STSJ Canarias 415/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2011
Fecha30 Marzo 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. contra sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008 dictada en los autos de juicio no 61/2008 en proceso sobre Derechos, y entablado por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. contra D. /Dna. Hernan, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la empresa 'ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL' contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y contra D. Hernan y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de septiembre de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Hernan presta servicios en la entidad Isolux Wat SA, con la categoría profesional de oficial 3a electricista. Y ello, en el ámbito del contrato suscrito entre la entidad Endesa Distribución Eléctrica SL y la entidad Isolux Wat SA, figurando la primera como Propiedad y la segunda como contratista, y obligándose ésta a la ejecución de los trabajos de mantenimiento y conservación en redes de distribución de MT/BT.

SEGUNDO

El día 27 de octubre de 2005, D. Hernan y D. Melchor, (trabajadores de la entidad Isolux Wat SA) se encontraban en la zona del Barranco de Tasarte donde se encuentra la línea aérea de Baja Tensión (380/220 V) denominada C-102-146-11-05, y ello con el objeto de realizar los trabajos de sustitución de un vano de línea que se encontraba en mal estado por pérdida de aislamiento motivada probablemente por los perdigones de cazadores. Los cables de la línea apoyan en postes metálicos que van anclados sobre zancas de hormigón al terreno, por lo que para llevar a cabo el trabajo, primero los operarios comprueban la estabilidad del poste empujando y tirando del mismo, a continuación colocan las escaleras de mano a ambos lados del poste (de 6 ms de altura) en la dirección de la línea, para proceder a continuación a ventear los dos apoyos en dirección contraria a los esfuerzos de la línea, es decir, hacia el vano a sustituir. Para mantener el servicio de la línea se coloca un 'bypass' en el vano a sustituir, a través de un cable aislado por el suelo y se procede posteriormente a tirar y tensar el nuevo cable trenzado entre ese poste y el siguiente, para a continuación en uno de los apoyos, cortar el conductor a retirar, colocando la grapa de amarre del nuevo conductor y conectar las tres fases y el neutro. Seguidamente se realiza la misma operación en el poste del otro extremo del vano, para finalmente retirar el 'bypass' del conductor temporal instalado al inicio.

La distancia entre los postes es de unos 25 ms, las escaleras que se utilizaban eran de unos 7 ms y se encontraban amarradas en su parte superior al poste y los propios trabajadores con su cinturón de seguridad con arnés al mismo poste, y la altura a la que se encontraban los operarios respecto del suelo era de unos 4 ms. Realizado el trabajo de colocación de la grada de amarre y de los empalmes de conexión del nuevo conductor (vano) con el viejo en el poste siguiente, los trabajadores se dirigieron al primer poste con el fin de realizar la misma operación de conexionado del otro extremo del vano. Subidos en sus respectivas escaleras, a ambos lados del poste, amarradas las escaleras y amarrados ellos al poste, y cuando ya habían conectado una fase y el neutro, al intentar conectar la segunda fase, se rompió la zanca de hormigón sobre la que va empotrada el poste y éste cayó hacía un lado arrastrando a los trabajadores y a las escaleras sobre las que se encontraban subidos, sufriendo golpes y contusiones calificados como leves. La armadura de hierro de la zanca de hormigón se encontraba oxidada y en mal estado, disminuyendo la resistencia de la misma. No obstante, la estructura metálica de la zanca de hormigón se encuentra en su interior, oculta y sin que se apreciaran defectos a la vista. La empresa titular de la línea (Endesa SL), con posterioridad a la fecha del accidente, ordenó la sustitución de dos postes de la misma línea, ante la posibilidad de encontrarse en la misma situación que el siniestrado. No existe un programa de mantenimiento de los postes que garantice que los mismos se encuentren en buenas condiciones para soportar los trabajos de reparación como el que provocó el siniestro. Como actividad preventiva futura, la entidad demandada propuso el arriostramiento mediante tres elementos, colocados en tres direcciones formando un ángulo entre sí de 120o, sujetos a puntos suficientemente resistentes. TERCERO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se iniciaron las oportunas actuaciones de comprobación considerando infringido lo dispuesto en el Anexo II 4o, en relación con el artículo 3o del RD 486/97 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se tipificó la infracción como grave, según el artículo 12 del RD Leg. 5/2000, de 4 de agosto, en su grado medio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40.2 b) y 39.1 y 3 del mismo texto legal. Se utiliza como criterio graduador el carácter permanente del riesgo inherente a esta actividad concreta del mantenimiento y reparación de las líneas eléctricas aéreas sobre este tipo concreto de postes, de conformidad con los dispuesto con la letra b) del artículo 39.3 del citado RD Leg 5/2000. Para las prestaciones a que haya dado lugar el accidente sufrido por el trabajador se propuso un recargo del 30 %. Acta de infracción no 1.086/2006. CUARTO.- Dado traslado de las actuaciones a las partes interesadas y previo trámite de alegaciones, con fecha 25 de octubre de 2006 por la Dirección General de Trabajo se declaró la firmeza del acta de infracción no 1.086/2006, agotando la vía administrativa. Tal acta de infracción se encuentra recurrida en vía jurisdiccional. QUINTO.- Con fecha 12 de septiembre de 2007, por el EVI se emitió dictamen- propuesta, proponiendo el incremento de recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en un 30 %. SEXTO.- Con fecha 17 de octubre de 2007 por la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas se seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador en fecha 27 de octubre de 2005, imponiendo un recargo en las prestaciones del 30 %, con cargo a la empresa Endesa Distribución Eléctrica. SÉPTIMO. Se agotó la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por la entidad Endesa Distribución Eléctrica SL en materia de recargo de prestaciones, confirmando la resolución de fecha 17 de octubre de 1997 y ABSOLVIENDO al INSS, TGSS y a D. Hernan de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandante, siendo impugnado por la Entidad Gestora codemandada. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por la empresa demandante, 'ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL', que impugnaba la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 17 de octubre de 2007 por la que se le imponía un recargo del 30% de las prestaciones económicas que pudieran derivarse del accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Hernan el día 27 de octubre de 2005, por falta de medidas de seguridad. Frente a la misma se alza la empresa demandante mediante el presente recurso de suplicación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR