STSJ Castilla-La Mancha 358/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2011
Fecha24 Marzo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00358/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100264

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000244 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000432 /2010

Recurrente/s: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Abogado/a: CAJA RURAL DE TOLEDO SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO - Procurador:

Graduado Social: MANUEL SERNA ESPINOSA

Recurrido/s:

Abogado/a: Ernesto

Procurador:

Graduado Social: FRANCISCO PONCE RIAZA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 244/2011

Recurrente/s: CAJA RURAL DE TOLEDO, SOCIEDAD COOPERATIV DE CRÉDITO.PROCURADOR MANUEL SERNA ESPINOSA. ABOGADO ENRINQUE

CECA GÓMEZ-ARÉVALILLO

Recurrido/s: Ernesto . PROCURADOR FRANCISCO PONCE RIAZA. ABOGADO Virgilio

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

    PRESIDENTE

  2. JESÚS RENTERO JOVER

    Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

    Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

    En Albacete, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NO MBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 358/11

    En el Recurso de Suplicación número 244/11, interpuesto por CAJA RURAL DE TOLEDO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha diecinueve de julio de dos mil diez, en los autos número 432/10, sobre Despido, siendo recurrido

  3. Ernesto .

    Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando las excepciones de Falta de acción, y de Modificación sustancial de la demanda, debo estimar la pretensión principal de demanda formulada a instancias de D. Ernesto, contra la demandada CAJA RURAL DE TOLEDO SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, y debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del despido del actor, por vulnerador de derechos fundamentales, y en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada a la inmediata readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, y con el abono de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido -15 de febrero de 2010- hasta la notificación de la presente sentencia en cuantía de 90,23 euros diarios.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Ernesto, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada con una antigüedad de 12 de febrero de 1991, ostentando la categoría profesional de Grupo II, Nivel 7, y percibiendo un salario de 2.744,64 euros mensuales con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 15 de febrero de 2010, el actor firmó el documento que obra al número 1(folio número 156) de la rama de prueba de la parte demandada, con el siguiente tenor literal:

"Sra. Dª Gloria .

Directora de la División de Recursos Humanos

CAJA RURAL DE TOLEDO

C/Méjico, 2

45004 Toledo

DON Ernesto, mayor de edad, vecino de Guadamur, con domicilio en la Calle DIRECCION000 nº NUM001, y provisto de Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal NUM000, trabajador de Caja Rural de Toledo Sociedad Cooperativa de Crédito, con fecha de antigüedad desde el 12 de febrero de 1991, perteneciente a la categoría profesional Grupo II Nivel 7, y en la actualidad prestando sus servicios como Director en los Servicios Centrales, en el departamento de Formalización de Riesgos y Basilea II.

Mediante el presente escrito, y a efectos previstos en el apartado d) del número 1 del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, viene a presentar, libre y voluntariamente, expresa y formalmente, a todos los efectos legales, con carácter irrevocable y con fecha de efectos del día de hoy, 15 de Febrero de dos mil diez, su baja voluntaria como trabajador en la empresa Caja Rural de Toledo, Sociedad Cooperativa de Crédito.

En Toledo a 15 de Febrero de 2010.

Fdo.- Ernesto ".

TERCERO

Con fecha 15 de febrero de 2010, Dª Gloria, Directora de Recursos Humanos de la Compañía, remite correo a D. Santos, empleado del departamento, la carta de suspensión cautelar de empleo que se le iba a comunicar al actor, que obra al documento número 3(folio número 171) de los aportados por la demandada, con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Mío:

Por medio de la presente le comunico que, en aplicación del artículo 48 del XIX Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, en vigor, se le suspende de forma cautelar de empleo desde el mismo momento de la recepción de esta comunicación por Usted, en aras de un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos que están siendo analizados por la Empresa. Dicha suspensión cautelar de empleo terminará el próximo lunes día 22 de febrero, debiendo personarse en su puesto de trabajo el próximo día 23 de Febrero, en su horario habitual, esto es a las 8:00 horas.

Atentamente le saluda.

Gloria .

DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CAJA RURAL DE TOLEDO ."

CUARTO

Con fecha 16 de febrero de 2010, D. Ernesto, presentó papeleta de conciliación que obra al documento número 8 de los presentados por la demandada (folios 349 y 350), con el siguiente tenor literal:

(... HECHOS

Segundo

Que la empresa me ha despedido de mi puesto de trabajo el pasado día 15 de febrero del corriente año, sin carta de despido, acusándome verbalmente de INEPTITUD EN EL TRABAJO causa absolutamente falsa y sin justificación real, ejercida bajo coacción y sin permitirme defensa alguna, por medio de tres directivos que me obligaron, bajo amenazas, a suscribir un documento del que no me dieron copia y cuyo contenido desconozco.

Tercero

Que entiendo el despido notificado como discriminatorio y nulo y notoriamente coactivo y sin posibilidad alguna de defensa de mis legítimos intereses.

Cuarto

Ni ostento, ni he ostentando cargo sindical alguno durante la relación laboral.

El compareciente, entendiendo que el despido ha sido debido a causas de carácter discriminatorio y coactivas, expresa su pretensión interesando que la empresa se avenga a reconocer la nulidad del despido y en consecuencia, a su inmediata readmisión en su anterior puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios dejados de devengar desde la fecha del mismo...".

QUINTO

Con fecha 19 de febrero de 2010, el Sr. Letrado del actor, actuante en las presentes, remite carta a D. Fabio (Director General de Caja Rural Provincial de Toledo), que obra al folio número 147 de los aportados por la actora, y al documento número 9 (folios números 352 y 353) de la rama de prueba de la demandada, con el siguiente tenor literal:

"Muy señor mío:

Mediante el presente, me permito hacerle llegar mi representación, a título profesional de D. Ernesto, empleado de la Institución que Vd. dirige y que, con fecha 15 de los ctes, ha sido víctima de un posible delito de coacciones, así como de amenazas, proferidas por seis de los empleados de Caja Rural que, de manera coactiva y sin concederle la menor posibilidad de defensa, provocándole incluso una fuerte crisis de ansiedad, le obligaron a suscribir un documento expresando su deseo de causar baja voluntaria de la Entidad.

Como quiera que, del relato de los hechos manifestado por el Sr. Ernesto, se infiere el trato vejatorio que le detallo, he procedido a redactar la denuncia que, por deferencia personal con Vd. y la Institución que representa, le adjunto para su conocimiento. Al mismo tiempo, al fin de coadyuvar a la defensa de la verdad, le ruego me exprese la filiación completa y el cargo del empleado que, identificado como " Borja ", participo en la comisión del comportamiento contenido en la denuncia, al objeto de ponerlo en conocimiento del Juzgado.

Por otra parte, le pongo, asimismo, en conocimiento de que el Sr. Ernesto, tuvo que ser atendido por los servicios médicos de su zona, el pasado día 16, inmediatamente posterior al de ocurrencia de los hechos denunciados, habiéndosele prescrito tratamiento y desviado a consulta de psiquiatría por lo que le fue extendida baja por I.T. que, al ir a presentar el correspondiente parte de baja a la empresa, ésta fue rehusada por empleado de la Caja Rural a requerimiento de alguien no identificado.

De igual modo, le participo que, con fecha 16 de los cates, se ha cursado papeleta de conciliación ante el SMAC de Toledo, al objeto de resolver la situación, de carácter laboral, creada habiendo sido señalado el día 3 del próximo marzo, para celebrar la obligada comparecencia ante el Órgano Administrativo competente.

Como quiera que las prácticas llevadas a efecto por los empleados que constan en nuestra denuncia respecto del notorio abuso ejercido sobre mi representado resultan, además de acreedoras al reproche criminal, absolutamente impropias de la Institución que Vd. dirige, no he dudado en ponerlo en su conocimiento en la seguridad de que Vd., que, estoy seguro, no conoce tal episodio,...

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