SAP Valencia 166/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2011
Fecha25 Marzo 2011

ROLLO Nº 957/10-C

SENTENCIA Nº 000166/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, con el nº 001736/2009, por NEXT TRAILER RENT S.L.U. representado en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL FCO. ALARIO MONT y dirigido por el Letrado D.JOSÉ COMES JUAN contra TRANSPORTES GRIJOTANOS, S.L. representado en esta alzada por el Procurador D.JOSÉ VTE. FERRER FERRER y dirigido por el Letrado D.JOAQUÍN REYES GONZÁLEZ y contra D. Ramón no comparecido en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTES GRIJOTANOS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, en fecha 20-7-10, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Rafael Alario Mont, en nombre de Next Trailer Rent S.L. contra Transportes Grijotanos S.L. y

D. Ramón condeno a dichos demandados solidariamente a pagar a la actora las siguientes cantidades, así como las costas del Juicio: - 8.818,53 # mensualidad de renta más intereses a partir del 19 de octubre 2009 hasta su pago al tipo pactado (2% mensual). - 1.687,36 # intereses moratorios vencidos hasta el 19-10-09. - 384,99 # gastos de devolución más intereses desde la presentación de la demanda. - 15.761,71 # por reparación de daños, más intereses legales desde la interposición de la demanda. - 28.349,61 # indemnización por terminación anticipada del contrato más intereses legales desde la interposición de la demanda."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TRANSPORTES GRIJOTANOS SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Marzo de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Next Trailer Rent S.L.U. formuló el 19 de Octubre de 2.009 y con fundamento esencial en el artículo 1.091 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la mercantil Transportes Grijotanos S.L. y su administrador Don Ramón, en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios causados con motivo del contrato suscrito el 20 de Septiembre de 2.007 por el que la actora arrendó a la demandada seis semirremolques ( F-....-FVN, Y-....-YPJ, Y-....-YWN, F-....-FVJ, G-....-GCQ y W-....-WHY ) del tipo furgón frigorífico para su uso durante veinticuatro meses, interesando una sentencia que les condenase a satisfacerle las siguientes cantidades: 1ª) 8.818'53 euros correspondientes a la mensualidad de renta impagada (Enero 09), más los intereses de demora que se devenguen a partir del día 19 de Octubre de 2.009 y hasta su pago, calculados al tipo de interés pactado en el contrato (2% mensual). 2ª) 1.687'36 euros por los intereses moratorios vencidos devengados hasta el día 19-10-09. 3ª) 384'99 euros por los gastos de devolución, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. 4ª) 15.761'71 euros correspondientes al importe de reparación de los daños, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y 5ª) 28.349'61 euros en concepto de indemnización por terminación anticipada del contrato, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas del juicio. El Sr. Ramón no compareció dentro del término del emplazamiento por lo que fue declarado en rebeldía, mientras que Transportes Grijotanos S.L. se allanó parcialmente a la demanda en cuanto a la cantidad de

39.240'49 euros (esto es, las partidas descritas como 1ª, 2ª, 3ª y 5ª), oponiéndose en cuanto a los 15.761'71 euros de reparación de los daños. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda condenando solidariamente a los demandados al pago de las cantidades reclamadas, así como a las costas del juicio. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por Transportes Grijotanos S.L., que ha fundado su impugnación en cuatro motivos: 1º) Infracción por inaplicación del artículo 80.4 de la Ley 17/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2º ) Infracción del artículo 15.1 del Real Decreto 1457/1986, que regula la prestación de servicios en talleres de reparación de automóviles. 3º) Ausencia de mala fe en los daños existentes en los semirremolques y 4º) Existencia de cobertura de seguro contratado sobre los daños a los vehículos.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia, como se ha dicho, la...

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