STSJ Cataluña 238/2011, 24 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 238/2011 |
Fecha | 24 Marzo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 1618/2008
SENTENCIA Nº 238/2011
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA
En la Ciudad de Barcelona, a 24 de marzo de 2011.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1618/2008, interpuesto por Dª. Rocío, representada por la procuradora Dª. María Teresa Aznarez Domingo y asistida por la letrada Dª. Silvia Iniesta Serantes, siendo partes apeladas el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA, representado por el procurador D. Jordi Enric Ribas Ferré y asistido por el terrado D. Julián Suárez Inclán Gómez, y D. Gaspar y Dª. María del Pilar, abogados, representados por el procurador D. Noel Mas-Bagga Mune.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso administrativo 251/2007 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona por los trámites del procedimiento ordinario se dictó sentencia de 16 de julio de 2008, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Rocío, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y a D. Gaspar y Dª. María del Pilar, que presentaron escritos oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación del recurso se han observado las formalidades legales.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona el 16 de julio de 2008
, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Colegio de Abogados de Barcelona de 22 de febrero de 2007 por la que se acordó el archivo de las diligencias informativas incoadas a los letrados D. Gaspar y Dª. María del Pilar .
La sentencia basa esta decisión en el artículo 69, párrafo b), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ), que establece como causa de inadmisibilidad del recurso la falta de legitimación activa del recurrente.
El apelante plantea tres motivos de apelación: 1) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución; 2) vulneración del derecho de acceso a documentos del artículo 105 b) de la Constitución; y 3) infracción de la ley por quebrantamiento del artículo 139 de la LJCA, al haberle impuesto las costas sin motivación.
Por razones de sistemática evidentes hemos de comenzar el análisis del recurso por el primer motivo, relativo a la conformidad a Derecho de la decisión de declarar la inadmisibilidad del recurso.
La parte apelante, bajo la rúbrica de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, plantea en realidad un nuevo examen de la legitimación activa de la Sra. Rocío para recurrir la resolución de archivo de las diligencias informativas. Con cita de jurisprudencia del TS y del TC sostiene que sí tiene "interés legítimo" en el recurso "por cuanto impide que cualquier demanda por negligencia profesional contra los susodichos letrados pueda prosperar en vía civil, y afecta directamente a su defensa en el procedimiento penal, pues priva a su defensa de aportar prueba encaminada a demostrar que la acusación particular vulneró un pacto entablado con la acusada consistente en desisitir de la querella criminal y apartarse de la misma y por ende restaría peso a la acusación sostenida en el procedimiento penal que fue inicialmente emprendida y originada por Seguros Vitalicio con la posibilidad de obtener una sentencia penal más favorable e incluso la libre absolución, por no decir que también afectaría al derecho de cobro de los honorarios profesionales reclamados por los letrados denunciados".
El motivo no puede prosperar.
Sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, es jurisprudencia del TC que este derecho "también se satisface con una decisión de inadmisión que impida entrar en el fondo de la...
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