STSJ Canarias 86/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2011
Fecha30 Marzo 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Da. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

Magistrados

D./Da. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D./Da. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 276/2010, interpuesto por D. /Dna. Jeronimo, representado el Procurador de los Tribunales

D. /Dna. DOLORES MORENO SANTANA y dirigido por la Abogada D. FELIPE JESÚS CHARLEN CABRERA, contra D. Jose Antonio, HEREDEROS DE D. Arcadio, D. Fabio y D. Luis, habiendo comparecido, representados por el Procurador D. DANIEL CABRERA CARRERA, y asistido por los Letrados Dna. CRISTINA DE PAIZ LÓPEZ, JOSEFINA MÉNDEZ PÉREZ, D. JOSÉ FRANCISCO LORENZO RODRÍGUEZ y D. MANUEL TORRES MÉNDEZ, versando sobre urbanismo. Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a

D. /Dna. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 5 de Las Palmas dictó sentencia el 30 de julio de 2010 con el fallo siguiente:

Se desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Dna. Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de D. Jeronimo, declarando ajustado a derecho el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Se hace constar como antecedente Por la Procuradora Sra. Moreno Santana, en la representación indicada, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Haria de 7 de febrero de 2008, por el que se desestiman las alegaciones presentadas en relación al expediente de revisión de oficio de la aprobación del Estudio de Detalle del no NUM000 de la CALLE000, en Arrieta, Haria, y se desestima la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho en relación al expediente de revisión de oficio de la aprobación del Estudio de Detalle antes indicado, así como de la licencia urbanística otorgada a su amparo.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación frente a la sentencia mencionada el demandante en el recurso de instancia .

TERCERO

Al recurso de apelación se opusieron el Ayuntamiento de Haría y los codemandados. CUARTO.- Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se senaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como luego veremos, se plantean explicita e implícitamente diversas cuestiones, la primera de las cueles podríamos referirla al posible error en la valoración de la prueba en torno a la legalidad del Estudio de detalle del no NUM000 de la CALLE000, en Arrieta, Haria. La sentencia recurrida dice sobre el particular: "Concretamente, la solicitud de revisión del Estudio de detalle y declaración de nulidad se fundamenta en que incurre en graves errores materiales e infringe la Ley de Costas, pues la línea de deslinde dista respecto de la fachada de la edificación afectada alrededor de 3 metros y no 9 como indica el Estudio de Detalle, lo que lo hace nulo pues invade la servidumbre de tránsito (por tanto, no cumple con el requisito de distancia de al menos 6 metros respecto al deslinde de la ribera del mar). Igualmente considera que es nulo pues el solar objeto del mismo no contaba con medianería alguna de edificación consolidada, estando completamente aislado en el momento de ser edificado.

Ahora bien, del examen del expediente administrativo se desprende la existencia de una resolución del Sr. Director General de Urbanismo, de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, de fecha 21 de octubre de 1996, por la que se toma conocimiento del Estudio de Detalle. En la misma se hace referencia a que de los certificados expedidos por el Secretario municipal se comprueba que el referido estudio de detalle fue aprobado inicialmente por el Pleno el 12 de abril de 1996, y tras la preceptiva información pública fue aprobado definitivamente el 5 de julio de 1996. Asimismo, establece que el estudio modificado analizado contiene una justificación de la homogeneización de la fachada marítima y de las soluciones adoptadas, homogeneizado de la fachada con el Estudio de Detalle colindante.

Igualmente consta en los folios 12 y 13 del expediente informe del Arquitecto Jefe Sección Autorizaciones (de 5 de agosto de 1996), favorable a no impugnarlo, y cuyo contenido es el siguiente: Este Estudio de Detalle estuvo expuesto al público por plazo de 15 días, sin que durante dicho período se presentase alegación o reclamación alguna. En concordancia con el artículo 117 de la Ley de Costas de 28 de julio de 1998, el Ayuntamiento de Haría remitió a la Dirección General de Costas el E. de Detalle a fin de que sobre el mismo emitiese el correspondiente informe, siendo el mismo favorable en base a que la edificación propuesta queda separada 9 m. de la línea de deslinde, mantiene la alineación fijada en la Delimitación de Suelo de Haría y garantiza la servidumbre de tránsito. Igualmente se anade en el citado informe que la longitud de los solares susceptibles de edificación no excede de la cuarta parte de la longitud total de la fachada marítima existente y que asimismo el Estudio de detalle proporciona un tratamiento urbanístico homogéneo al conjunto de la fachada marítima.

Se justifica el tratamiento urbanístico homogéneo de la fachada marítima en base a que la volumetría propuesta se integra en la tipología edificatoria del entorno y, asimismo, por el empleo de materiales y acabados característicos de la zona. Por otra parte, con las nuevas alineaciones se consigue mejorar el acceso a la avenida, por cuanto se ceden 2 metros para ampliar el callejón de acceso, quedando la servidumbre de tránsito garantizada al quedar la edificación separada 9 metros de la línea de deslinde.

En los folios 15 y 16 consta el informe favorable de Costas, de...

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