STSJ Castilla-La Mancha 224/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2011
Fecha28 Marzo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00224/2011

Recurso nº 1110/07

GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 224

En Albacete, a veintiocho de Marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 1110/07 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, representada por la Procuradora Dª Ana J. Gómez Ibáñez y dirigida por la Letrada Dª Rocío León Carrasco, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 31 de Octubre de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha, de 23 de Julio de 2007.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de Marzo de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La parte actora dirige su recurso contra la Resolución del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha, de 23 de Julio de 2007, resolviendo la reclamación nº 19/701/06, en sentido desestimatorio, esto es, confirmando la Resolución de 20 de Octubre de 2006 dictada por la Gerencia Territorial del Catastro de Guadalajara que atribuyó al inmueble (finca registral nº 10131 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sacedón) situado en el término municipal de Sacedón, urbanización Carrascosilla, nº 39, de superficie de 23.414 m2 y un valor catastral de 608.764'00 #, referencia catastral 9508811WK 1890N0001 G.V.

Pretende la representación del organismo público, Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, se dicte sentencia anulando el acto administrativo de fijación de valor catastral, por exceder el valor fijado del valor de mercado de la finca.

Arropa su pretensión invocando el artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (disponiendo que el valor catastral de los inmuebles no podrán superar el valor de mercado) y apela a Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de Octubre de 1995, así como de esta Sala, de 23 de Enero de 2003 y de 22 de Marzo de 2005. En lo fáctico, se dice que la prueba aportada con la demanda ilustra sobradamente sobre un valor de mercado muy por debajo del catastral fijado de 608.000 #.

Se ha opuesto a las pretensiones de contrario el Abogado del Estado, que invoca los artículos 8 y 9 de la misma Ley del Catastro, se remite a los fundamentos de la resolución impugnada y hace hincapié en que el valor que se haya podido dar en escritura de...

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