AAP Cuenca 65/2011, 24 de Marzo de 2011

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2011:68A
Número de Recurso234/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución65/2011
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00065/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118 Fax: 969228975

Modelo: 662000

N.I.G.: 16078 37 2 2010 0101151

ROLLO: APELACION AUTOS 0000234 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARANCON Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000204 /2007 RECURRENTE: BANSALEASE, S.A.

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso Autos Penales nº 234/2010.

Juicio de faltas nº 204/2007.

Juzgado de Instrucción número 1 de Tarancón.

A U T O nº 65/2011.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DIAZ DELGADO.

MAGISTRADOS:

SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SR. CASADO DELGADO.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla. En la ciudad de Cuenca, a 24 de Marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Que en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón se siguió juicio de faltas, nº 204/2007, como consecuencia de un accidente de circulación.

  2. Que la entidad BANSALEASE, S.A., se personó en las actuaciones como parte perjudicada; designando a la Procuradora Dª. Milagros Virginia Castell Bravo y al Letrado D. Javier Medina Romero.

  3. Que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón dictó Auto, el 23.12.2008, decretando el archivo del referido expediente. Los denunciantes habían renunciado al ejercicio de la acción penal.

  4. Que la Procuradora Sra. Castell presentó escrito en dicho Juzgado en Abril de 2010, en nombre de BANSALEASE, S.A., solicitando testimonio íntegro de las actuaciones del indicado juicio de faltas, por precisarlo para interponer la correspondiente demanda civil.

  5. Que dicho Juzgado dictó Providencia, el 26.04.2010, en la que se decidió lo siguiente:

    "... el anterior escrito presentado por la Procuradora Milagros Castell Bravo únase a los autos de su razón y, visto su contenido y con carácter previo, requiérase a la referida Procuradora a fin de que en el plazo de TRES DÍAS indique el fin por el cual interesa testimonio de las presentes actuaciones y los particulares necesarios...".

  6. Que la Procuradora Sra. Castell presentó escrito en el Juzgado reiterando que solicitaba testimonio íntegro de las actuaciones del juicio de faltas a fin de aportarlo como prueba documental junto a la demanda que se presentaría en la jurisdicción civil.

  7. Que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón dictó Providencia, en el 11.05.2010, en la que se decidió lo siguiente:

    "... el anterior escrito presentado por la Procuradora Milagros Castell Bravo únase a los autos de su razón y, visto su contenido, no ha lugar a lo interesado hasta tanto no indique los particulares necesarios que interesa".

  8. Que la Procuradora Sra. Castell, -en nombre de BANSALEASE, S.A., como ya se ha dicho-, presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la providencia de 11.05.2010. En él se venía a indicar, en síntesis, que era parte legítima, como perjudicada, que pretendía acudir a la vía civil y que, -al amparo de los artículos 24 de la Constitución, 234 y 235 de la L.O.P.J. y 145 y 265 de la L.E.Civil-, debía procederse a expedir el testimonio íntegro solicitado.

    El Ministerio Fiscal interesó la desestimación...

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