STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 732/2007.

Registro General Núm. 3.542/2007

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermudez. Presidente.

D. Eloy Méndez Martínez.

D. Guillermo del Pino Romero.

En Sevilla, a veinticuatro de marzo del año dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 732/2007, interpuesto por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España, que ha actuado representado por el Procurador don Rafael Campos Vázquez, y asistido de Letrado, contra el Ayuntamiento de Sevilla, representado y asistido por la Letrada doña Carmen Atañes Quintana. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermudez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra el acuerdo de 18 de enero de 2007 del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Sevilla, por el que se aprueba definitivamente las normas de graduación de las sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en las vías urbanas de titularidad municipal de la ciudad de Sevilla, publicado en el BOP de 13 de febrero.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule el acuerdo impugnado, así como "la nulidad o la anulabilidad de dichas normas en todo o en la parte señalada en nuestro fundamento jurídico primero".

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se inadmitiera, o bien se desestime, la demanda.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el acuerdo de 18 de enero de 2007 del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Sevilla, por el que se aprueba definitivamente las normas de graduación de las sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en las vías urbanas de titularidad municipal de la ciudad de Sevilla, publicado en el BOP de 13 de febrero. Alega el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España recurrente en su escrito de demanda que se da la vulneración de los artículos 127 y 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la normativa estatal reguladora de las infracciones y sanciones en materia de tráfico, pues con esa aprobación "había de compilar y matizar las disposiciones de la Ley de Tráfico y del Reglamento General de circulación, sin poder modificar ni alterar (al no tener las Corporaciones Locales competencias legislativas propias, en aplicación del artículo 129.3 de la LRJAP y PAC) las infracciones tipificadas y las sanciones marcadas por la normativa estatal", y, "sin embargo, las normas aprobadas por la Corporación hispalense vulneran flagrantemente, hasta en 95 ocasiones, la tipicidad de las infracciones recogidas en el Reglamento General de Circulación y de las sanciones incluidas en el Anexo II (infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos) del Texto Refundido de la Ley de Tráfico". Interesaba, a continuación, la "aplicación analógica" al presente caso del inciso final del artículo 64.2 de dicha Ley, pidiendo en el suplico de dicho escrito "la nulidad o la anulabilidad de dichas normas en todo o en la parte señalada en nuestro fundamento jurídico primero".

SEGUNDO

Aunque por auto de 22 de junio de 2009 fue desestimada prima facie la alegación previa opuesta por la demandada de falta de legitimación adcausam del Sindicato recurrente, por el Ayuntamiento de Sevilla, en su escrito de contestación a la demanda, se vuelve a reiterar la concurrencia de esta causa de inadmisibilidad del recurso conforme a lo dispuesto en el art. 69.b) de la L.J.C.A ., tal y como se le posibilitaba aducir en dicho auto a la luz de lo previsto en el art. 58.1 de la misma Ley Jurisdiccional . En efecto, se alega en dicho trámite por la Administración que en la demanda "tan solo se ha trascrito el art. 19.1.a) de la L.J ." y nada se dice "sobre el interés que mueve al sindicato a la hora de impugnar una Ordenanza que gradúa las sanciones recogidas en la legislación de tráfico, es decir, qué interés económico o profesional le motiva". En el trámite de conclusiones, el sindicato recurrente reitera sus alegaciones formuladas en escrito de 12 de junio de 2009, a saber: Que los sindicatos no reducen su campo de acción a la protección y desarrollo de las condiciones laborales de los afiliados sino que "defienden una serie de intereses sociales que van mucho más allá de las puras reclamaciones laborales", y así se entiende que "sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Noviembre de 2011
    • España
    • 24 Noviembre 2011
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sección tercera-, en el recurso nº 732/2007, sobre infracciones y sanciones en materia de Por Providencia de seis de julio de 2011 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR