SAP Valencia 164/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2011
Fecha24 Marzo 2011

Rº 851/10

SENTENCIA Nº 000164/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de TORRENTE, con el nº 000760/2007, por D. Fidel, Dª Sacramento, D. Porfirio, Dª Elsa, D. Miguel Ángel, Dª Santiaga, D. Ezequias Y Dª Esther representado en esta alzada por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTINEZ y dirigido por el Letrado D.MANUEL SARRION SIERRA Y Dª LUCIA BACETE SANCHO contra MATERIALES Y PROMOCIONES VILLAS DEL MEDITERRANEO S.L. representado en esta alzada por el Procurador D.CESAR GÓMEZ MARTINEZ y dirigido por el Letrado D.JOSE VICENTE GOMEZ TEJEDOR, CONSTRUCCIONES TOBOPAS S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª ISABEL FARINÓS SOSPEDRA y dirigido por el Letrado D.JAVIER ALBERT RUIZ, D. Pablo Jesús representado por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUES y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA Y Íñigo, Zaira Y 01 ARQUITECTURA S.L.representados por la Procuradora Dª CELIA SIN SANCHEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS MARTINEZ GALVAÑ pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fidel, Sacramento, Porfirio, Elsa, Miguel Ángel, Santiaga, Ezequias

, Esther y CONSTRUCCIONES TOBOPAS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de TORRENTE, en fecha 4 de Enero de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Fidel, Dª Sacramento, D. Porfirio, Dª Elsa, D. Miguel Ángel, Dª Santiaga, D. Ezequias y Dª Esther contra Construcciones y Promociones Villas del Mediterráneo S.L., 01 Arquitectura S.L., D. Íñigo y Dª Zaira, contra D. Pablo Jesús y Construcciones Topobas S.L. siendo estos condenados en los siguientes términos: -Construciones y Promociones Villas del Mediterráneo S.L., 01 Arquitectura S.L. D. Íñigo, Dª Zaira, D. Pablo Jesús y Construcciones Topobas S.L. de modo solidario quedan obligados a reparar las humedades producidas por defecto de impermeabilización y causa de las mismas (apartado 1.10 del fundamento de derecho primero de la presente resolución e informe pericial judicial) en el modo que se indica en el informe pericial judicial.-Construcciones y Promociones Villas del Mediterráneo S.L., deberá proceder a la reparación de los defectos apuntados en los apartados 1.2 (respecto a la entrada de la instalación eléctrica a la vivienda y la entrada desde la calle hasta el interior de la hornacina que se halla a la vista) ; 1.5;1.7;

1.12; 1.16; 1.17; 1.18; 1.20; 2.1; 2.2 (solo respecto a la parcela NUM001 ) 2.3; 2.4; 2.5; 3.1; 3.2; 3.3; 3.4 y 3.5 que aparecen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución e informe pericial judicial y en el modo que se indica en dicho informe pericial.-Construcciones y Promociones Villas del Mediterráneo S.L.,

D. Pablo Jesús y Construcciones Topobas S.L. de modo solidario quedan obligados a reparar los defectos y causas de los mismos que se mencionan en los apartados 1.8; 1.10 (concretado a las humedades provocadas por proximidad de fosa séptica), 1.13; 1.14 y 1.19 del fundamento de derecho primero de la presente resolución e informe pericial judicial, en el modo que se indica en dicho informe pericial.-Construcciones y Promociones Villas del Mediterráneo S.L., y Construcciones Topobas S.L. quedan obligadas solidariamente a reparar los defectos y causas de los mismos que se mencionan en los apartados 1.1; 1.2 (concretado a la hornacina del contador eléctrico de la vivienda 765A sin rematar su volumen con respecto al cerramiento metálico ni disponer de revetimiento exterior y de imermeabilización superior) 1.3; 1.4; 1.6; 1.9; 1.10 (concretado a las humedades derivadas del punto 1.1); 1.11; 1.15 del fundamento de derecho primero de la presente resolución e informe pericial judicial y en el modo que se indica en dicho informe pericial.-No ha lugar a condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fidel, Sacramento, Porfirio, Elsa, Miguel Ángel, Santiaga, Ezequias, Esther y CONSTRUCCIONES TOBOPAS SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Marzo de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Fidel, Doña Sacramento, Don Porfirio, Doña Elsa, Don Miguel Ángel, Doña Santiaga, Don Ezequias y Doña Esther formularon el 24 de Septiembre de 2.007 y con fundamento esencial en los artículos 1.101 y 1.591 del Código Civil y 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 277.718'79 euros, contra la entidad Materiales y Promociones Villas del Mediterráneo S.L., en su calidad de empresa promotora y constructora de sus viviendas, contra 01 Arquitectura S.L., Don Íñigo y Doña Zaira como arquitectos superiores, contra Don Pablo Jesús, como arquitecto técnico y contra Construcciones Tobopas S.L. como empresa constructora. Dichos demandantes interesaron una sentencia que: 1º) Condenara solidariamente a los demandados, sin perjuicio que pueda determinarse la responsabilidad individual de cada uno de ellos, a reparar las deficiencias y daños constructivos, y a realizar aquellos trabajos que venían obligados y no se ejecutaron todo ello sobre la prueba que se practique, y en su caso sobre la base del informe pericial adjunto por esta parte. 2º) Subsidiariamente y en el caso de que los demandados no procediesen a la reparación de las deficiencias constructivas, abonen el coste de reparación de las mismas que esta parte fija provisionalmente en el importe que establece el informe pericial aportado con la demanda, esto es, 97.620 euros, más los intereses que pudieran devengarse desde que el deudor incurriese en mora conforme a nuestra legislación civil. 3º) Que se condene a la promotora al pago de la cantidad de 180.098'79 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios basados en el incumplimiento contractual y que se han descrito en los fundamentos de hecho, así como el equipo técnico...

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