STSJ Cataluña 2227/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2227/2011
Fecha25 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0011967

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 25 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2227/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 421/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Juan Alberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad gestora demandada de los pedimentos contra ella formulados "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Juan Alberto, con fecha de nacimiento el 17/4/1938 y DNI nº NUM000 prestó servicios por cuenta y dependencia de SEAT, S.A. hasta el día 31/12/1993 fecha en la que su contrato de trabajo quedó extinguido en virtud del ERE nº 284/1993 cuando el demandante contaba con 55 años de edad.

SEGUNDO

El actor solicitó una pensión de jubilación que le fue reconocida en cuantía de 748,23 euros mensuales y efectos económicos desde el 18/4/1998. Al porcentaje por los años de cotización se le aplicó un coeficiente reductor del 0,60 por acreditar 37 años cotizados y tener cumplidos los 60 años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión.

TERCERO

El día 26/11/2008 el demandante solicitó la revisión de su pensión por considerar que como consecuencia de un trato discriminatorio se vio obligado a solicitar la pensión de jubilación. Por este motivo considera que no se le debe aplicar ninguna reducción en la cuantía de su pensión por haber anticipado la edad de jubilación.

CUARTO

El INSS desestimó la solicitud de revisión mediante resolución de 10/12/2008.

QUINTO

Contra dicha resolución la parte actora presentó reclamación previa que fue denegada por resolución de fecha 28/1/2009.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por D. Juan Alberto recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 32 de los de Barcelona en fecha 18/9/09 que desestima la demanda presentada por el Sr. Juan Alberto contra el I.N.S.S. y dirigida a que se declarase "e l derecho del cobro del 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación a que tiene derecho ". La sentencia recurrida aplica al caso el criterio desenvuelto en diversas resoluciones de esta Sala recaídas sobre conflictos de perfil similar cuando no idéntico al planteado en estas actuaciones. Recordemos al efecto que el demandante, tal y como se registra en la relación de hechos de la sentencia, " solicitó una pensión de jubilación que le fue reconocida en cuantía de 748'23 # mensuales y efectos económicos desde el 18/4/1998"; que " al porcentaje por los años de cotización se le aplicó un coeficiente reductor del 0'60 por acreditar 37 años cotizados y tener cumplidos los 60 años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión" ; y que el demandante había prestado servicios para la empresa S.E.A.T. S.A. " hasta el día 31/12/93 fecha en la que su contrato de trabajo quedó extinguido en virtud del E.R.E. nº. 284/1993 cuando el demandante contaba con 55 años de edad ".

SEGUNDO

Interesa el recurrente, estando la petición presentada al amparo del art. 191.c de la Ley de Procedimiento Laboral, la revocación de la sentencia por considerar que en la misma se infringen en primer término las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la L.G.S.S. de 1994 así como la O.M. de 1967 y la Disposición Transitoria Tercera de la L.G.S.S . en su redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio ; alega igualmente la infracción del art. 9.3 de la Constitución, de la doctrina jurisprudencial que cita y, finalmente, del art. 14 del texto constitucional puesto el mismo en relación con los arts. 4.2.c y 17.1 del E.T..

TERCERO

No podemos sino recordar, como hace también la resolución recurrida, como, y en el supuesto analizado por la Sala en su sentencia de 15/11/07, se resolvía sobre la reclamación efectuada por quien, como le sucedió al ahora recurrente, prestó servicios en la empresa citada hasta la misma fecha del recurrente, esto es, hasta el 1/1/94, percibió desempleo contributivo hasta 1/1/1996 y un subsidio para mayores de 52 años desde 2/2/96 hasta el 16/12/97 (STSJCAT 15/11/07, Ponente Ilmo Sr. de Cossío Blanco, ROJ nº. 14057/07). El trabajador afectado en las actuaciones había solicitado pensión de jubilación el 29/12/1997 siéndole reconocida con efectos de 17/12/97 y aplicándosele un porcentaje a la base reguladora del 65%. Decíamos entonces que ya en sentencia de 28 de febrero de 2007 habíamos dictado sentencia en un recurso similar interpuesto por otro antiguo trabajador de SEAT S.A., prejubilado como consecuencia de...

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