SAP Asturias 165/2011, 28 de Marzo de 2011

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2011:882
Número de Recurso34/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2011
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00165/2011

ROLLO:34/11

S E N T E N C I A NÚM.165/11

Ilmo. Magistrado. Don Guillermo Sacristán Represa

En Oviedo a, veintiocho de Marzo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 503/10, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LUARCA, Rollo 34/11, entre partes, como Apelante SOCIEDAD DE CAZADORES DE NAVIA representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ-FANJUL FERNÁNDEZ, y bajo la dirección letrada de VICTOR TARTIERE GOYENECHEA, y como Apelado AXA SEGUROS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de LUARCA dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15-11-10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda interpuesta por la representación de AXA SEGUROS SA contra LA SOCIEDAD DE CAZADORES DE NAVIA Y, en su consecuencia, condeno a dicha demandada a que abone a AXA SEGUROS S la cantidad de 2893,54 Euros, y todo ello más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada SOCIEDAD DE CAZADORES DE NAVIA, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, por el Ilmo. Magistrado D. Guillermo Sacristán Represa, actuando como Magistrado único.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugna la entidad demandada, SOCIEDAD DE CAZADORES DE NAVIA, estima íntegramente la demanda que contra la misma presentó la aseguradora AXA SA, en la que pretendía el abono de los daños causados a un turismo asegurado en la misma y que como consecuencia había previamente cubierto el precio de la reparación. Los daños en cuestión se habían producido, así se hacía constar en informe de la Guardia Civil de Tráfico, como consecuencia de irrumpir un jabalí en la calzada sin que el conductor del vehículo pudiera hacer nada para evitarlo.

SEGUNDO

El motivo del recurso se apoya en la afirmación relativa a que la entidad actora no ha acreditado que aquellos daños en el turismo se haya producido en la forma en que se relata en la demanda; critica la consideración en la sentencia de instancia como un atestado al documento acompañado con el escrito de demanda, y completa su argumento señalando que el hecho de no haber traído a los firmantes del informe y al propio conductor del vehículo hace que no se haya acreditado, como le correspondía y de acuerdo al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), la forma en que los hechos tuvieron lugar.

Primera cuestión a señalar es que el informe que consta en los folios 14 a 21 es un documento de aplicación informático-estadística de los denominados Arena, de la Guardia Civil, que sin revestir entidad de atestado, que se reservan para supuestos en los que haya habido lesionado sí reúne desde luego un conjunto de datos de clara utilidad en la resolución de este tipo de asuntos en los que tan solo se han producido daños materiales. Desde este punto de vista, debe señalarse que quienes lo elaboran son equipos conocedores de las circunstancias que rodean a la circulación y que reflejan los datos objetivos concurrentes en cada supuesto. Desde este punto de vista, y por lo que se refiere al que figura en el procedimiento (folios 14 a 21) recoge aspectos del lugar donde se produjo el...

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