SAP Barcelona 318/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2011
Número de resolución318/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (Sección 10ª)

Procedimiento Abreviado nº 8/11-C

Diligencias previas nº 3941/09

Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Iltmos/a. Sres/a. magistrados/a

Dª Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA

D. José Maria PLANCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces del

procedimiento abreviado y seguida por presunto delito contra la salud pública (tráfico de estupefacientes), contra Cipriano, con pasaporte nº NUM000, nacido el día 10 de enero de 1.985 en Pakistán, hijo de Mamad y Sialkoi, sin

antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional; representado por el procurador de tribunales Sr. Roger

Garcia y defendido por el letrado Sr. Manuel Soria. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido

designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 19 de septiembre de 2.009 ante el juzgado de instrucción nº 24 de Barcelona, en virtud de denuncia presentada por atestado nº NUM001 de la Comisaría de Mossos d'Esquadra, ABP Eixample.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, tras la práctica de la investigación que se consideró oportuna por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en fecha 27.7.10 imputando a Cipriano y a Mauricio un delito contra la salud pública del art. 368 CP, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se les imponga a cada uno la pena de 4 años de prisión, multa de 120 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago, abono de las costas procesales y decomiso de la sustancia estupefaciente así como el dinero intervenidos, al tiempo que solicitaba la apertura del juicio oral.

Por auto de fecha 23 de agosto de 2010 se acordó haber lugar al mismo y se emplazó a las Defensas de los acusados para que formalizaran su respectivo escrito de conclusiones provisionales, trámite que consta evacuado en tiempo y forma, interesándose la libre absolución. Por resolución de 10 de enero 2011 se acordó remitir la causa a este tribunal, al ser el competente para su enjuiciamiento.

TERCERO

Una vez recibidas las actuaciones y debidamente emplazadas las partes, se dictó en fecha

21.2.11 auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando para la vista oral a celebrar el pasado 22 de marzo. Al haber resultado negativas las citaciones cursadas para citar al coacusado Mauricio, así como las gestiones policiales para su localización, se acordó celebrar una audiencia a fin de resolver sobre su situación personal, con asistencia del Fiscal y su defensa letrada. Hallándose en ignorado paradero, se ha dictado el correspondiente auto de busca, captura e ingreso en prisión provisional.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, una vez practicada la prueba en el juicio oral celebrado exclusivamente respecto del acusado Cipriano, y en trámite de conclusiones, elevó a definitiva su petición inicial de condena. La Defensa mostró su disconformidad con dicha acusación pública y solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En el acto del plenario se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio del acusado comparecido, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial toxicológica y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial.

SEXTO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal 38/02 de 24 de octubre .

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara expresamente probado que: el día 19 de septiembre de 2009, sobre las 04'15 horas de la madrugada, el acusado Cipriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, ciudadano extranjero de nacionalidad pakistaní y en situación administrativa regular en el estado español, se hallaba en la calle Vergara esquina plaza Catalunya de esta ciudad de Barcelona, junto con un amigo de nacionalidad indú, a quien no se juzga por ahora al hallarse en ignorado paradero. Tras entablar breve conversación con un ciudadano de nacionalidad sueca ( Carlos Daniel ), los tres se dirigieron hacia la cercana calle Jovellanos, y una vez allí, Cipriano sacó de su bolsillo un envoltorio de pequeñas dimensiones y color blanco que entregó al citado turista. Acto seguido, este último hizo entrega al individuo indú de un billete de 100 euros, recibiendo un cambio de 40 euros en dos billetes de 20. Dicha acción fue presenciada por una patrulla del la Guardia Urbana que había seguido a los tres individuos al sospechar de su conducta. Los Agentes, vestidos de paisano, procedieron a la inmediata interceptación y requerimiento de identificación de los implicados, al tiempo que realizaban el pertinente registro corporal, pudiendo intervenir en poder del comprador la papelina que acababa de adquirir y a uno de los vendedores los citados 100 euros. Una vez verificado el contenido tóxico de la sustancia intervenida, se procedió a la detención de los dos acusados y a su traslado a las dependencias policiales, previa lectura de sus derechos.

  2. ) Analizada en el laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología la dosis incautada, dió el resultado de contener un peso neto total de 0'458 grs de cocaína con riqueza base del 20'27%. El precio medio del gramo de dicha sustancia estupefaciente en el mercado ilícito era de 60 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal vigente ( LO 15/03 de 25 de noviembre ) cuando ocurrieron los hechos, ilícito que continúa igualmente tipificado en la reciente reforma introducida por la LO 5/10 de 22 de junio, si bien con métrica penológica distinta.

La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido considerando la compraventa ilícita de drogas tóxicas o estupefacientes como un delito de peligro abstracto y de consumación anticipada, según recogen las STS de 29.05.00, 11.03.05 y 21.12.09, lo que significa que la simple tenencia preordenada al tráfico con terceros ya cumpliría todos los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal. Si además de ello, se dispone de prueba directa testifical sobre la transmisión lucrativa, ninguna duda puede existir acerca de la tipicidad en sede criminal de la conducta imputada.

Dicha punibilidad se fundamenta en el grave peligro objetivo para la salud humana que comporta cualquiera de los diversos actos de cultivo, elaboración, transporte o tráfico que engloba la norma, siguiendo con ello las recomendaciones de la Convención de NNUU de 19.12.88, ratificada por España mediante el Instrumento de adhesión firmado el 30 de julio de 1.990. De ahí, que queden comprendidas en dicha infracción penal todas las conductas de favorecimiento, promoción, donación o venta a terceros, y exceptuados únicamente los supuestos de autoconsumo personal del poseedor o incluso consumo compartido entre sujetos adictos, siempre y cuando no medie precio y se trate de cantidades mínimas a consumir de forma inmediata y en lugar cerrado. Así lo han venido reconociendo las STS de 25.9.95 y 3.10.03

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