STSJ Cataluña 2163/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2163/2011
Fecha24 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0072665

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 24 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2163/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 27 de julio de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 1234/2008 y siendo recurrido/a INSS T y TGSS T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2008. tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Dª. Aurelia contra el Instituto Nacional de Seguridad Social, debo declarar y declaro conforme a derecho la resolución recurrida, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Aurelia con DNI NUM000, nacida en 15.10.1947, afiliada la RETA de la Seguridad Social con el nº NUM001 desde el 1.1.1994, tiene reconocida por resolución del INSS de fecha

18.10.2006 una pensión por Incapacidad permanente Total por enfermedad común para su profesión habitual de peluquera, al presentar lesiones consistentes en ".... tendinosis del supraespinoso bilateral...."

(expediente administrativo) SEGUNDO .- En fecha 3.10.2008 el INSS dictó resolución en que "..... en ejercicio de las competencias

que tiene atribuidas en orden al reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social, ha comprobado que se ha producido un cobro indebido según se detalla a continuación: por ser incompatible la incapacidad permanente total reconocida en 28.8.2006 con el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos por la misma profesión.

Periodo: 28.8.2006 a 30.9.2008

Cuantía: 19.528'45 euros.

TERCERO

La reclamación previa formulada fue desestimada por resolución de fecha 18.11.2008.

CUARTO

La actora está afiliada la RETA de la Seguridad Social con el nº NUM001 desde el 1.1.1994 dedicada a la actividad de "peluquería y otros", y según consta en la vida laboral en el apartado "Tipo relación con otras entidades o autónomos: 01 Socio empresa Col. (colaboradora familiar).

(Expediente administrativo)

La actora es socia de la empresa "Perruqueria Bonfill", la misma realiza tareas de supervisión y coordinación de los diferentes establecimientos de la cadena de peluquerías, contacta con clientes y proveedores, en definitiva realiza funciones de administración dirección y organización.

(testifical)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En primer lugar pretende la recurrente la adición de un nuevo párrafo, al hecho probado cuarto, en el que se haga constar que la actora es socia de la peluquería "Perruqueria Bonfill", que con anterioridad al hecho causante que dio lugar al reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente, la actora venía prestando las funciones propias de peluquera, y que, actualmente, a partir de dicho reconocimiento, cambio su puesto de trabajo, para realizar tareas de supervisión y coordinación de los diferentes establecimientos de la cadena de peluquerías, contactando con clientes y proveedores, y en definitiva, realizando funciones de administración, dirección y organización". Se ampara para ello en los documentos obrantes a los folios 133 a 137 de autos.

En segundo lugar pretende la adición de un nuevo hecho probado en el que se haga constar que la trabajadora está casada con el Sr. Ruperto, quienes ostentan el cincuenta y uno, y treinta y uno por ciento de la sociedad Peluquerías Bonfill, SL., respectivamente, y por ello su encuadramiento en el RETA responde a la Disposición Adicional 27ª de la LGSS. Se ampara para ello la recurrente en el documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora.

El motivo, en sus dos pretensiones, no puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL, en relación con el artículo 348 de la supletoria LEC, que justifiquen la modificación que se interesa. Es al juzgador de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada para formar su convicción, con apreciación en sana crítica de todos los elementos probatorios. Y si llegó a una resolución fáctica, ésta debe de prevalecer como norma general, sobre cualquier interpretación subjetiva o interesada, por lo que debe respetarse la establecida por el Juez "a quo", a no ser que se demuestre palmariamente el error en que éste hubiese podido incurrir en su elección y que se acredite en todo caso que el error judicial se produjo de modo irrefutable y manifiesto.

En el presente caso, y respecto de la primera pretensión, la redacción ofrecida como alternativa resulta redundante, habida cuenta que en el hecho probado cuarto ya se hace constar que la actora, como socia de la empresa "Perruqueria Bonfill", realiza tareas de supervisión y coordinación de los diferentes establecimientos de la cadena de peluquerías, contacta con clientes y proveedores, y en definitiva realiza funciones de administración, dirección y organización, quedando probado en el hecho probado primero que la invalidez permanente total se le reconoció para su profesión habitual como peluquera, al presentar tendinosis del supraespinoso bilateral. Respecto de la segunda pretensión resulta intrascendente, a efectos de modificar el fallo de la sentencia, hacer constar la participación de la trabajadora en la sociedad, así como el hecho que el socio mayoritario sea su esposo, pues eso en nada altera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Junio de 2019
    • España
    • June 18, 2019
    ...y social y con afectación moderada de su capacidad laboral. - Para el segundo motivo se alega la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 24 de marzo de 2011 (R. 429/2010 ), que estima el recurso de suplicación interpuesto por la actora y, revocando la sentencia de instan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR