SAP Madrid 216/2011, 24 de Marzo de 2011

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2011:4977
Número de Recurso243/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2011
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00216/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 243 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a veinticuatro de marzo de abril de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 321 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO seguido entre partes, de una como apelantes D. Victoriano, representado por la Procuradora Sra. Cano Lantero y FINCA LOS MESINOS, S.L., representado por el Procurador Sr. Pérez Vivas y de otra, como apelados C.P. DIRECCION000 DE VALDEMORO, representado por el Procurador Sr. Calleja García, D. Valentín, D. Adolfo, D. Desiderio, representados por la Procuradora Sra. Arnés Bueno, PROMOCIONES Q-BIR, S.L. y MUSAAT, sobre vicios de construcción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Belén Sierra Recas en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " contra las entidades mercantiles Promociones Q Bir S.L y Finca los Mesinos; Don Valentín, Don Adolfo y Don Desiderio ; Don Victoriano y la entidad aseguradora Asemas con los siguientes pronunciamientos:

  1. -Codenar solidariamente a los demandados a reparar todos los vicios constructivos que se reflejan en los dictámenes periciales y en el informe de patología, acompañados con la demanda.

  2. -Los demandados deberán abonar las costas causadas en el presente procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Victoriano y la representación procesal de FINCA LOS MESINOS, S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " presento escritos formulando oposición a ambos recursos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 3 de marzo de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra las mercantiles Promociones Q-Bir S.L y Finca los Mesinos, Don Valentín, Don Adolfo y Don Desiderio, en su calidad de Arquitectos Superiores y contra Don Victoriano y la aseguradora Asemas, tenía por objeto la condena solidaria a la reparación de todos los vicios constructivos que se reflejan en los dictámenes periciales aportados y en el informe de patología, asimismo acompañado, así como todos los que, a lo largo del procedimiento se acrediten, condenándolos igualmente a abonar todos los gastos de licencias, permisos, etc, que sean precisos para proceder a la reparación de los mencionados defectos, así como a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, que se fijarán y acreditarán en ejecución de sentencia.

Subsidiariamente, para el caso de que los demandados no realizasen las reparaciones exigidas o, las mismas fueren realizadas de forma defectuosa, se les condene, asimismo solidariamente a abonar a la actora el importe de las reparaciones necesarias para que los edificios queden en las adecuadas condiciones de habitabilidad. Todo ello con imposición de costas.

  1. - Los demandados contestaron a la demanda oponiéndose a la misma, negando la responsabilidad imputada, interesando su absolución, con imposición de costas a la demandante.

  2. - La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta, al considerar, a modo de síntesis, que han quedado acreditados los defectos de construcción constituyéndose en ruina funcional, de acuerdo con los informes periciales aportados, desestimando por carecer de todo fundamento la solicitud de indemnización de daños y perjuicios, con imposición de costas a los demandados, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la codemandada promotora La sociedad Finca Los Mesinos S.L., se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción del artículo 20.3 LEC, nulidad de actuaciones e indefensión, por no haberle dado traslado a la misma ni a la codemandada Promociones Q-BIR S.L. del escrito de desistimiento de la demandada inicialmente, la sociedad Promociones BIRQU S.L., al haberse disuelto, escindiéndose en las dos codemandadas finalmente demandadas; se alega la falta de notificación del Auto de desistimiento de fecha 12 de Diciembre de 2.005, cuando ya estaban emplazadas.

    2. ) Infracción del artículo 255.3 de la Ley de sociedades Anónimas, por falta de legitimación pasiva de la sociedad apelante, que es el resultado de la escisión referida, habiéndose atribuido a la otra sociedad expresamente la provisión de fondos para atender la responsabilidad decenal que pudiera producirse, de acuerdo con la escritura otorgada al efecto.

    3. ) Infracción del artículo 394 LEC por haberse impuesto las costas con una estimación parcial de la demanda.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la falta de legitimación pasiva de la apelante frente a la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

  4. - Por la representación procesal del Arquitecto Técnico o Aparejador D. Victoriano, se interpuso recurso de apelación, fundado de acuerdo con la síntesis de su escrito, en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción del artículo 1.591.1 CC por inexistencia de ruina, al tratarse de meros defectos, de acuerdo con la valoración realizada de la prueba pericial, que no afectan a elementos sustanciales y esenciales de la obra ejecutada. 2º) Infracción del artículo 1.137 en relación con el 1.591 del CC, en cuanto a la declaración de condena solidaria y defectos de la construcción apreciados.

    2. ) Infracción del artículo 394 LEC por la imposición de costas al haberse estimado parcialmente la demanda.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se absuelva al mismo, con imposición de costas a la demandante.

    De contrario, por la Comunidad de Propietarios, se presentó sendos escritos de oposición a los anteriores recursos, interesando la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a los apelantes.

SEGUNDO

Recurso planteado por la representación procesal de la codemandada promotora La sociedad Finca Los Mesinos S.L.- Motivo primero del recurso: Infracción del artículo...

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