte del proyecto han sido excluidas: Sánchez Garrido y la Plaza del Sr. Durán, añadiéndose otras para las que no se ha tramitado el proyecto de inclusión como zona ambientalmente protegida: Nidos, San Benito, Arco de España, Hornos y Donoso Cortés.

Es decir que existen calles añadidas para figurar como ambientalmente protegidas por la Ordenanza, otras que se excluyen por estar afectas al Proyecto Cáceres Intramuros, y otras que se suprimen por no pertenecer al anterior proyecto.

El Ayuntamiento contesta solo respecto de los ceses, pero no de las adiciones, solo respecto de las que forman parte del proyecto Cáceres Intramuros, y ello en términos generales, sin las pormenorizaciones que expresamente se mencionaban en la demanda.

Ciertamente el art. 20 de la Ordenanza anterior prevé que determinadas zonas puedan declararse como ambientalmente protegidas, con el procedimiento que se prevé, que se regula también en los artículos 34 y ss. del Decreto de la Junta de Extremadura 19/97, y sobre cuyas calles ampliadas no se ha...

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