STSJ Andalucía 1026/2011, 25 de Marzo de 2011
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2011:6435 |
Número de Recurso | 615/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1026/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N.º 1026/11.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 3.ª
RECURSO DE APELACIÓN N.º 615/2009
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ BAENA DE TENA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a veinticinco de marzo de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 3.ª) el rollo número 615/2009 del recurso de apelación interpuesto por D. Salvador, defendido por la Letrada D.ª M.ª Lourdes López Imbroda, contra la Sentencia de 15 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 1120/2007, en relación con medida de expulsión del territorio nacional, habiendo comparecido como apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla, dictó Sentencia desestimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con resolución de adopción de medida de expulsión del territorio nacional.
Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. CUARTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años, por la comisión de una infracción de las consideradas como graves por el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre
, consistente en encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado su renovación en el plazo reglamentariamente previsto, y ello, en concreto y a tenor del acuerdo de iniciación del procedimiento, por carecer el actor de pasaporte y visado de su nacionalidad para la entrada en territorio nacional o autorización administrativa para residir.
El recurso de apelación se fundamenta en la insuficiencia de motivación del acto recurrido con incidencia o menoscabo del derecho de defensa. También se alega la vulneración del derecho constitucionalmente garantizado a la presunción de inocencia, ya que los hechos no son constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 53 a) de la LOEX pues ninguna prueba existe que acredite una estancia superior a 90 días.
En efecto, la resolución administrativa impugnada habría vulnerado por el principio de proporcionalidad, careciendo de motivación suficiente, y todo ello, según se dice, por haberse adoptado sin justificación alguna la citada medida de expulsión en lugar de la sanción de multa, extremo sobre el cual se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 2006, en la...
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