AAP Las Palmas 47/2011, 24 de Marzo de 2011

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2011:1282A
Número de Recurso624/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución47/2011
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUTO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO No 624/2009

AUTO

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA (Ponente)

Magistrados:

D./Da. Maria ELENA CORRAL LOSADA

D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de Marzo de 2011.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente rollo de apelación con fecha 6 de Octubre de 2010 se dictó sentencia por la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Eladio y Don Humberto

, parte apelante, conforme a la providencia de 7 de octubre de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Las Palmas de Gran Canaria, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.

SEGUNDO

Por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega, en nombre y representación de Don Eladio y Don Humberto, se promovió incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia de 6 de Octubre de 2010, incidente al que se opuso la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 241 L.O.P.J. y 228 de la L.E.C., se presentó demanda incidental de nulidad de actuaciones frente a la sentencia de la Sala, solicitando que se dictara resolución estimando la demanda incidental, revocando la sentencia de la Sala y dictando en su lugar nueva sentencia por la que se estime el recurso de apelación, se revoque a su vez la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Las Palmas de Gran Canaria, y se estimen en definitiva las pretensiones formuladas por dicha representación procesal en el suplico de la demanda inicial rectora de este procedimiento.

Por la parte apelada se interesó la desestimación del incidente excepcional de nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

Tras las modificaciones operadas por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre y por la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, el art 241 de la L.O.P.J . establece que "excepcionalmente, quienes sean parte legítima, o hubieran debido serlo, podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 C.E,, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso, y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario."

Con carácter general cabe recordar que tiene declarado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que antes de acudir en vía constitucional, ha de agotarse la vía judicial previa al recurso de amparo, de forma que, siempre que exista un remedio procesal, o un recurso legal en sentido estricto, susceptible de ser utilizado y adecuado por su carácter y naturaleza, para tutelar el derecho o libertad que se entienda vulnerado, tal recurso o remedio procesal ha de ser agotado por la parte interesada.

Por su parte, para que pueda prosperar el incidente excepcional, el art. 228 L.E.C . exige el requisito consistente en que la resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, y el requisito de ho haber podido denunciarlo antes de recaer resolución que ponga fin al proceso.

La jurisprudencia viene atribuyendo un carácter excepcional y extraordianrio a este tipo de incidentes, entendiendo que la viabilidad del mismo procede tan sólo en supuestos especialmente anómalos o insólitos, y estableciendo que este incidente de nulidad debe ser interpretado de forma restrictiva, al incidir sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, en su manifestación de inmodificabilidad de las...

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