SAP Madrid 30/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2011
Número de resolución30/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00030/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PO número 43/2010

Origen: Sumario número 14/2010

Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la

siguiente:

SENTENCIA Nº 30/11

Ilmos. Magistrados de la Sección 29ª

Presidenta:

Doña Ana María Ferrer García

Magistrados:

Don Francisco Ferrer Pujol

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil once

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PO número 43/2010 seguido por un delito contra la salud pública en el que aparece como procesado Marcial, con Pasaporte número NUM000, natural de Guatemala, nacido el día 30 de enero de 1963, hijo de Isidro y de Agapita, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa acordada por auto de fecha 27 de julio de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales doña OTILIA ESTEBAN GUTIÉRREZ y defendido por el Letrado don ALFREDO JOSÉ HONORATO ÁLVAREZ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. doña Maria Piedad Gutiérrez en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de atestado número 271/2010 del Servicio de Vigilancia Aduanera de fecha 27 de julio de 2010, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

El Ministerio Fiscal, en el trámite conferido, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica del artículo 368 inciso primero y 369-1.nº5 del Código Penal redactado por la LO 5/2010 de 22 de junio de aplicación más favorable que el vigente en la fecha de los hechos, solicitando para el procesado Marcial por su participación en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de una pena de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros, pago de costas y comiso del dinero y sustancia ocupados a los que se dará el destino legalmente previsto; procediendo, en virtud de lo establecido en el artículo 89.1 del Código Penal, la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del procesado a su país de origen una vez cumplidas las # partes de la pena, sin posibilidad de volver a España por diez años.

La defensa en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo

Señalada la vista oral para el 22 de marzo de 2011, se celebró en la fecha indicada con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para solicitar la imposición de la pena mínima de seis años y un día de prisión, manteniendo el resto.

La defensa, ante el reconocimiento de los hechos expresado por el procesado, modificó igualmente sus conclusiones provisionales para mostrar su íntegra conformidad con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 15,00 horas del día 27 de julio de 2010, el procesado Marcial, nacido en Guatemala el día 30 de enero de 1963, en situación no regularizada en España y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas procedente de México en el vuelo de la Compañía Mexicana número NUM001, portando en su equipaje, concretamente en el interior de un doble fondo de la maleta, una agenda, un porta CD, un estuche de manicura, un estuche de gafas de sol, tres bolsos de mano y un par de sandalias, sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con una peso de 1.974,5 gramos con una riqueza del 63,4%, destinada a su distribución o venta a terceras personas. Al procesado se le intervinieron además en el momento de su detención 500 euros procedentes del tráfico ilícito, en el que el valor de la sustancia estupefaciente incautada asciende a 162.275,29 euros.

El procesado fue detenido ese mismo día, acordándose también con esa fecha su prisión provisional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen del expreso reconocimiento del procesado sobre los mismos, al haber declarado Marcial en el acto del juicio que efectivamente llegó al aeropuerto de Madrid procedente de México y que en el interior de su equipaje traía diversos enseres que contenían droga, la cual iba a ser recogida por una persona no identificada en el lugar en el que iba a hospedarse, añadiendo que lo hizo por necesidad, en concreto por sus hijos, aunque en esas fechas sí trabajaba.

Por otro lado, el atestado que fue instruido con motivo de estos hechos ha sido expresamente ratificado en el acto del juicio por los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera con números de identificación profesional NUM002 y NUM003, quienes tras observar a través del scaner la existencia de un posible doble fondo en la maleta facturada por el procesado, procedieron a su apertura comprobando que en su interior ocultaba sustancia que dio positivo al reactivo de narcotest, lo que motivó la detención.

Segundo

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal vigente en su redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal -al resultar su aplicación más beneficiosa por cuanto al marco de la pena de prisión a imponer en abstracto es notablemente inferior que en la redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos- toda vez que los mismos reúnen la totalidad de los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para la configuración de este ilícito penal, y que el Tribunal Supremo ha ido concretando en innumerables sentencias entre las que cabe citar, a título de ejemplo, la de 12-4-2000 que los sintetiza en los siguientes: "La figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sancionaba el artículo 344 CP y ahora el artículo 368 del vigente CP requiere como elementos integrantes para su comisión: a) la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias;

  1. que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios...

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