STSJ Comunidad de Madrid 208/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2011
Fecha29 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00208 /2011

SENTENCIA No 208

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 1061/2008, interpuesto por «COMPAÑÍA ESPECIAL DE VELEROS, YATES Y AVIONES, S.L.», representada por la Procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona y dirigida por el Letrado D. Juan José Arsuaga Navasqüés, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2008, desestimatoria de la reclamación núm. 28/2357/04 contra liquidación de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados; siendo parte el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó asimismo a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 17 de febrero de 2011, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aquí recurrente, «Compañía Especial de Veleros, Yates y Aviones, S.L.», acordó en Junta General de 25 de junio de 200 la ampliación de capital en la cantidad de 30.060 euros, con una prima de emisión de 450.750 euros, acuerdo que fue elevado a público el 1 de agosto del mismo año. Por autoliquidación presentada el 8 de agosto se abonó el Impuesto por Operaciones societarias sobre la totalidad de dicha cantidad y una cuota de 800.000 pesetas o 4.808,10 euros.

En otra Junta General de accionistas, esta celebrada el 28 de junio de 2002, se adoptó el acuerdo de aumento del capital social en la suma de 199.999,20 euros, sin desembolso alguno y con cargo a la partida de primas de asunción de las participaciones sociales. El acuerdo se escrituró el 18 de diciembre de 2002.

Por el otorgamiento de este nuevo documento público se presentó en fecha 17 de enero de 2003 autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), modalidad Transmisiones patrimoniales onerosas y Operaciones societarias, sin cuota abonable por no hallarse sujeta dicha operación.

No obstante, la oficina gestora emitió propuesta de liquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que luego elevó a liquidació provisional. Interpuesta reclamación económicoadministrativa, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR) dictó la resolución ahora impugnada, mediante la que desestimaba la pretensión del contribuyente por cumplirse todos los requisitos del art. 31.2 de la Ley del ITPyAJD y 75.1 de su Reglamento, así como dos resoluciones del Tribunal EconómicoAdministrativo Central.

Ante esta Sala la entidad demandante combate la resolución del TEAR por considerar que son incompatibles el Impuesto por Operaciones societarias y el impuesto por AJD, dada la aplicación de la Directiva Comunitaria 69/335/CEE y la interpretación que ha ofrecido la STS de 18-11-2002, reproducida en la posterior STS de 7-10-2005 .

El Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid oponen la causa de inadmisibilidad del art. 69 b) en relación con el art. 45.2 d) LJCA . Sostienen asimismo que la operación societaria en cuestión se halla exenta del impuesto de Operaciones societarias por disponerlo el art. 19.2 de la Ley, por lo que debe devengar el de AJD en virtud del art. 31.2 citado. En cuanto a la norma comunitaria, esta deja en manos de los Estados miembros la facultad de someter a tributación los aumentos de capital cuando sean a cargo de beneficios, reservas o provisiones. Citan asimismo en su apoyo el art. 75 del Reglamento del impuesto.

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad no puede ser acogida.

Obran en autos los estatutos de la sociedad recurrente en los que se establece el modelo de administración social mediante tres administradores solidarios (art. 7 ), a los que se atribuye amplísimas facultades representativas en el ámbito de giro o tráfico de la empresa, incluso en juicio y fuera de él (art. 8 ). En el documento de elevación a documento público de los estatutos figura el acuerdo de la Junta General de accionistas confiriendo el nombramiento de administrador solidario a D. Victoriano, que fue la persona que otorgó el poder para pleitos en cuya virtud la Procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona ha interpuesto este recurso.

TERCERO

La pretensión actora, por el contrario, debe ser estimada, pues la actual tributación tanto por la emisión del documento notarial que recoge la ampliación de capital como por...

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