STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

En la Ciudad de Sevilla a veinticuatro de Marzo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, y constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de SM. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso contencioso-administrativo número 812/2010 interpuesto por DÑA. Modesta contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número uno de Cuta mediante demanda en la que la recurrente pidió que se reconociera su derecho a percibir la misma cuantía del complemento específico (componente general más componente singular) que a los funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparte docencia en la ESO, que para 2009 ascendía a 112,77 euros, lo que supone una cuantía anual de 1578,78 euros.

SEGUNDO

Tramitado como Procedimiento Abreviado se reclamó el expediente administrativo y el emplazamiento de los interesados, convocándose a las partes al acto de la vista en el que recurrente ratificó su demanda y el Abogado del Estado planteó la falta de competencia objetiva del Juzgado para conocer del recurso interpuesto, oponiéndose con carácter subsidiario en cuanto al fondo del recurso, practicándose seguidamente la prueba declarada pertinente con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Admitida por esta Sala la competencia para conocer del recurso, y tras la contestación a la demanda del Abogado del Estado quedaron los autos pendientes del dictado de Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución de 5 de Noviembre de 2009 del Subdirector General de Personal del Ministerio de Educación, dictada por delegación de la Subsecretaría de Educación, por la que se deniega la petición formulada por Dña. Modesta a fin de que se le reconozca el derecho a percibir la misma cuantía del complemento específico (componente general más componente singular) que a los funcionarios del Cuerpo

de Maestros que imparten docencia en la ESO.

SEGUNDO

La recurrente, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en el ÍES "Luis de Camoens" donde imparte docencia en el nivel de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) desde el curso 2004/2005, alega que a los funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten docencia en la ESO además de cobrar el componente general del complemento específico en igual cuantía que los Profesores de Enseñanza Secundaria se les reconoce también un componente singular del complemento específico por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares que para el año 2009 asciende a 112,77 euros mensuales; que dada la naturaleza objetiva del complemento específico lo que determina el percibo del asignado a un determinado puesto de trabajo es el efectivo desempeño del mismo y no el nombramiento formal para ocuparlo; y que como quiera que la actora ocupa un puesto de trabajo igual y realiza las mismas funciones que los funcionarios del cuerpo de Maestros destinados en el mismo ÍES entiende que debe percibir ese componente compensatorio del complemento específico como ha entendido el Tribunal Supremo en Sentencia de 18-6-2009 dictada en...

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