SAP Madrid 242/2011, 30 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2011:6370
Número de Recurso531/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución242/2011
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00242/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 531/09

JDO. 1ª INST. Nº 50 DE MADRID

AUTOS Nº 791/07 (ODRINARIO)

DEMANDANTE/APELADA: TR HOTELES ALOJAMIENTOS Y HOSTERÍAS, S.A.

PROCURADOR: Dª RAQUEL GÓMEZ SÁNCHEZ

DEMANDADA/APELANTE: ESPACIO ALCORA, S.A.U.

PROCURADOR: Dª ELENA PUIG TURÉGANO

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 242

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

  2. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

  3. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 791/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 531/09, en los que aparece como demandante-apelada la Mercantil TR HOTELES ALOJAMIENTOS Y HOSTERIAS S.A. representada por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez y como demandada-apelante la Sociedad ESPACIO ALCORA S.A.U. representada por la Procuradora Dª Elena Puig Turégano, sobre reclamación daños y perjuicios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 1 de Abril de 2.009, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por TR Hoteles Alojamientos y Hosterías representada por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez contra Espacio Alcora S.A.U. representada por la Procuradora Dª Elena Puig Turégano debo declarar y declaro la nulidad parcial de la escritura de compraventa de tres de Abril de 2006, otorgada ante el Notario de Sevilla

  1. Eduardo Villamar Urban, suscrita entre ambas partes litigantes, en lo relativo al objeto de compraventa, debiendo la entidad demandada rectificar dicha escritura, excluyendo como objeto de la misma, los terrenos que constituyan dominio público, pertenecientes al Ayuntamiento de San Juan de Azanalfarache, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.448.573 euros (un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y tres euros), más los intereses legales debiendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Sociedad demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 15 de Marzo, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

PRIMERO

Define la Juez de Primera Instancia, en la sentencia que la demandada apela, el objeto de debate con estas palabras: "la cuestión litigiosa primordial y en la que la parte actora basa la demanda, es determinar si en virtud de dicha escritura de compraventa (se refiere a la otorgada por las partes en fecha 3 de abril de 2006) la ahora demandada le vendió terrenos de dominio público, consistentes en viales, jardines y aparcamientos propiedad del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

En efecto, la demandante, partiendo de la indicada compraventa, cuyo objeto era un Hotel, situado en una parcela de tres hectáreas y sesenta y cinco aéreas, con unos linderos definidos en la referida escritura, y afirmando que en esa superficie estaban incluidos terrenos que no pertenecían a la vendedora demandada sino al Ayuntamiento de la indicada localidad, ejerció, en la demanda, una acción de indemnización por los perjuicios sufridos, al considerar que se había producido la entrega de cosa distinta (aliud pro alio), citando en apoyo de tal pretensión el artículo 1.101 en relación con el 1.124 del Código Civil . A ésta se unieron otras acciones, planteadas mediante escrito de ampliación, y concretamente las tres siguientes: a) la que califica como de nulidad parcial de la escritura de 3 de abril de 2.006, en cuanto al particular relativo al contenido de que TR HOTELES ALOJAMIENTOS Y HOSTERIAS S.A. " compra y adquiere el pleno dominio como cuerpo cierto de la finca descrita en la exposición de esta escritura con cuanto a la misma le vaya unido o sea anejo con arreglo a la Ley, en la situación de cargas y arrendamientos que constan expresados anteriormente y al corriente en el pago de impuestos y contribuciones ", b) la declarativa para que se reconozca que la demandante adquirió y compró el pleno dominio de la indicada finca, "excepto los jardines y aparcamientos existentes en la finca propiedad del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla)", y c) la de condena a otorgar por la demandada escritura de modificación y rectificación de la escritura de 3 de abril de 2.006, "en el sentido de que la misma haya de incluir en la cláusula primera la mención a que se refiere el apartado anterior" .

La demandada, al contestar, opuso el defecto legal en el modo de proponer la demanda y la indebida acumulación de la acciones; sostuvo que el objeto de la venta se ceñía al hotel y a nada más, de forma que negaba que en el objeto de la venta estuvieran integrados los terrenos públicos a que alude la demandada; negó que se produjera la situación jurídica de entrega diversa o aliud pro alio; negó igualmente, y en todo caso, que se hubieran producido los perjuicios reclamados, y se opuso a la acción de nulidad por no estimar concurrente ninguna causa que pudiera fundarla, y a la meramente declarativa, por la falta de interés en la demandante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y PRETENSIONES DE LAS PARTES EN ESTA SEGUNDA INSTANCIA.

SEGUNDO

La Juez de Primera Instancia dictó sentencia por la que, desestimó la acción declarativa al considerarla incompatible con la de nulidad parcial, que es la que acoge, así como, parcialmente, la indemnizatoria e íntegramente la de condena a otorgamiento de escritura de rectificación, de forma que en el fallo, tras declarar la nulidad parcial de la escritura de compraventa, condena a la demandada a rectificar dicha escritura, excluyendo como objeto de la misma los terrenos que constituyan dominio público, y condena a la demandada a abonar, en concepto de perjuicios, a la demandante la suma de 1.448.573 euros, más intereses legales, sin hacer imposición de las costas de las de primera instancia. Tal sentencia es recurrida por la demandada, en cuyo recurso de apelación, tras una introducción en la que expone lo que, a su juicio, han sido los hechos del pleito, las pretensiones ejercitadas por la actora y los pronunciamientos de la sentencia recurrida, formula hasta diez motivos en que se fundaría bien la nulidad de la sentencia, bien la revocación de la misma y la desestimación de la demanda. Tales motivos se centran en: 1º la vulneración de normas esenciales del procedimiento, con indefensión y quebranto del principio de igualdad de armas procesales, basado todo ello en la admisión, que considera indebida, de la prueba pericial topográfica propuesta por la demandante; 2º incongruencia, por alteración de la causa de pedir, lo que también le habría ocasionado indefensión; 3º vulneración de normas esenciales de procedimiento con indefensión, motivada por una indebida acumulación de acciones al ser incompatibles entre sí, con desconocimiento del principio de justicia rogada; 4º error en la valoración de la prueba; 5º la configuración de la venta del HOTEL ALCORA como cuerpo cierto, con las consecuencias jurídicas a ello inherentes; 6º inexistencia de aliud pro alio; 7º imposibilidad de acoger la acción indemnizatoria con arreglo a las normas de saneamiento; 8º falta de prueba de los daños reclamados; 9º inexistencia de nulidad, y 10º necesidad de revocación de la pretensión accesoria de rectificación de la escritura pública, que considera contradictoriamente estimada por la sentencia apelada. Con todo ello, solicita la revocación de la sentencia apelada y la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas a la demandante.

Cada uno de estos apartados fue contestado, en orden correlativo, por la demandante apelada, quien solicitó la confirmación de la sentencia apelada e imposición de costas a la apelante.

EXPOSICIÓN DEL ORDEN DE EXAMEN DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

TERCERO

Teniendo en cuenta que el recurso de apelación permite una revisión íntegra de los materiales aportados a la primera instancia, con el límite que impongan las partes a través de sus pretensiones impugnatorias (artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2.010 ), esta Sala, para una mayor claridad en la exposición de las razones de su decisión, considera que deben abordarse, en primer término, las cuestiones procesales que la apelante plantea, si bien en un orden diverso a su exposición en el escrito de recurso de apelación, pues, ante todo, se ha...

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