STSJ Castilla-La Mancha 202/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2011
Fecha24 Marzo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00202/2011

Recurso nº 1210/07

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 202

Albacete, veinticuatro de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso

administrativo número 1210/07, seguido a instancia de la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES DE CASTILLA LA MANCHA PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE

VEHÍCULOS, representado por el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón y dirigido por el Letrado

D. Juan Alfonso Santamaría Pastor, contra la CONSEJERÍA

DE INDUSTRIA Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, representado y dirigido por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de

personación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de noviembre de 2007, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de fecha 25 de septiembre de 2007 que reitera la resolución del Consejero de Industria y Tecnología de fecha 9 de diciembre de 2004 que deniega a la Asociación de Entidades de Castilla-La Mancha para la Inspección Técnica de Vehículos (AECAMAN) la personación en calidad de parte interesada, en los procedimientos de autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos tramitados por los órganos de la Consejería de Industria y Tecnología.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 26 de junio de 2008, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó solicitando en el suplico que "dicte sentencia y declarando el derecho de mi mandante a personarse y ser tenida por parte interesada en los expedientes administrativo de nuevas autorizaciones de estaciones de ITV"

Segundo

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 4 de marzo de 2009, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando "se dicte Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, no siendo preciso entrar en el fondo del asunto, que determinaría la desestimación de no incurrirse en la citada inadmisibilidad que afirmamos."

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes y solicitado el trámite de conclusiones por la parte recurrente y subsidiariamente por la demandada, se acordó mediante providencia de fecha 4 de marzo de 2009 la presentación de conclusiones, reafirmándose las partes en sus escritos de demanda y contestación.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de fecha 25 de septiembre de 2007 del Sr. Director General de Industria, Energía y Minas, donde en relación con el escrito suscrito por D. Antonio Delgado Meco, en nombre y representación de la Asociación de Entidades de Castilla-La Mancha para la Inspección Técnica de Vehículos, poniendo de manifiesto ser parte interesada en los procedimientos relativos a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla-La Mancha, señala: "A este respecto le indico, que esta Consejería y con fecha 09 de diciembre de 2004, dictó resolución expresa sobre dicha petición que en esta ocasión nuevamente se reitera, por lo que le remitimos la resolución mencionada y adjunta a escrito."

La resolución que se adjunta, dictada por el Excmo. Consejero de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 9 de diciembre de 2004 resuelve: "Desestimar enteramente el recurso de reposición interpuesto por D. Luís Rivas Sánchez, en nombre y representación de la Asociación de Entidades de Castilla-La Mancha para la Inspección Técnica de Vehículos (AECAMAN.ITV), contra la inactividad de la Administración ante las solicitudes de reconocimiento de su consideración como interesada en los procedimientos de autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos, tramitados por los órganos de la Consejería de Industria y Tecnología.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/92

...y contra la misma podrá imponerse RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, de acuerdo con la Ley 29/98 ....ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de dicha norma legal."

Segundo

La parte actora articula su pretensión estimatoria en base al derecho que le asiste en virtud del artículo 31.1.c) de la Ley 30/92 alegando que la postura de la Consejería es injustificable, desconociendo el contenido del artículo 31 de dicha Ley y la jurisprudencia que lo interpreta, pues no sólo existe la condición de interesado por el párrafo 2º del artículo 31 referente a habilitación legal y por el que se le denegó en vía administrativa, sino también por la conferida por afección del párrafo 1º, apartado c) del mismo precepto.

Tercero

El Letrado de la Junta invoca en su contestación a la demanda la inadmisibilidad del recurso conforme el artículo 69 c) de la LJCA por tener " por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación", en relación con el artículo 28 de la misma Ley, al entender que la actora pretende recurrir lo ya resuelto mediante recurso de reposición en fecha 9 de diciembre de 2004, notificado y no recurrido, por lo tanto definitivo y firme.

Añade que aun sin entrar en el fondo del asunto la resolución es conforme a derecho.

Cuarto

Resulta relevante para la resolución del presente procedimiento los siguientes antecedentes que obran en el expediente administrativo: -En fecha 16 de marzo de 2004, D. Antonio Delgado Meco, en nombre y representación de AECAMANITV presentó en la Consejería de Industria y Trabajo, escrito dirigido al Consejero suplicando que en aplicación del artículo 31.1.b) y 34 de la Ley 30/92 : "se sirva acordar:

  1. Tener a esta Asociación por parte interesada en los procedimientos relativos a autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos que hayan sido solicitadas para el territorio de esta Comunidad Autónoma.

  2. Si los respectivos procedimientos no hubiesen finalizado, ser notificada de cuantas resoluciones se dicten en los mismos. En otro caso se le notifiquen las resoluciones definitivas que se hubieran dictado, a efectos de la interposición de los recursos que procedan.

  3. Conceda a esta Asociación vista de los expedientes, a los efectos de la formulación de las alegaciones que procedan sobre la legalidad." Folio 1 del expediente.

    -Ante la falta de respuesta por parte de la Administración, dicha solicitud se reiteró en los mismos términos mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2004, procediéndose ante el silencio de la administración, a presentar por la parte actora en fecha 29 de octubre de 2004 recurso que denominó de reposición, aunque se trata de un recurso de alzada contra la Dirección General de Industria y Energía, frente la inactividad de la Administración, reiterando su solicitud de que se le tenga por parte interesada pero argumentándolo en esta ocasión en base a diferente apartado del mismo precepto, es decir por el artículo

    31.2 de la Ley 30/92 e invocando el silencio positivo administrativo de su petición en base a los artículos 42 y 43 de la Ley 30/92. Folios 2 a 4 del expediente.

    -En fecha 9 de diciembre de 2004 por el Consejero de Industria y Tecnología se dictó resolución resolviendo el recurso denominado por la recurrente de reposición, donde tras desestimar las pretensiones de la parte actora argumentando frente al primer motivo que no se le puede reconocer la condición de interesada en base al artículo 31.2 de la Ley 30/92, pues "no existe ninguna norma que reconozca ningún derecho a participar en los procedimientos de autorización de nuevas estaciones de ITV a las asociaciones representativas de intereses colectivos" y frente al segundo que en base al artículo 62.1 .f) "no puede considerarse otorgado a la recurrente por silencio el derecho a obtener la condición de interesada en todos los procedimientos de autorización de nuevas estaciones de ITV, pues la regla del silencio no puede amparar el reconocimiento de un derecho no reconocido por el Ordenamiento", se le informó de que dicha resolución ponía fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/92 y contra la misma cabía recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de este Tribunal en un plazo de dos meses. Resolución que consta fue notificada en fecha 28 de diciembre de 2004, sin que se recurriera contra la misma. Folios 36 a 43 del expediente.

    -En fecha 5 de septiembre de 2007, por parte de D. Antonio Delgado Meco, en nombre y representación de AECAMAN-ITV se presenta ante la Consejería nuevo escrito donde reitera lo ya solicitado mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2004 en base a los mismos artículos, el 31.1.b) y 34 de la Ley 30/92, solicitando: " se sirva acordar:

  4. Tener a esta...

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