STSJ Andalucía 209/2011, 28 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Marzo 2011 |
Número de resolución | 209/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 1667/2005
SENTENCIA NÚM. 209 DE 2011
Ilma. Sra. Presidente:
Doña María R. Torres Donaire
Ilmos. Sres. Magistrados :
Doña Beatriz Galindo Sacristán
Don Jorge Muñoz Cortés
Dª Mª del Mar Jiménez Morera
En la Ciudad de Granada, a veintiocho de marzo de dos mil once.
Ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1667/2005 seguido a instancia de la Junta de Andalucía asistida del Letrado de sus Servicios jurídicos, siendo demandado el Ayuntamiento de Almuñécar, en cuya representación interviene el Procurador D. Norberto del Saz Catala y asistido por Letrado, y como codemandado Centro Inversiones Granada S.L., representado por el Procurador D. José Domingo Mir Gómez y asistido de Letrado.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Por el Letrado de la Junta de Andalucía, se interpuso recurso contencioso administrativo el día 27 de julio de 2005 contra la desestimación presunta de la solicitud formulada el 27-10-2004 al Ayuntamiento de Almuñécar para que procediese a la revisión del Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 27-7-1998 que aprobaba definitivamente el Estudio de Detalle promovido por la Entidad mercantil Nueva Sevilla S.A. y Jamalisa S.A. para establecer las alineaciones y ordenar volúmenes edificatorios de la parcela " El Gallo" sita en la Urbanización Punta de la Mona.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo se declare la nulidad del Acuerdo impugnado.
Se presentó escrito de contestación a la demanda por el Letrado de la Administración demandada quien solicitó la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad así como por impugnarse un acto confirmatorio de acuerdos consentidos defendiendo subsidiariamente la legalidad del acuerdo impugnado.
La codemandada Centro Inversiones Granada S.L., solicitó la inadmisibilidad del recurso por impugnarse un acto administrativo firme. CUARTO .- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, fueron practicadas las pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación presunta de la solicitud formulada el 27-10-2004 al Ayuntamiento de Almuñécar para que procediese a la revisión del Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 27-7-1998 que aprobaba definitivamente el Estudio de Detalle promovido por la Entidad mercantil Nueva Sevilla S.A. y Jamalisa S.A. para establecer las alineaciones y ordenar volúmenes edificatorios de la parcela " El Gallo" sita en la Urbanización Punta de la Mona.
Alega la actora que el Estudio de Detalle cuya declaración de nulidad se pretende modifica las ordenanzas aplicables a cada una de las parcelas y atribuye edificabilidad a la zona verde (650 m2) prevista en el PGOU de Almuñécar lo que va en contra de tal figura de planeamiento, y lo ha efectuado sin competencia para ello por tratarse de una modificación cualificada del Plan.
La Administración demandada, opone la extemporaneidad del recurso contencioso administrativo por aplicación del artículo 51.1 d) y 69 e) en relación con el artículo 46.1 LJCA, y por tratarse de la impugnación de un acto confirmatorio de acuerdos consentidos, pues se tata de la denegación municipal del requerimiento que la actora formuló el 27-10-2004 con el objeto de que se revise el acuerdo aprobatorio del Estudio de Detalle de fecha 27-7-1998, reiterando con ello idéntico requerimiento de 27-11-1998 que fue denegado.
Comenzando por la causa de inadmisibilidad por extemporaneidad alegada, alega la actora que el Ayuntamiento demandado no le comunicó el Acuerdo impugnado por lo que el plazo de dos meses del artículo 65.4 de la ley 7/85 en relación con el artículo 46.1 LJCA se encontraba abierto el día de la interposición del recurso.
Formaliza el Letrado de la actora su demanda en base a lo dispuesto y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 102 de la ley 30/92 al entender que el Estudio de Detalle cuya declaración de nulidad se pretende contiene actuaciones que constituyen infracciones urbanísticas graves al prescindir de las figuras de planeamiento autorizadas - revisión y modificación - con la que se tenía que haber llevado a efecto la modificación que se efectúa mediante el Estudio de Detalle.
La actora ejercita en este caso la acción prevista para cualquier interesado en el artículo 102 de la ley 30/92, si bien cuenta con amplias posibilidades de actuación en el ámbito de control de la actuación de los Entes Locales con que cuenta la Administración autonómica (artículo 65 ley 7/85 o la propia impugnación directa de la licencia que necesariamente hubo de serle notificada), técnicas que constituyen un procedimiento formalizado en sí mismo, con una habilitación legal propia reconocida en la LRBRL y en el art. 8.2 de la Carta Europea de Autonomía Local, para asegurar el...
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