SAP Valencia 199/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2011
Fecha28 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0005161

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 870/2010- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001137/2009

Del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 3)

Apelante: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 .

Procurador.- JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA.

Apelado: Dª Africa y D. Pedro Enrique .

Procurador.- RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

SENTENCIA Nº 199/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

    DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

  2. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

    ===========================

    En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil once.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 1137/2009, promovidos por Dª Africa y

  3. Pedro Enrique contra COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 sobre "impugnación de acuerdos de Comunidad de propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, representado por el Procurador D. JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA y asistido del Letrado Dña. INMACULADA ZACARES GONZALEZ contra Dª Africa y D. Pedro Enrique, representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del Letrado D. JOAQUIN JAVIER CABANILLES CABANILLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA (ANT. MIXTO 3), en fecha 3 de junio de 2010 en el Juicio Ordinario 1137/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Pedro Enrique y Africa, representados por el Procurador Sr. Zacares Escriva, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, DECLARO la nulidad, por contrario a Ley y gravemente perjudicial para la parte actora, el Acuerdo aprobado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 24 de agosto de 2009, en los particulares relativos a lo que ha sido objeto de demanda, y declaro la obligación legal de la misma de hacer efectiva la accesibilidad por parte de personas con discapacidad o mayores de 70 años, a los elementos comunes a través de las obras, instalaciones o reformas que resulten necesarias para ello. Sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Africa y D. Pedro Enrique . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21 de Marzo de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derechos de la resolución impugnada, excepto los párrafos tercero y cuarto del fundamento jurídico segundo, exprevisos de una conclusión que la Sala no comparte, y el párrafo segundo del fundamento jurídico tercero.

PRIMERO

Siendo D. Cipriano propietario de una vivienda en el conjunto residencial " EDIFICIO000 ", sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Gandia, y estando el mismo incapacitado en virtud de sentencia dictada el 9 de septiembre de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puertollano, ello porque a consecuencia de un accidente de tráfico quedó privado de sus funciones intelectivas y volitivas, sin actividad motora alguna y con atrofia cerebral, por sus padres, D. Pedro Enrique y Dña. Africa, en cuanto detentadores de la patria potestad rehabilitada, se planteó demanda contra la Comunidad de propietarios del " EDIFICIO000 " para que, de un lado, se declarara la nulidad del acuerdo adoptado en Junta General de 24 de agosto de 2009, por el que se denegaba la autorización que habían solicitado aquéllos para instalar una silla grúa para minusválidos desmontable junto a la piscina comunitaria a fin de que su hijo pudiera hacer uso de tal elemento común, facilitando su acceso a la piscina sin tener que recurrir a terceras personas; y para que, de otro, se impusiera a la Comunidad demandada la obligación de autorizar dicha instalación; todo ello en base a lo dispuesto en los arts. 17 y 18.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal . (L.P.H.)

Opuesta la parte demandada a tal pretensión por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, que sucintamente se recogen en el párrafo tercero del fundamento jurídico primero de la sentencia recaída en la instancia, ésta estimó en parte la demanda, declarando la nulidad del acuerdo en cuestión, pero no imponiendo...

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