SAP Pontevedra 130/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2011
Fecha24 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00130/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36006 41 1 2009 0006386

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000587 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000800 /2009 Apelante: JUMOSI INVERSIONES

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado: MONICA COSTAL BLANCO

Apelado: ESPINOSA Y RODRIGUEZ ARQUITECTS PROJECTS MANAGERS Procurador: GABRIEL SANTOS CONDE

Abogado: JAVIER AZUARA BLANCO

S E N T E N C I A N U M: 130/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS/AS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinticuatro de Marzo de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000800/2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000587/2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente "JUMOSI INVERSIONES, S.L.", representada por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, dirigida por la Letrada Dª. MONICA COSTAL BLANCO, y de otra como recurrida "ESPI NO SA Y RODRIGUEZ ARQUITECTS PROJECTS MANAGERS, S.L.P.", representada por el Procurador D. GABRIEL SANTOS CONDE y dirigida por el Letrado D. JAVIER AZUARA BLANCO. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por la entidad mercantil ESPINOSA & RODRÍGUEZ ARQUITECTS PROJECTS MANAGERS, S.L.P. contra JUMOSI INVERSIONES, S.L. y, en su virtud:

  1. - Declaro que JUMOSI INVERSIONES, S.L. adeudan a ESPINOSA & RODRÍGUEZ ARQUITECTS PROJECTS MANAGERS, S.L. P. la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (56.573,71 .-#) por razón del contrato de arrendamiento de servicios a que se refiere la factura de fecha 3 de noviembre de 2009.

  2. - Condeno a JUMOSI INVERSIONES, S.L. al pago a ESPINOSA & RODRÍGUEZ ARQUITECTS PROJECTS MANAGERS, S.L. P. de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (56.573,71 .-#).

  3. - La anterior cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha en que se presentó la demanda en el Juzgado Decano (1/12/09) y a computar sobre la cantidad adeudada, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el total y completo pago, todo ello conforme se indica en el fundamento jurídico quinto.

  4. - Impongo el pago de las costas procesales que se hubiesen devengado a la entidad JUMOSI INVERSIONES, S.L.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia de juicio ordinario apelada estimó demanda en ejercicio de acción de incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios - realización de proyectos arquitectónicos en relación a inmueble situado en la c/ Orense de Sanxenxo-, con consiguiente reclamación principal de 56.573,71 euros en concepto de precio estipulado no abonado, de acuerdo a lo dispuesto en arts. 1.091, 1.544 y concordantes CC .

SEGUNDO

Resulta probado a la vista...

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