STSJ Comunidad Valenciana 330/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2011
Fecha25 Marzo 2011

R. 3306/08

SENTENCIA NÚM. 330/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 3306/2008, interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Ballester Gómez, en nombre y representación de D. Eloy, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 9 de marzo de 2011, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de mayo de 2008, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada contra la providencia de apremio clave de liquidación NUM001, por impago de la liquidación NUM002, importe 2.567 # de principal y 513,40 de recargo de apremio.

SEGUNDO

El demandante alega la falta de notificación reglamentaria de la liquidación (art. 167.3.c de la LGT ).

Manifiesta el recurrente que en el acuse de recibo de la notificación por correo de la liquidación en su domicilio el 28 de abril de 2004, fue firmado por Dña. Remedios, consignando su D.N.I.; sin que en dicho acuse se hiciere constar cual era la relación de la firmante con el destinatario, o la razón de su estancia en el domicilio. Tampoco consta el número del empleado del operador postal. El demandante afirma que la notificación no llegó a su conocimiento.

TERCERO

Los argumentos del demandante deben desestimarse.

La cuestión depende de que se considere o no correcta de la notificación realizada, por medio del Servicio de Correos, en fecha 28 de abril de 2004. Afirma la demandante que el acto de notificación, para ser válido, debería haber dejado constancia no sólo de la identidad de la receptora, sino de la razón de permanencia de dicha persona en el domicilio de la sociedad, o su vinculación con ésta, todo ello según reiterada jurisprudencia que se cita.

Es cierto, como dice el recurrente, que existe una reiterada jurisprudencia que viene exigiendo, cuando recibe la notificación un tercero hallado en el domicilio, que se haga constar expresamente, en el documento de acuse de recibo (e incluso a veces en la libreta del cartero) la razón de parentesco u otra que ligue al receptor con el interesado, o al menos la razón de permanencia de la persona que recibe la notificación en el domicilio del mismo. Es cierto también que en nuestro caso el dato reclamado por aquélla jurisprudencia no aparece en documento alguno.

El Tribunal Supremo, en la mencionada jurisprudencia, vino exigiendo la constancia del "parentesco o razón de permanencia en el domicilio" no como requisito añadido...

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