SAP Valencia 254/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2011
Fecha29 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 104/2011

P.A. 62/2010 J. Penal num. 1 de Valencia

P.A 75/2007 J. Instrucción 4 de Sueca

SENTENCIA 254/11

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SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADOS

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Dª. REGINA MARRADES GÓMEZ

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En la ciudad de Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 61/2011, de fecha 31-1-2011, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 62/2010, por delito de abandono de familia.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Consuelo Y Fructuoso, representados por la procuradora Dª. M. José Alcocer Blasco y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Colecha Sendra y, como apelado, el MINSITERIO FISCAL, representado por D. Jorge Boguñá.

Es Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Sobre las 11 horas del día 28 de noviembre de 2007, en la puerta del supermercado Consum de la calle Caminas de Cullera, el menor de edad Marino, nacido el 21 de febrero de 1997, estuvo durante una hora aproximadamente pidiendo limosna a los clientes que entraban y salían del referido establecimiento, con el consentimiento de su madre, Consuelo, que estaba sentada con un cartel en la misma puerta pidiendo también limosna. Cuando Marino recibía alguna moneda de los viandantes, se la entregaba a su madre o a su padre, Fructuoso, que se encontraba en las inmediaciones, viendo como pedían limosna su mujer y su hijo, y que acudía periódicamente a recoger el dinero recaudado y a cambiarlo por algún billete. Esta actividad fue observada por funcionarios de la Policía Local, que procedieron a la detención de Consuelo y Fructuoso

, incautándose de un billete de diez euros y de 56 monedas de distinto valor por importe total de 1'95 euros que portaba Fructuoso como recaudación de la limosna solicitada.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a Consuelo y a Fructuoso como autores penalmente responsables de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 232.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Consuelo y Fructuoso, representados por la Procuradora Dª. M. José Alcocer Blasco, se interpuso recurso de apelación contra la misma, al que se le dio el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, uniendo a las actuaciones los respectivos escrito e informe de alegaciones.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan los apelantes sea dictada una sentencia por la que, revocando al recurrida, se les absuelva del delito de abandono de familia en la modalidad de uso de menores para la práctica de mendicidad, fundamentando su pretensión en los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba, considerando que no ha quedado acreditado con la prueba practicada en el plenario que los hechos de autos hubieren sucedido en la forma que se expone en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, haciendo el recurrente una interpretación de las pruebas practicadas, divergente a la del Juez a quo; y

  2. - Indebida aplicación del artículo 232.1 C. Penal, estimando que no se dan los elementos del tipo penal, faltando el elemento objetivo y el subjetivo del tipo al no darse ni la continuidad en la conducta, ni el propósito de utilizar al menor para la práctica de mendicidad.

SEGUNDO

Entablados así los términos del recurso y entrando en el examen del primer motivo articulado, han de hacerse las siguientes apreciaciones:

  1. Constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador...

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