SAP Badajoz 16/2011, 25 de Marzo de 2011

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2011:340
Número de Recurso32/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución16/2011
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00016/2011

Rollo de Sala núm. 32/2010

Procedimiento Abreviado núm. 76/2010

Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A NÚM. 16/2011

(Presidente y ponente)

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    Magistrados

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa.

  3. Emilio Francisco Serrano Molera

    Iltmos. Sres.

    En la población de BADAJOZ, a 25 de Marzo de dos mil Once.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 76/2010-; Rollo de Sala núm. 32/2010; Juzgado de Instrucción 4 de Badajoz*»], seguida contra el inculpado D. Luis Carlos ; nacido en 1967, y cuyos demás datos de filiación se desconocen, vecino de Badajoz; con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM000 Portal NUM001 - NUM002 NUM003 ; con D.N.I NUM004 ; mayor de edad, sin antecedentes penales; Solvente parcial, y en Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA TERESA ESCASO SILVERIO

    ; defendido por el letrado D FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; la acusación particular del BANCO SABADELL, S.A; representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO MALLÉN PASCUAL; y defendido por el Letrado D. LINO ÁLVAREZ ECHEVARRÍA; y el actor civil LA ENTIDAD ZURICH INSURANCE PLC; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA LOURDES GONZÁLEZ RAYA; y defendida en el acto de la vista por la Letrada SRA ARMERO PEDREIRA (por su compañero el Letrado S r. OLIVARES MONTEAGUDO; y como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo Sr D. JOSÉ LUIS ALONSO TEJUCA; por el delito continuado de «APROPIACIÓN INDEBIDA.».

    - ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de Querella formulada por el Banco Sabadell contra D. Luis Carlos, continuándose la tramitación ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz, hasta la celebración del Plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, y 250.6 y 74 del Código Penal ; de tal delito responde en concepto de autor el inculpado Luis Carlos ; Y asimismo estimó que no concurre en la conducta del referido inculpado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal; y solicitó para el ya mencionado las siguientes penas:

- 4 AÑOS DE PRISIÓN, multa de 10 meses con cuota diaria de 10# y costas del procedimiento. Modificando en el acto del juicio oral su escrito de conclusiones provisionales sólo en lo que a la Responsabilidad Civil se refiere; y en este punto solicitó que el inculpado Sr. Luis Carlos Indemnice:

Al Banco Sabadell en la cantidad de 549.413,30 #uros.

A la Compañía ZURICH INSURANCE en la cantidad de 511.419,29 #uros, con aplicación de los intereses legales del Art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular consideró que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del Código Penal en relación al artículo 250 del mismo cuerpo legal, considerando penalmente responsable en concepto de autor al inculpado, solicitando para el referido la pena de Seis Años de Prisión; modificando su escrito

de conclusiones provisionales en el acto del juicio oral en lo que a Responsabilidad Civil se refiere, en

el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, manteniendo el resto del escrito.

CUARTO

La defensa del inculpado solicitó la absolución de su patrocinado modificando su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de que de forma subsidiaria, para el caso de condena se le aplique en todo caso una pena de UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de apropiación indebida y ello de conformidad con el art 250 y 252 del CP, con relación a la atenuación de la pena amparada en el art 21.1ª y 2ª y art 66.1ª y 2ª del mismo cuerpo legal; estimando que ha quedado acreditado el estado mental del acusado (capacidad volitiva limitada/mediatizada y tendencia impulsiva), así como sus adicciones (drogas de abuso, ludopatía...) y asimismo la atenuación de la pena desde el momento que pone a disposición de la entidad bancaria todos los importes de la cuenta de valores NUM005, habiendo querido con ello disminuir el hipotético daño ocasionado al Banco Sabadell

(art 21.5ª.6ª CP ).

QUINTO

El actor civil mantiene lo que interesó en su escrito de personación a fin de poder reclamar ante el responsable penal las cantidades entregadas al perjudicado en virtud del contrato existente entre ambos.

HECHOS PROBADOS

El inculpado Luis Carlos, DNI NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de interventor en la sucursal que la entidad Banco Sabadell S.A posee en la Avda. de Villanueva de Badajoz, y como responsable de servicio al cliente de la oficina, con control de la operativa contable y de caja, realizó en sucesivas ocasiones, los siguientes hechos:

a)Entre Enero de 2008 y el día 16-03-2009, derivó del metálico que contenía el cajero automático del banco a sus cuentas controladas, o a su disponibilidad física, un total conjunto de 1.008.900 #, dando a posteriori cobertura contable a la realizada mediante las oportunas manipulaciones internas.

b)En el mismo orden de ideas y aprovechándose de su conocimiento del movimiento y actividad de los clientes, en igual lapso temporal procedió a realizar en diversas cuentas reintegros inconsentidos e incluso ventas de acciones no autorizadas, cuyo producto final igualmente asumía para sí. Así, entre otras, respecto a la cuenta de Brigida realizó extracciones inconsentidas de metálico por valor de 49.413,30 # cuyo importe fue reintegrado por el banco. En igual sentido practicó diversos reintegros no autorizados en las cuentas de Manuela cuyo importe ha sido repuesto, 12.000 #, por el Banco al cliente.

Como consecuencia de tales hechos se derivó un perjuicio económico al banco Sabadell de 1.020.900 #. Con fecha 2 de Septiembre del 2010 la compañía aseguradora Zurich Insurance PLC, sucursal en España, entregó al banco Sabadell la cantidad de 511.419,29 # en concepto de indemnización parcial por estos hechos y en virtud del contrato de seguro existente entre ambas entidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts 252, 250.6 y 74 del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo, como enseguida analizaremos. Según uniforme y constante jurisprudencia ( SSTS 153/2003, de 8 de Febrero y 477/2003, de 5 de Abril, por todas), el núcleo de la conducta o actividad del delito de apropiación indebida está integrado por los siguientes elementos:

A)Por el recibimiento de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial, en virtud de un contrato de depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, con lo que se sigue el criterio de "numerus apertus", poniéndose de relieve el carácter objetivo de este condicionamiento, aunque sirva después de base a la fundamentación del delito el quebrantamiento del abuso de confianza que el acto lleva intrínsicamente.

  1. Por el acto de apropiación o distracción, o la negación de haberlos recibido.

  2. por el nexo de la culpabilidad, en cuanto que reclama para poder apreciar, no sólo la conciencia del acto, sino el deseo de incorporarlos a su patrimonio, o ánimo de lucro.

Supuesto ello, queda plenamente acreditado el hecho objetivo de la apropiación del dinero que el acusado, como empleado del banco defraudado, tenía a su disposición y control. Efectivamente, el Sr Luis Carlos era el interventor de la sucursal y, por tanto, tenía el control de la caja del banco, del cajero automático y de la contabilidad general de la oficina. Este hecho aparece perfectamente acreditado y no cuestionado por ninguna de las partes. Desde esta posición privilegiada urdió el plan y cometió los hechos en que consistió la apropiación, ya que tenía el control y la disposición del dinero de la sucursal, y de esta manera dispuso y utilizó el dinero del banco, destinando parte del mismo a realizar inversiones en bolsa (750.000 # aproximadamente), y otra parte, cuyo destino no está probado, pero posiblemente fuera utilizado para satisfacer sus múltiples y peligrosos vicios (ludopatía, drogas, etc...), en cuantía aproximada de 250.000 #. Como ya se ha reflejado en el cuerpo de hechos probados de esta resolución, la "operativa" llevada a cabo por el acusado consistía, fundamentalmente, en alterar el saldo contable del cajero automático de la oficina, ocultando así la falta existente; en la disposición irregular y sin autorización de dinero en efectivo por importe de 1.008.900 #uros traspasado al cajero automático, ingresándolo en sus cuentas, en cuentas de clientes o disponiendo directamente sin cargarlo en el cajero automático;, en disposición irregular de efectivo de clientes mediante reintegros o adeudo de cheques en sus cuentas sin autorización; y en disponer de documentación, tarjetas e impresos de cancelación de cuentas, pertenecientes a particulares clientes del banco. Todas estas operaciones fueron ejecutadas por el acusado entre enero de 2008 y marzo de 2009, según aparece adecuadamente acreditado a través de la prueba...

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