STSJ País Vasco 335/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2011
Fecha29 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 154/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 335/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a veintinueve de marzo de dos mil once.

    La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 154/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Sestao de fecha 27 de abril de 2007, "Primero", "Segundo" y "Tercero", por los que se aprueba el Catálogo y Descripción de Puestos de Trabajo, así como la valoración de dichos puestos; la tabla retributiva referida al año 2006 así como las cuantías de los complementos específicos; las modificaciones de la relación de puestos de trabajo para el año 2006; la retroactividad de la valoración de los puestos de trabajo y, finalmente, la aceptación de la enmienda sobre la supresión del apartado 7º de la propuesta de valoración de los puestos de trabajo.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. María Teresa representado por el Procurador D. IGNACIO HIJON GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. JAVIER CUEVAS SOLAGAISTUA.

    Como demandada AYUNTAMIENTO DE SESTAO, representado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por la Letrada Dª. BEGOÑA REAL DE ASUA LLONA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de enero de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IGNACIO HIJON

GONZALEZ actuando en nombre y representación de Dª. María Teresa, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Sestao de fecha 27 de abril de 2007, "Primero", "Segundo" y "Tercero", por los que se aprueba el Catálogo y Descripción de Puestos de Trabajo, así como la valoración de dichos puestos; la tabla retributiva referida al año 2006 así como las cuantías de los complementos específicos; las modificaciones de la relación de puestos de trabajo para el año 2006; la retroactividad de la valoración de los puestos de trabajo y, finalmente, la aceptación de la enmienda sobre la supresión del apartado 7º de la propuesta de valoración de los puestos de trabajo; quedando registrado dicho recurso con el número 154/08.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en INDETERMINADA.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18.11.10 se señaló el pasado día 23.11.10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional promovido por D.ª María Teresa la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Sestao de fecha 27 de abril de 2007, "Primero", "Segundo" y "Tercero", por los que se aprueba el Catálogo y Descripción de Puestos de Trabajo, así como la valoración de dichos puestos; la tabla retributiva referida al año 2006 así como las cuantías de los complementos específicos; las modificaciones de la relación de puestos de trabajo para el año 2006; la retroactividad de la valoración de los puestos de trabajo y, finalmente, la aceptación de la enmienda sobre la supresión del apartado 7º de la propuesta de valoración de los puestos de trabajo.

  1. Posición de la parte actora.

    La parte actora, en el suplico de su demanda, interesa que se dicte sentencia " en la que, acuerde estimar en su integridad la demanda interpuesta de contrario, por la que se declare:

    1. - Nulo por no ajustado a Derecho, y en base a los motivos expuestos en el cuerpo de esta demanda.

    2. - Subsidiariamente se condene al Ayuntamiento demandado a otorgar al puesto de trabajo que desempeña la actora, los 877 puntos de valoración solicitados lo que comporta 64.307,46 euros/año y una diferencia de 4.370,86 euros del año 2006.

      Que se reconozca en concepto de dedicación el complemento del 14% de la cantidad resultante de la suma de Sueldo, Complemento de Destino y Complemento específico, una vez descontado la cuantía que supone la valoración de este concepto dentro del complemento específico general, la cual retribuye la disponibilidad que se requiere en el desempeño de dicho puesto de trabajo.

      Asimismo para que se le reconozcan los derechos económicos derivados de tal declaración que se concreta en:

      -el derecho a la percepción de los 4.370,86 euros año actualizados al año 2007 dejados de percibir desde el mismo y los correspondientes a los años sucesivos hasta la firmeza de la sentencia convenientemente actualizados.

      -El importe de 4.370,86 euros por la retroacción de los económicos al 1 de enero del año 2006 y reconocidos en el acuerdo de pleno.

      -El importe además de 4.370,86 euros para cada uno de los años 2003, 2004 y 2005 conforme dispone la Disposición Adicional Sexta del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sestao publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 7 de julio de 2003 que como Documento

      N.º 3 se aporta.

      -La percepción en concepto de dedicación del 14% de la cantidad resultante de la suma de Sueldo, Complemento de Destino y Complemento Específico, una vez descontado la cuantía que supone la valoración de este concepto dentro del complemento específico general actualizados al año 2007 dejados de percibir desde el mismo y los correspondientes a los años sucesivos hasta la firmeza de la sentencia convenientemente actualizados.

      -La retroacción de los efectos económicos derivados del punto anterior al año 2006 y reconocidos en el acuerdo de pleno. Así como el importe correspondiente para cada uno de los años 2003, 2004 y 2005 conforme dispone la Disposición Adicional Sexta del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sestao.

    3. - subsidiariamente que se le asignan los 857 puntos fijados en la valoración técnica y se fije un valor por punto en el valor correcto que le corresponde que en valores de 2006 que son en los que se aprueba la valoración de 73,33 euros lo que supone 64.894,07 euros año retribuciones/año y un eliminación del complemento personal transitorio atribuido.

      Que se reconozca en concepto de dedicación el complemento del 14% de la cantidad resultante de la suma de Sueldo, Complemento de Destino y Complemento específico, una vez descontado la cuantía que supone la valoración de este concepto dentro del complemento específico general, la cual retribuye la disponibilidad que se requiere en el desempeño de dicho puesto de trabajo.

      Asimismo para que se le reconozcan los derechos económicos derivados de tal declaración que se concreta en:

      -el derecho a la percepción de los 4.135,08 euros año actualizados al año 2007 dejados de percibir desde el mismo y los correspondientes a los años sucesivos hasta la firmeza de la sentencia convenientemente actualizados.

      -El importe de 4.135,08 euros por la retroacción de los económicos al 1 de enero del año 2006 y reconocidos en el acuerdo de pleno.

      -El importe además de 4.135,08 euros para cada uno de los años 2003, 2004 y 2005 conforme dispone la Disposición Adicional Sexta del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sestao publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 7 de julio de 2003 que como Documento

      N.º 3 se aporta.

      -La percepción en concepto de dedicación del 14% de la cantidad resultante de la suma de Sueldo, Complemento de Destino y Complemento Específico, una vez descontado la cuantía que supone la valoración de este concepto dentro del complemento específico general actualizados al año 2007 dejados de percibir desde el mismo y los correspondientes a los años sucesivos hasta la firmeza de la sentencia convenientemente actualizados.

      -La retroacción de los efectos económicos derivados del punto anterior al año 2006 y reconocidos en el acuerdo de pleno. Así como el importe correspondiente para cada uno de los años 2003, 2004 y 2005 conforme dispone la Disposición Adicional Sexta del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sestao publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 7 de julio de 2003 que como Documento N.º 3 se aporta.

    4. - en su defecto que se fije el valor del punto en su verdadero valor que es 73,33 euros (valores 2006) que se obtiene de la valoración aprobada en que fija la puntuación máxima en 885 y la retribución máxima de 2006 de 64.894,07 euros, lo que supone una retribución total para el puesto de Tesorería de 62.327,64 euros anuales y una diferencia de 2.391,04 en valores de 2006.

      Que se reconozca en concepto de dedicación el complemento del 14% de la cantidad resultante de la suma de Sueldo, Complemento de Destino y Complemento específico, una vez descontado la cuantía que supone la valoración de este concepto dentro del complemento específico general,...

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