SAP Madrid 131/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha28 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00131/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7003008 /2010

RECURSO DE APELACION 188 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 486 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de MAJADAHONDA

De: SPAIN PHARMA, S.A.

Procurador: BELÉN LOMBARDÍA DEL POZO

Contra: DAIMLERCHRYSLER SEVICES RENTING,S.A._

Procurador: JOSE MARÍA TORREJÓN SAMPEDRO

Ponente : ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 131

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 486/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Majadahonda, seguidos entre partes de una, como demandanteapelado, DAIMLERCHRYSLER SERVICES RENTING, S.A., representada por el Procurador DON JOSÉ MARÍA TORREJÓN SAMPEDRO y de otra, como demandado- apelante, SPAIN PHARMA, S.A., representada por la Procuradora DOÑA BELÉN LOMBARDÍA DEL POZO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Majadahonda, en fecha 12 de noviembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Nieto, en nombre y representación de DAIMER CHRYSLER SERVICES RENTING S.A., en los autos de juicio ordinario seguidos contra SPAIN PHARMA S.A, debo CONDENAR Y CONDENO a dicha demanda a abonar a la actora la suma de 6.348,55 #, cantidad que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor.

Procede imponer las costas derivadas de la demanda principal a la parte demandada.

Que DESESTIMANDO la reconvención interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Olazábal, en nombre y representación de SPAIN PHARMA S.A, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DAIMLER CHRYSLER SERVICES RENTING S.A, de todos los pedimentos formulados en su contra.

Procede imponer las costas derivadas de la reconvención a la actora reconvencional y demanda principal".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de Marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención, al considerar que la arrendadora del vehículo, DAIMLERCHRYSLER SERVICES RENTING S.A. había cumplido con sus obligaciones y que había sido la arrendataria la que había resuelto injustificadamente el contrato antes de su finalización, por lo que debía serle de aplicación la cláusula de penalización establecida en el contrato.

Frente a dicha resolución, la parte demandada SPAIN PHARMA S.A. formula recurso de apelación en el que, en una alegación previa, expone las obligaciones y derechos nacidos del contrato de renting firmado entre las partes; en la alegación primera, viene a imputar a la sentencia error en la valoración de la prueba, en relación con la prueba documental aportada, con la declaración del testigo y con el interrogatorio del representante legal de la demandada, a través de las cuales considera que han quedado probados los incumplimientos de la actora; en la segunda alegación, considera que en la sentencia no se ha aplicado debidamente la normativa de los contratos y el clausulado del contrato en relación con la posibilidad de resolución del contrato; y en la tercera, pone de relieve la mala fe de la actora al incluir a la demandada en un fichero de morosos, cuando, a su juicio, no tenía deuda alguna con ella. Concluye su recurso, con una alegación -la cuarta- en la que defiende las mismas tesis que defendió en la reconvención, en relación con el daño moral por inclusión indebida en un fichero de morosos, y con los daños y perjuicios derivados de no poder disponer del uso del vehículo durante los períodos en que el vehículo estuvo detenido en los talleres de reparación.

Dado el planteamiento que ofrece la parte apelante, se hace indispensable contemplar, antes de entrar en el enjuiciamiento del recurso, cómo se ha configurado el renting en el contrato celebrado entre las partes, a qué obligaciones se sometió cada una de ellas. Para luego entrar en la valoración de la prueba respecto del cumplimiento o incumplimiento de las mismas.

SEGUNDO

Sobre el contenido obligacional del contrato.

La doctrina ha asimilado el renting a un tipo de arrendamiento empresarial y lo ha definido como "un contrato por el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien, por tiempo determinado, a cambio del pago de un precio, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento". De modo que, en términos generales, se podría decir que el renting integra elementos tanto del arrendamiento de cosas como del arrendamiento de servicios. Se diferencia, pues, del leasing (que puede concluir con un opción de compra) y del simple alquiler de vehículos sin conductor (que ha sido específicamente regulado de forma prolija en los últimos lustros ). De ahí que su contenido obligacional venga determinado, en primer lugar, por lo pactado por las partes según la naturaleza del contrato, y, en segundo lugar de forma supletoria, por las disposiciones generales sobre el arrendamiento contenidas en el Código Civil y en el Código de Comercio

No vamos a reflejar aquí todo el contenido del contrato, que ha sido aportado a las actuaciones, sino aquellos de sus derechos y obligaciones que tienen una relación directa con los hechos objeto de este proceso.

En el clausulado particular del contrato (folio 43 de las actuaciones) vemos lo siguiente:

Objeto del arrendamiento: un vehículo concreto, un Mercedes E 320 Elegance nº bastidor NUM000 .

Servicios contratados: todos los reflejados en el documento (matriculación, mantenimiento, reparaciones, sustitución de neumáticos, impuesto de matriculación, impuestos municipales, asistencia 24 horas, gestión de servicios, entrega del vehículo, atención línea 902), excepto tarjeta carburante, gestión de multas, vehículo de sustitución

"Los acuerdos adoptados en este documento vinculan a las partes exclusivamente en relación con el vehículo descrito en el mismo".

A continuación, en el clausulado general (obrante al folio 44 y siguientes) se puede resaltar los siguientes pactos:

2.3 El arrendatario tendrá la facultad de gestionar a través de la red oficial de la marca del vehículo, según la modalidad de servicio contratado, el servicio de mantenimiento y reparaciones del Vehículo, no siendo responsable DCSS de los incidentes que pudieran surgir en las prestación del servicio solicitada por el arrendatario al taller"

2.4. Con el objeto de asegurar el óptimo y continuo funcionamiento del vehículo, DCSS se reserva el derecho de realizar modificaciones técnicas y de diseño o sustituir el vehículo a lo largo del plazo de arrendamiento. El momento de realizar dichas modificaciones o la sustitución de fijará de común acuerdo con el Arrendatario.

7.4 El arrendatario es responsable de....acudir con el Vehículo a talleres oficiales de la marca del

Vehículo en caso de que se observen deficiencias o anomalías en cualquier elemento del mismo.

7.20 B) Transcurridos los primeros 24 meses de vigencia del contrato, el arrendatario podrá optar por cancelar anticipadamente el contrato obligándose éste a cumplir con lo establecido en la Estipulación General 6 para la devolución del vehículo y a pagar a DCSS una indemnización igual al 55% del importe total de las rentas pendientes de vencimiento hasta la finalización del contrato".

10.8 El arrendatario está obligado a informar a DCSS mediante copia del parte remitido a la compañía de seguros, de cualquier daño que se produzca sobre el Vehículo o sus componentes y accesorios. El arrendatario deberá abonar las cuotas correspondientes al arrendamiento aunque no pueda disponer del vehículo arrendado con...

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