SAP Madrid 224/2011, 30 de Marzo de 2011

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2011:5722
Número de Recurso87/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución224/2011
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00224/2011

ROLLO: 87/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LEGANES

AUTOS: 121/2009 ORDINARIO

APELANTES: Ceferino Y DÑA. Amalia

PROCURADORA: DÑA. PALOMA RUIBO PELAEZ

APELADO: DUPGESA GRUPO INMOBILIARIO S.A.

PROCURADORA: DÑA. ANA LAZARO GOGORZA

PONENTE: ILMO.SR. D. JOSÉ LUIS DIAZ ROLDAN

S E N T E N C I A Nº 224 DE 2011

ILMOS. SRES.MAGISTRATROS:

D. JOSÉ LUIS DIAZ ROLDAN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En la ciudad de Madrid a de 30 de Marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 121/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 5 de LEGANÉS, a los que ha correspondido el Rollo 87/2010, en los que aparece como parte apelante D. Ceferino y Dña. Amalia, representados por la procuradora Dña. PALOMA RUBIO PELÁEZ; y como apelado la mercantil DUPGESA, GRUPO INMOBILIARIO S.A., representada por la procuradora Dña. ANA LAZARO GOGORZA. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DIAZ ROLDAN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25 de noviembre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. hurtado porque ya no en nombre y representación de D. Ceferino y Dña. Amalia, debo absolver días hubo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa condena en costas de la parte actora ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, D. Ceferino y Dña Amalia, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de enero de 2011, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Ceferino y Dña. Amalia se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 5 de Leganés que desestima la demanda formulada, absolviendo a la demandada de sus pretensiones.

Alegan los recurrentes que la resolución recurrida infringe el artículo 1.105 del Código Civil, toda vez que la causa por la que se solicita dejar sin efecto el compromiso de compra firmado por ambas partes el 16 febrero 2006 y el contrato de compraventa suscrito entre los mismos intervinientes con fecha 6 marzo 2006, no es el simple desistimiento, sino la conjunción de la enfermedad del comprador como causa de fuerza mayor, con la inhabilidad de la vivienda para ser habitada por una persona que se desplaza en silla de ruedas. Sostienen también la existencia de un error en la valoración de la prueba de la circunstancia sobrevenida fortuita en la que ampara su pretensión, porque considera que la demanda debe ser estimada en aplicación de los artículos 1.105 y 1.184 del Código Civil . Además destaca la concurrencia de una mutua voluntad resolutoria de ambas partes, como lo acredita el documento aportado el día de la comparecencia en la Audiencia Previa en el que la demandada había comunicado su voluntad de resolver el contrato, quedándose con los 107.000 # en concepto de indemnización de daños y perjuicios, estimando que se trata de un hecho nuevo que evidencia la voluntad de las partes de resolver el contrato, por lo que la sentencia debió declarar la resolución del contrato, pronunciándose sobre si procedía una indemnización o la devolución de las prestaciones. Finalmente estima que en el caso de que se considerase que la parte actora debía ser penalizada por su comportamiento solicita la aplicación del artículo 1.174 del Código Civil moderando dicha indemnización, teniendo en cuenta para ello que los demandantes ingresaron casi 106.698 # y que la demandada no ha acreditado ningún daño o perjuicio. En consecuencia, solicita la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda formulada.

SEGUNDO

En un examen de las pruebas practicadas en el juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) El fecha 6 de marzo de 2006 las partes litigantes procedieron a formalizar un contrato privado de compraventa sobre la vivienda NUM000 / NUM001, portal NUM000, y las plazas garaje números que NUM002 y NUM003 del EDIFICIO000, que iba a promover la mercantil Dupgesa Grupo Inmobiliario S.A., como forma de pago se recogía el pago efectuado a la fecha del Compromiso de Compra, el pago de 51.473,31 # a la firma del contrato privado de compraventa, además del pago de 28 mensualidades desde abril de 2006 a julio de 2008, por importe de 55.325.31 #.

El total de la suma abonada a la firma del contrato privado ascendía a la suma de 106.698,82 #.

2) Por resolución de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 30 de noviembre 2007, Don Ceferino fue declarado en situación de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio (folio 28 de los autos).

Asimismo, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social, de fecha 27 septiembre de 2007, se determinaba que Don Ceferino padecía: síndrome de fatiga crónica con características clínicas severas y alteraciones en el Spect importantes. Indicando que estaba afecto de una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para las funciones que desempeña. La lesión o proceso patológico citados le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio (folios 30 y 31 de los autos).

Por resolución de la Directora General de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid le fue reconocido al demandante el grado total de minusvalía del 83%, reconociendo la necesidad de concurso de tercera persona. 3) La Arquitecta Dña. Marí Juana, elaboró un Informe pericial, ratificado en el acto del juicio, obrante a los folios 39 a 42...

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