STSJ Castilla y León 783/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución783/2011
Fecha29 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00783/2011

Sección Segunda

65596

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101183

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000737 /2007

Sobre URBANISMO

De: LA ELITE LA DEHESA, S.L.

Abogado: D. JAVIER LOPEZ-CORDON SAN SEGUNDO

Contra: CONSEJERIA DE FOMENTO, D. Leoncio y D. Juan María, AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA,

MERCASALAMANCA, S.A., CONDOMINIO DE LA PLAZA DE TOROS "LA GLORIETA"

Abogados: LETRADO COMUNIDAD, D. JOSE MARIA FERNANDEZ MARTIN, D. JOSE MARIA PASTOR GARCIA, D. ENRIQUE

LOPEZ SAGUES, D.ª ISABEL RALUY QUESADA

SENTENCIA Nº 783

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a veintinueve de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden FOM/59/2007, de 22 de enero, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca conforme al texto refundido presentado por el Ayuntamiento el 19 de enero de 2007, Orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 23 de enero de 2007 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 16 de marzo siguiente. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La compañía mercantil LA ELITE DE LA DEHESA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendida por el Letrado Sr. López-Cordón San Segundo.

Como demandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos.

Como codemandadas: Ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Pastor García, la mercantil MERCASALAMANCA, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. López Sagués, el Condominio de la Plaza de Toros "La Glorieta" de Salamanca, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera y defendido por la Letrada Sra. Raluy Quesada, y D. Leoncio y D. Juan María, representados por la Procuradora Sra. Camino Recio y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Martín.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho, por no estar ajustada al Ordenamiento Jurídico, de la Orden de 22 de enero de 2007 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del PGOU de Salamanca, en las partes relativas:

· Que afecten a la regulación del sector de suelo urbano no consolidado nº 36, Calzada de Medina/ Mercasalamanca (ficha nº 36 de SUNC, obrante al folio 2162 expte administrativo).

· Que afecten a la regulación del sector de suelo urbano no consolidado nº 30, Subestación eléctrica "Garrido Norte" (ficha nº 30 de SUNC, obrante al folio 2156 expte administrativo).

· Que afecten a la regulación del polígono agroalimentario, tanto en su ordenación general como el planeamiento asumido de la ordenación detallada de la modificación puntual nº 13 del PGOU de 1984 (ficha nº PA-37-Polígono Agroalimentario", obrante al folio 1613 del expte Administrativo), y en cualquier caso por no contemplarse como sistema general del mercado mayorista de Mercasalamanca.

· Que afecten a la regulación del sistema general del Centro de Transportes, al no establecerse todas las determinaciones de ordenación general y en cualquier caso su ordenación detallada.

Y a todas las actuaciones subsiguientes y derivadas de dichas partes, todo ello con expresa imposición de costas a las partes demandadas.

Por otrosí se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se proceda a la desestimación del recurso en todas sus pretensiones, con imposición de costas al recurrente, confirmando la validez del acto recurrido.

CUARTO

En el escrito de contestación de la mercantil MERCASALAMANCA, S.A., con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia con desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

Por las partes representadas por las Procuradoras Sras. Sánchez Herrera y Camino Recio no se presentó escrito de contestación a la demanda en el plazo que les fue concedido al efecto.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes excepto por la representada por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera, se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo del presente recurso el pasado día veinticinco de marzo. OCTAVO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la compañía mercantil LA ELITE DE LA DEHESA, S.L. (única recurrente que queda después de haber desistido las otras cinco sociedades y el particular que lo interpusieron) recurso contencioso administrativo contra la Orden FOM/59/2007, de 22 de enero, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Salamanca conforme al texto refundido presentado por el Ayuntamiento el 19 de enero de 2007, Orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 23 de enero de 2007 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 16 de...

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