AAP Álava 48/2011, 24 de Marzo de 2011
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2011:130A |
Número de Recurso | 622/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN IMPUGNACIóN DE TASACIóN DE COSTAS LEC 2000 |
Número de Resolución | 48/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-06/000069
Ape.impu.taco L2 / 622/2010 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 (Amurrio) / Lehen Auzialdiko eta Instruzioko 1
zk.ko Epaitegia (Amurrio)
Autos de TSC 2/2008 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Cipriano
Procurador/a/Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogado/a / Abokatua: Rubén
Recurrido/a / Errekurritua: Tatiana, Evaristo, Gervasio y
Africa
Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA PALACIOS GARCIA
Abogado/a/ Abokatua:
A U T O nº 48/2011
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE D.IÑIGO MADARIA AZCOITIA
MAGISTRADO D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
MAGISTRADO D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI
En VITORIA-GASTEIZ, a 24 de marzo de 2011
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio dictó en expediente de tasación providencia de 4 de diciembre de 2008 en el que acordaba dar traslado de la tasación de costas de la misma fecha a las partes.
Transcurrido el término legal sin que las partes la impugnaran, en providencia de 9 de enero de 2009 se declara firma tal tasación, resolución que tampoco fue objeto de recurso.
En providencia de 25 de febrero de 2010 se acuerda oír a las partes sobre la eventual nulidad de la tasación de costas por no haberse aportado para su elaboración documentos justificativos del pago de la minuta al letrado.
Tras oír a las partes se dicta auto el 17 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: " Se declara la nulidad de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario Judicial de fecha 4 de diciembre de 2008, en lo relativo a la parte correspondiente a los honorarios del letrado Sr. Rubén .
Se inadmite a trámite la demanda ejecutiva presetnada por la procuradora Sra. Arrizabalaga en nombre y representación de D. Cipriano, contra Dña. Africa, D. Gervasio y D. Evaristo ".
Frente a tal resolución se interpuso por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, en nombre y representación de D. Cipriano, recurso de apelación, en el que solicitaba se acordada nulidad de actuaciones por no haberse atendido las previsiones legales, y en su caso se revocara el auto dejándolo sin efecto y autorice ejecución.
El recurso fue admitido en providencia de 14 de julio de 2010, dándose traslado a la otra parte que lo impugna.
Recibidos los autos en la Audiencia en diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2010 se acuerda formar rollo y designar como ponente a D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI.
En providencia de 22 de febrero de 2011 se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el día 24 de marzo siguiente.
Sobre la nulidad de actuaciones
El recurrente solicita, en primer lugar, la nulidad de todo lo actuado desde la providencia de 25 de febrero de 2010 que acuerda oír a las partes sobre la eventual nulidad de la tasación de costas por haberse elaborado sin contar con documentos que acreditaran el pago al letrado de los derechos reclamados. No hay sin embargo indefensión puesto que no la causa el trámite, ya que se le dio audiencia, ni se ha impedido el acceso al recurso, en tanto que se inadmite a trámite la demanda ejecutiva, resolviéndose al tiempo que la nulidad, lo que propicia que toda la resolución sea susceptible de recurso de apelación, que no se ha denegado.
En definitiva, aunque se haya acordado de oficio iniciar el procedimiento de nulidad de actuaciones, lo que no era posible porque el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) no lo...
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