AAP Álava 48/2011, 24 de Marzo de 2011

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2011:130A
Número de Recurso622/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN IMPUGNACIóN DE TASACIóN DE COSTAS LEC 2000
Número de Resolución48/2011
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-06/000069

Ape.impu.taco L2 / 622/2010 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 (Amurrio) / Lehen Auzialdiko eta Instruzioko 1

zk.ko Epaitegia (Amurrio)

Autos de TSC 2/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Cipriano

Procurador/a/Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a / Abokatua: Rubén

Recurrido/a / Errekurritua: Tatiana, Evaristo, Gervasio y

Africa

Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA PALACIOS GARCIA

Abogado/a/ Abokatua:

A U T O nº 48/2011

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D.IÑIGO MADARIA AZCOITIA

MAGISTRADO D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE

MAGISTRADO D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En VITORIA-GASTEIZ, a 24 de marzo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio dictó en expediente de tasación providencia de 4 de diciembre de 2008 en el que acordaba dar traslado de la tasación de costas de la misma fecha a las partes.

SEGUNDO

Transcurrido el término legal sin que las partes la impugnaran, en providencia de 9 de enero de 2009 se declara firma tal tasación, resolución que tampoco fue objeto de recurso.

TERCERO

En providencia de 25 de febrero de 2010 se acuerda oír a las partes sobre la eventual nulidad de la tasación de costas por no haberse aportado para su elaboración documentos justificativos del pago de la minuta al letrado.

CUARTO

Tras oír a las partes se dicta auto el 17 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: " Se declara la nulidad de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario Judicial de fecha 4 de diciembre de 2008, en lo relativo a la parte correspondiente a los honorarios del letrado Sr. Rubén .

Se inadmite a trámite la demanda ejecutiva presetnada por la procuradora Sra. Arrizabalaga en nombre y representación de D. Cipriano, contra Dña. Africa, D. Gervasio y D. Evaristo ".

QUINTO

Frente a tal resolución se interpuso por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, en nombre y representación de D. Cipriano, recurso de apelación, en el que solicitaba se acordada nulidad de actuaciones por no haberse atendido las previsiones legales, y en su caso se revocara el auto dejándolo sin efecto y autorice ejecución.

SEXTO

El recurso fue admitido en providencia de 14 de julio de 2010, dándose traslado a la otra parte que lo impugna.

SÉPTIMO

Recibidos los autos en la Audiencia en diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2010 se acuerda formar rollo y designar como ponente a D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI.

OCTAVO

En providencia de 22 de febrero de 2011 se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el día 24 de marzo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la nulidad de actuaciones

El recurrente solicita, en primer lugar, la nulidad de todo lo actuado desde la providencia de 25 de febrero de 2010 que acuerda oír a las partes sobre la eventual nulidad de la tasación de costas por haberse elaborado sin contar con documentos que acreditaran el pago al letrado de los derechos reclamados. No hay sin embargo indefensión puesto que no la causa el trámite, ya que se le dio audiencia, ni se ha impedido el acceso al recurso, en tanto que se inadmite a trámite la demanda ejecutiva, resolviéndose al tiempo que la nulidad, lo que propicia que toda la resolución sea susceptible de recurso de apelación, que no se ha denegado.

En definitiva, aunque se haya acordado de oficio iniciar el procedimiento de nulidad de actuaciones, lo que no era posible porque el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) no lo...

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