SAP Barcelona 132/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2011
Fecha24 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 109/2010-B 1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1147/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SABADELL (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A N ú m. 132

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1147/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Sabadell (ant.CI-8), a instancia de PROMOCIONES ARYDIS VALLES S.L. contra Ángela, Flora y Benito ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de octubre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda presentada por Promociones Arydis Valles, S.L., en sentido de que deben serle reintegrados por la demandada las cantidades entregadas a cuenta del total precio de la compraventa que no se llegó a realizar por importe de 42.000 euros (18.000 más 24.000 euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y desestimarla en cuanto al excepto de cantidad demandada de 116.823,54 al corresponder a las arras penitenciales y no haberse acreditado del resto su devengo.

Que estimo parcialmente la demanda reconvencional presentada por Ángela, Benito y Flora en el sentido de declarar resuelto el contrato de compra-venta con clausula de arras penitenciales, suscrito el

29.6.2006 entre las partes haciendo suyas las arras penitenciales establecidas en el mismo de 60.000 euros al haber incumplido la actora la fecha en que debía formalizarse la operación, desestimando el resto de pediemntos por no haberse acreditado la causa de pedir.

No se hace expresa imposición en costas debidndo cada parte cubrir las instadas por su causa.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 8 de marzo de 2011.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda formulada por PROMOCIONES ARYDIS VALLES S.L. y condenó a los demandados a reintegrarle la suma de 42.000 # y estimó parcialmente la reconvención formulada por DÑA. Ángela, D. Benito y DÑA. Flora en el sentido de declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito el 29 de junio de 2006, haciendo suyas las arras penitenciales establecidas en el mismo de 60.000 #, sin hacer expresa imposición de costas.

Frente a dicha resolución se ha alzado la entidad actora principal PROMOCIONES ARYDIS VALLES S.L. a medio del recurso que ahora se conoce.

SEGUNDO

No se discute que en fecha 29 de junio de 2006 las partes litigantes otorgaron contrato de compraventa por el que la actora principal compraba y los demandados vendían el local sito en los bajos de la calle Pérez Moya nº 26 de Sabadell, propiedad de D. Benito y Dña. Flora, y el local sito en los bajos de la calle Pérez Moya nº 30 de la misma localidad, propiedad de Dña. Ángela, por el precio total de 360.607,26 # a pagar de la siguiente forma:

  1. 60.000 # a la firma del citado contrato;

  2. 60.000 # a fecha 30 de enero de 2007; y

  3. 240.607,26 # a la fecha de la escritura pública a otorgar en 30 de abril de 2007;

    Tampoco se discute que la actora compradora realizó los siguientes pagos que se reflejaron en el propio contrato:

  4. 60.000 # a la firma del contrato;

  5. 18.000 # en fecha 25 de julio de 2006 que se entregó en efectivo a Dña. Elisa, hija de D. Benito ; y

  6. 24.000 # en fecha 16 de julio de 2007, que también se entregó en efectivo a Dña. Elisa .

    No consta acreditado, por el contrario, el pago de 3000 # que se dice realizado a Dña. Elisa a principios de septiembre de 2007.

    El total de los pagos efectivamente realizados por la compradora ascendió, por tanto, a la suma de 102.000 #.

    Es también un hecho aceptado que la actora compradora pactó con la Sra. Elisa -quien llevó a cabo todas las gestiones relativas al contrato litigioso- que los locales serían transformados en vivienda y vendidos como tal, asumiendo la compradora el coste de la transformación y encargándose de todo el proceso hasta lograr la licencia de uso, para lo cual se entregaron las llaves a la citada compradora quien inició las obras de reforma tras obtener la correspondiente licencia municipal para realizar las obras de cambio de uso de local a vivienda, otorgada por el Ayuntament de Sabadell en 2 de febrero de 2007 (folio 152)

    Las obras de construcción de las 2 viviendas terminaron en fecha 16 de noviembre de 2007, según certificado final de obra que fue visado por el Colegio de Arquitectos de Catalunya en 30 de noviembre de de 2007 (folio 156). La licencia de Uso y Ocupación fue otorgada por el Ayuntament de Sabadell en fecha 14 de abril de 2008 (folio 164) y la cedula de habitabilidad en 7 de mayo del mismo año (folio 165).

    Asimismo consta en autos que en fecha 26 de marzo de 2008, D. Benito y Dña. Flora otorgaron escritura pública de cambio de uso de local a vivienda en relación a su local (folio 144) y en fecha 7 de mayo de 2008 Dña. Ángela otorgó escritura de cambio de uso y destino en relación al suyo (folio 159).

    Tras encargar D. Alejo, administrador de la sociedad actora principal, a dos inmobiliarias, la búsqueda de comprador, como los empleados de las mismas reconocieron en juicio, en 26 de marzo de 2008 y con la presencia del citado administrador en la Notaría (hecho no discutido), D. Benito y Dña. Flora otorgaron escritura pública de compraventa de vivienda a favor de D. Fausto, por el precio de 219.369 #, entregando los Sres. Elisa a D. Alejo la suma de 30.000 #, mediante cheque bancario al portador que formaba parte de los medios de cobro del precio de venta según consta en la citada escritura (folios 39 y 101). La demandante justificó el cobro de dicha suma mediante entrega de la factura que obra al folio 129 de los autos elevados....

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