STSJ Andalucía 1120/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1120/2011
Fecha28 Marzo 2011

1 SENTENCIA Nº 1120/11

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 132/05

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

DÑA. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 28 de marzo de 2011

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 132/05 interpuesto por ENTIDAD MERCANTIL NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. representado por el Procurador D. BERMÚDEZ SEPÚLVEDA contra TEARA Y LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a. DÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por por ENTIDAD MERCANTIL NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. representado por el Procurador D. BERMÚDEZ SEPÚLVEDA se interpuso Recurso ContenciosoAdministrativo contra Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) Y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA registrándose el Recurso con el número 132/05

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de la mercantil NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía (TEARA), Sala de Málaga, de fecha 27 e mayo de 2004 por la que se estima en parte la reclamación nº 233/01 (MA 006) anulando la sanción que se sustituirá por otra de cuantía del 50% de la cuota de la liquidación, confirmándose la liquidación.

Dicha reclamación interpuesta para la representación de aquella contra la liquidación practicada por el Inspector Territorial en funciones de Inspección Jefe de la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía por importe de 133.093, 42 # (22.144.881 pts) por el concepto de ITP Onerosos y la imposición, en expediente sancionador de una sanción por infracción tributaria grave por importe de 86.081, 46# equivalente al 75% de la cuota de liquidación, infracción tipificada en el art. 79, letra a) LGT, aplicándosele sanción conforme a los art 87.1 y 82.1 d) del mismo texto legal.

SEGUNDO

Los hechos a que se hace referencia en la resolución impugnada son los siguientes y vamos a transcribirlos, en lo que ahora importa por su claridad y trascendencia para la resolución del presente recurso: " PRIMERO. En escritura pública autorizada el 12 de agosto de 1998 por el notario de esta ciudad,

D. Francisco López González, como sustituto de su compañero de residencia, D. Alfonso Casasola Tobía, número de orden 2838 del protocolo de este último, Dª Agueda, NIF NUM000, vendió a la reclamante la parcela de terreno que en dicha escritura se detalla, sita en el término municipal de Mijas, inscrita con el número NUM001 en el Registro de la Propiedad número dos de dicha localidad, indicándose en la mencionada escritura pública, en el apartado "SITUACIÓN URBANISTICA", que conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Mijas, vigente, la parcela descrita está clasificada como Suelo Urbanizable Programado.

El precio pactado inicialmente por la compraventa ascendió a 3.005.064,13 euros (500.000.600 pesetas), si bien, en la escritura pública mencionada se especifica que variaría en función de la edificabilidad que finalmente estableciera el Plan General de Ordenación urbana en tramitación, por lo que, una vez aprobado éste, y en escritura pública de 26 de Abril de 2000, se determinó que dicho precio ascendía a

2.163.643,58 euros (360.000.000).

Por la referida operación se presentó autoliquidación el 23 de septiembre de 1998 por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, ingresándose la cantidad de 15.043,33 euros (2.503.000 pesetas), al considerar la operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, impuesto que le fue repercutido por la parte vendedora según consta en la escritura pública de 12 de agosto de 1998. SEGUNDO . En el curso de las actuaciones inspectoras de carácter general llevadas a cabo en el año 2.000 por la Unidad 70 de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de esta ciudad acerca de la situación tributaria de Dª Agueda, actuando como representante de esta última,

D. Juan Miguel, NIF NUM002, en virtud del correspondiente poder notarial y en lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, en diligencia de simple constancia de hechos de 24 de octubre de 2000, se reflejó lo siguiente: " En lo que a la comprobación de IVA se refiere, se pone de manifiesto por parte del representante de la contribuyente, el hecho de no tener ésta, la condición de empresario ni profesional, al no reunir las condiciones mínimas necesarias para ello. Al haber transmitido la parcela NUM001 del Registro de la Propiedad de Mijas, se realizó una operación dentro del ámbito del patrimonio personal de la contribuyente . Aunque en la citada escritura pública se pusiese de manifiesto la condición de empresario, así como la repercusión de la cuota del citado impuesto, nos encontramos con el hecho de haber sido una condición del comprador para realizar la operación de compraventa, habiéndose obligado a la misma a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Epígrafe 833.1-Promoción Inmobiliaria de Terrenos), con fecha 30 de julio de 1998. TERCERO. Con fecha 25 de octubre de 2000 se emite informe por parte de actuario en relación con el régimen fiscal aplicable a la transmisión de la mencionada parcela dándose traslado de aquél, el día 2 de noviembre siguiente, al Servicio de Inspección de la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda. CUARTO. A raíz del indicado informe, el referido servicio inicia actividades inspectoras acerca de la sociedad compradora en orden a la regularización de la tributación de la mencionada compraventa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, incoándose con fecha 18 de abril de 2001 el acta de disconformidad número NUM003 por el concepto: transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, ascendiendo, ascendiendo la deuda tributaria o la propuesta de liquidación a 190.903,39 euros (31.763.652 pesetas), habiendo considerado como base imponible la cantidad de 3.008.666,59 euros (500.600.000 pesetas ). QUINTO: Tras las alegaciones formuladas por la interesada, el Inspector Territorial en funciones de Inspector Jefe de dicha Delegación, dicta el acto administrativo de liquidación con fecha 12 de junio de 2001, practicando la liquidación número NUM004, por importe de 133.093,42 euros (22.144.881 pesetas), por el concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto anteriormente señalado. Liquidación girada sobre una base imponible de 2.163.643, 58 euros (360.000.000), de conformidad con el precio acordado finalmente entre los contratantes en virtud de escritura pública de 26 de abril de 2000.

La referida liquidación se notificó el 21 de junio de 2001. SEXTO: Derivado del acta anteriormente mencionada, se acordó la iniciación de expediente sancionador número NUM005, que concluyó con la imposición de una sanción por infracción tributaria grave por importe de 86.081,46 euros (14.322.750 pesetas), equivalente al 75 por 100 de la cuota de la liquidación referenciada en el Hecho precedente, al considerar el Inspector Territorial que se había cometido por la ahora reclamante la infracción tributaria grave tipificada en el artículo 79, letra a, de la Ley General Tributaria, habiendo sido sancionada tal conducta de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.1 de dicha ley y conforme a los criterios de graduación previstos en el artículo

82.1 .d) de la misma, desarrollado en el artículo 20 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre (BOE del 12 siguiente). La referida sanción, exigida mediante la liquidación número NUM006, ha sido notificada el 21 de junio de 2001. SÉPTIMO: Con fecha 4 de julio de 2001 interpone la interesada reclamación económica administrativa número NUM007, mediante la que impugna ambos actos administrativos -el de liquidación y la resolución sancionadota, formulando en el trámite de puesta de manifiesto las oportunas alegaciones en orden a la anulación de aquellos, alegaciones que serán examinadas a continuación. OCTAVO: Mediante providencia del Abogado del Estado -Secretario de 22 de enero de 2003 se acordó poner en conocimiento de Dª Agueda la existencia de dicha reclamación, dada su condición de interesada, con objeto de que, si lo estimaba...

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