STSJ Andalucía 185/2011, 28 de Marzo de 2011
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2011:3523 |
Número de Recurso | 2053/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 185/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 2.053/2003
SENTENCIA NÚM. 185 DE 2.011
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Antonio Santandreu Montero
D. Federico Lázaro Guil
D. Rafael Ruiz Álvarez
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En la ciudad de Granada, a veintiocho de marzo de dos mil once.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.053/2003 seguido a instancia de la entidad mercantil "ARENAS ALIMENTACIÓN, S.A.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 27.489,15 euros.
Se interpuso el presente recurso el día 18 de julio de 2003 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y con ella, las sanciones tributarias impuestas por ser nulas de pleno derecho, o en su defecto, anulables por improcedentes.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución que se impugna.
Acordado el recibimiento a prueba las partes se remiten a la documental consistente en el expediente administrativo y al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentandose el mismo en el que las partes se reiteran en sus alegaciones expuestas en los escritos de demanda y de contestación a la misma.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Andalucía (Sala de Sevilla) de 27 de marzo de 2003, recaída en el expediente número 41/121/00, por la que se desestima la reclamación dirigida frente a las sanciones impuestas por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria en Sevilla, por dejar de ingresar cantidades retenidas y pagos a cuenta referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rendimientos de trabajo, correspondientes a los ejercicios 1991-1992 y 1993-1994, todo ello en ejecución de fallos anteriores del mismo Tribunal, de fecha 26 de mayo de 1999, recaídas en los expedientes número 4096/97 y 4097/97, en los que se confirmó la liquidación y las sanciones impuestas, aunque se ordenó al órgano sancionador -la Inspección tributaria- que aplicara al sujeto infractor la reducción del 30 por 100 sobre la multa impuesta al haber prestado conformidad a la regularización tributaria así propuesta.
La mercantil demandante, aduce como motivos de impugnación de la resolución del TEARA, la nulidad de la liquidación y de las sanciones impuestas, por subsistir las causas inicialmente aducidas en aquellas reclamaciones objeto de ejecución, en relación con la inexistencia de deuda tributaria y el enriquecimiento injusto de la Administración; añadiendo la caducidad del expediente de ejecución de las sanciones.
Para el enjuiciamiento del acto administrativo recurrido debe principiarse recordando que el artículo 111 del Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico Administrativas (Real Decreto 391/1996, de aplicación al caso), tras disponer que la ejecución de las resoluciones de los órganos económico-administrativos se debe ajustar exactamente a sus pronunciamientos, en su apartado 3, establecía: "Si el acto de ejecución plantease cuestiones no resueltas podrá impugnarse en vía económico-administrativa, respecto de tales cuestiones nuevas" .
Planteaba este precepto dos posibilidades. En primer lugar, la disconformidad del interesado con los actos de ejecución por considerar que éstos no se acomodan a lo resuelto, caso que podemos...
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