SAP Asturias 123/2011, 25 de Marzo de 2011

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2011:490
Número de Recurso109/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2011
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00123/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000109 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinticinco de Marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 214/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 109/11, entre partes, como apelante y demandante DON Hernan, representado por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y bajo la dirección del Letrado Don Ovidio Menéndez Villar, y como apelada y demandada CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, representada por la Procuradora Doña Carmen Cervero Junquera y bajo la dirección de la Letrado Doña María García Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 1 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha ocho de noviembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Don Hernan frente a la entidad CAJASTUR, absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas.

Se impone a la parte demandante el abono de las costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Hernan, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Don Hernan se promovió demanda de juicio ordinario frente a la entidad Caja de Ahorros de Asturias, solicitando se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a abonarle 8.336,71 # más los intereses legales sobre la citada cantidad desde abril de 2.005 hasta la sentencia que se dicte.

Alega el actor en la demanda que él y su esposa son titulares de una cuenta abierta en la sucursal de la Caja de Ahorros de Asturias en la localidad de La Fresneda con el número que se detalla en el fol. 1 del escrito de demanda, instrumentalizada mediante libreta de ahorro, cuya cuenta tiene por finalidad principal servir para la domiciliación de diversos pagos, entre ellos los de las facturas de teléfono móvil del actor. A principios del mes de mayo de 2.009 el demandante extrañado por las numerosas anotaciones de cargos de facturas de telefonía móvil, y comprobando que los mismos comprendían las propias de su teléfono más otros que no se correspondían con éstas, acudió a las oficinas de la sucursal de la Caja de Ahorros en La Fresneda y solicitó una explicación sobre tales cargos, remitiéndole en la sucursal a la Compañía Telefónica de donde procedían los recibos, lo que así hizo Don Hernan, siendo informado por la compañía Movistar que las facturas telefónicas de otros dos abonados habían sido cargadas en su cuenta desde el año 2.005, y en tal sentido aporta el actor como documento núm. 3 los cargos que corresponden a su teléfono y como docs. 4 y 5 los cargos que corresponden a los otros dos teléfonos de personas completamente ajenos al actor, una de ellas llamada Doña Alicia y la otra Doña Candida, ascendiendo el importe de las facturas de la primera de ellas a 8.336,71 #, que son los reclamados en esta litis, y los de la segunda a 3.146,58 #, que le fueron ya satisfechos por la Sra. Candida . Como quiera que la Sra. Alicia no le satisficiera la cantidad que indebidamente se había cargado en su cuenta, y que procedía del teléfono del que aquélla era titular, es por lo que solicita de la entidad bancaria el reintegro de la referida suma, habiendo presentado la reclamación primeramente ante el servicio de atención al cliente de la Caja de Ahorros y dada la desestimación de la misma se presenta esta demanda.

Por su parte la entidad demandada alega que es cierta la existencia de la cuenta así como de los cargos que se señalan por el actor, quien acudió en el año 2.009 a la sucursal de la entidad bancaria sita en La Fresneda señalando que estos cargos vienen efectuándose desde marzo de 2.005 y que el Sr. Hernan, a pesar de que se le pasaron importes el mismo día y por cuantías elevadas durante cuatro años, no dice nada no devolviendo ninguno de los cargos, siendo en mayo de 2.009, más de cuatro años después del inicio de los cargos, cuando se extraña de las anotaciones que se efectúan en su cuenta cuando la misma tiene domiciliados numerosos recibos y su propia pensión y cuando consta que se emitieron libretas nuevas a petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR