STSJ Andalucía 218/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2011
Fecha28 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 1151/05

SENTENCIA NÚM. 218 DE 2011

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de marzo de dos mil once.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1151/05, seguido a instancia de la Procuradora Doña María José García Carrasco, en nombre y representación de Don Bernabe, asistida de Letrado, siendo demandado el Ayuntamiento de Alfacar (Granada), representado por el Procurador Don Rafael Merino Jiménez Casquet y asistido por el Letrado Don Jorge Aguilera González. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 4 de mayo de 2005 contra Acuerdo de 3 de febrero de 2005, dictado por el Pleno del Ayuntamiento de Alfacar, que acuerda la aprobación definitiva del Estudio de Detalle para ordenación de volúmenes en la Calle Carril de Don Cecilio.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la actuación administrativa impugnada, por no ser ajustada a derecho, la nulidad del estudio de detalle, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a las costas .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la demandada se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas al demandante.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y evacuado trámite de conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto Acuerdo de 3 de febrero de 2005, dictado por el Pleno del Ayuntamiento de Alfacar, que acuerda la aprobación definitiva del Estudio de Detalle para ordenación de volúmenes en la Calle Carril de Don Cecilio.

La parte demandante, considera que el acto impugnado se excede del contenido de este instrumento de planeamiento, ya que cambia la tipología de la edificación en relación con las previsiones de las Normas Subsidiarias, cambiando de residencial aislada a unifamiliar pareada (memoria del estudio de detalle, documento número 2), además igualmente el cómputo de alturas contraviene el PGOU, como consta en el informe del Técnico municipal de fecha 18 de junio de 2004, aunque para dar cobertura a la obra que ya se estaba ejecutando, se aprueba un vial, prolongación de la Calle Sierra Nevada, para darle cobertura, a pesar de que el solar no es colindante con este vial ya que existen edificaciones entre el vial y el solar, y tampoco aparece en la descripción registral del citado solar, constando las alturas en el documento número 42, donde consta la descripción registral de las alturas autorizadas, incrementándose a consecuencia de ello el aprovechamiento, que según la ficha urbanística es del 0#45% metros de suelo, determinando la parte actora que todo ello se ha realizado para dar cobertura a la licencia de obras concedida previamente y a la obra que ya se estaba ejecutando.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte actora, al entender que el estudio de detalle y la licencia de obras se adaptan a la normativa urbanística, ya que dado la singular configuración del solar, exigía un estudio de detalle de acuerdo con el artículo 32 de la LOUA, de forma que la aprobación de la licencia se supedita al estudio de detalle que ordenase volúmenes, y que ya se había aprobado provisionalmente. Ante ello considera que no se han infringido las alturas, y existen informes técnicos en el procedimiento administrativo que expresan que la construcción cumple las normas de planeamiento. Por ello estima que no es cierto que el solar no linde con dos calles, y así consta en la descripción registral, y además los propios Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Granada, informaron favorablemente a una modificación del Estudio de Detalle, sin que ello infrinja la normativa sobre alturas ni sea inviable la apertura de un vial particular.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo que la entidad Promociones Antonio Guijarro, S. L presenta ante el Ayuntamiento de Alfacar un estudio de detalle que tiene por objeto ordenar los volúmenes en un solar situado en Carril de Don Cecilio de la citada localidad, de una superficie de 2.462#87 metros cuadrados. De acuerdo con la memoria, el mismo parte de que se proyecta en dicho solar la construcción de un Conjunto Residencial que se ordena en dos grupos de viviendas unifamiliares pareadas, retranqueadas respecto de la vía pública y colindantes, estando calificado el suelo por la Revisión de las NN. SS como Residencial Unifamiliar Abierta RUA, siendo el uso de "residencial unifamiliar y compatible"; la tipología de vivienda unifamiliar aislada, con parcela mínima de 500 metros cuadrados, permitiéndose actuaciones en conjunto, altura de dos plantas y 7#50 metros, separación de linderos 3 metros a vías pública y colindantes, y una edificabilidad de 0#45 metro cuadrado/metro cuadrado. Añade que el solar tiene forma irregular y presenta un fuerte desnivel hacía la Calle Carril de Don Cecilio a la que presenta fachada, proyectando unos aprovechamientos de 1097#24 metros cuadrados, divididos en planta baja, planta alta y planta ático.

Dicha memoria propone esta ordenación de actuación en conjunto de dos grupos de viviendas unifamiliares pareadas, respetando las condiciones de ordenación para la zona de "RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ABIERTA", no superando las viviendas los 7#50 metros respecto de la vía pública, al igual que los escalonamientos o banqueos.

Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 30 de enero de 2003, se aprueba inicialmente el citado Estudio de Detalle, y el 29 de abril siguiente se aprueba definitivamente el mismo.

El 15 de junio de 2004, el Sr. Bernabe presenta escrito denunciando la realización de obras de construcción de viviendas proyectadas en el Estudio de Detalle, entendiendo que aunque la obra se estaba iniciando ya vulneraba la normativa urbanística, al no respetar las alturas permitidas, por lo que solicita la paralización de las obras de construcción y demolición de las que excedan.

Por informe de 16 de junio de 2004, el Técnico municipal dictamina que las viviendas 3-4 se elevan 2 metros con respecto a lo proyectado, y que se habían sacado unos aprovechamientos en cotas inferiores, no previstas en la documentación técnica aportada, por lo que al contravenir la licencia concedida, interesa la suspensión inmediata previa tramitación del correspondiente expediente. Por Decreto de 16 de junio, el Alcalde dispone la suspensión inmediata de la obra de las viviendas 3-4, y se requiere al interesado para que inste la legalización de lo construido o ajuste las obras a las condiciones de la licencia.

El 8 de junio de 2004, la entidad Promociones Antonio Guijarro, S. L presenta modificación del Estudio de Detalle, que tiene por objeto la ordenación de volúmenes en el mismo solar, añadiendo la definición de alineaciones y rasantes de vial particular, que discurre a lo largo del fondo de las cuatro parcelas, que es prolongación de la calle Sierra Nevada, a fin de dar acceso a las parcelas por su lindero posterior de la Calle Sierra Nevada. En consecuencia ratifica las determinaciones del Estudio anterior, incluyendo para justificar la altura de las edificaciones la aplicación del artículo 8 respecto de las alturas de las edificaciones en solares con fachadas a dos calles opuestas y situadas a distintas cotas.

Los Técnicos municipales, el 8 de julio de 2004, informan favorablemente dicha modificación, al estimar que las alturas respetan la normativa para cuando el solar tiene fachadas a dos calles, y el Estudio de Detalle es el procedimiento adecuado para aprobar un trazado de viario de carácter particular.

El 8 de julio de 2004, se...

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